Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

Nº 1406541, fue tramitada por la Asistente Administrativa MORDAZA Minchola, quien al constatar que la partida mencionada no contaba con inscripcion o anotacion preventiva alguna relativa a la lotizacion indicada comunico al usuario verbalmente la imposibilidad de certificar respecto al lote y manzana solicitados, haciendole saber que solo podia expedirse una MORDAZA literal relativa al asiento C00025, en el que corre inscrito su dominio respecto de los derechos y acciones del inmueble contenido en la ficha y partida electronica senalados, siendo aceptado por el solicitante, razon por la cual se expidio las copias expresamente selladas con la advertencia que se referian al asiento C00025 y a las fojas 3 y 33, a solicitud del usuario. 3.- De la revision de los antecedentes adjuntos se aprecia que mediante formulario 1A presentado el 4.8.2000 con atencion Nº 0001406541 y recibo Nº 2000-16-00023551, el usuario solicita MORDAZA literal consignando en las opciones: Ficha/Partida Electronica el numero 11047391, tomo: 0406 y titulo archivado Nº C00025 y en el rubro especificaciones adicionales una nota senalando "requiero ubicacion de la manzana A, lote 26, El Gramadal, MORDAZA Piedra" y a continuacion su firma. 4.- Asi tambien forma parte de los antecedentes, las copias literales de la ficha Nº 83649-B que contiene los asientos 4c) y 5d) correspondientes a la transferencia del 83.3333% de las acciones y derechos del inmueble denominado terreno MORDAZA ubicado en el sector El Gramadal, altura Km. 32,808 de la Carretera Panamericana Norte - MORDAZA MORDAZA, en favor de Inmobiliaria MORDAZA de Campoy E.I.R.Ltda. y el bloqueo por ampliacion de una hipoteca anterior, respectivamente; y del asiento C000025 de la partida electronica Nº 11047391 referente a la compra-venta del 0.7143% de las acciones y derechos sobre el citado inmueble a favor del quejoso. En dichas certificaciones expedidas por el Registrador Publico Dr. MORDAZA Adelo MORDAZA MORDAZA constan las impresiones de los sellos: "Certificado referido al asiento C000025", "Certificado referido a foja(s) 3 y 33, a solicitud del usuario" "COPIA LITERAL, solicitado y expedido en el dia" y "Mesa de Partes, ENTREGADO, 9.8.2000". 5.- De la verificacion de tales antecedentes, se advierte que si bien la solicitud presentada resultaba confusa toda vez que el usuario lleno en forma incorrecta el formulario, colocando informacion en todos los rubros y especificando adicionalmente que requeria la ubicacion del inmueble ubicado en manzana A, lote 26, El Gramadal, MORDAZA MORDAZA, algunos datos senalados permitian determinar que lo que se requeria era una MORDAZA literal de la partida electronica Nº11047391, MORDAZA si de la revision de la partida contenida en la ficha Nº 83649 y partida electronica Nº 11047391, correspondiente al terreno MORDAZA denominado El Gramadal, MORDAZA MORDAZA se aprecia que se trata de un terreno cuyo dominio se encuentra en favor de varios copropietarios, encontrandose entre ellos el quejoso Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez; quienes tienen un porcentaje de acciones y derechos por el citado inmueble pero que no se encuentra con lotizacion inscrita y por tanto tampoco determinado que el lote 26 de la Mza. A se encuentre bajo dominio del quejoso. 6.- El Art. 87º Inc. f) del Reglamento General de los Registros Publicos prescribe que los funcionarios del Registro seran responsables por: "Negarse a manifestar los libros y demas documentos que forman el archivo registral o a expedir los certificados que se les solicite", en concordancia con ello, el Articulo 198º del mismo Reglamento determina que: "En caso de denegacion o retardo en la expedicion de certificados los interesados pueden recurrir en queja ..." 7.- En el caso de analisis se ha comprobado que el Registrador no ha denegado la atencion del pedido formulado por el quejoso, pese a que en la solicitud se advertian ciertas incongruencias, emitiendose las certificaciones solicitadas. 8.- Asimismo debe tenerse en cuenta que el formulario utilizado contiene al reverso instrucciones simples y precisas que deben seguirse para su correcto llenado, permitiendo al publico usuario consignar en la forma mas exacta su solicitud, ademas de brindar un servicio de orientacion para absolver dudas respecto al tramite que se pretende desarrollar. 9.- En consecuencia no se encuentra acreditado que el Registrador Publico Dr. MORDAZA Adelo MORDAZA MORDAZA MORDAZA

cometido irregularidad alguna en la tramitacion de las copias literales solicitadas por el quejoso. III.- CONCLUSION Por todo lo expuesto, no se advierte que el Registrador Dr. MORDAZA Adelo MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en inconducta funcional en la atencion de la solicitud Nº 0001406541 presentada el 4.8.2000 Recibo Nº 2000-1600023551. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 12466

SUNASS
Precisan porcentaje que entidades prestadoras de servicios de saneamiento deberan transferir a la SUNASS para el ejercicio presupuestal del ano 2000
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 233-2000-SUNASS MORDAZA, 30 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se establecio que el aporte por regulacion que recaudaran los organismos reguladores de las entidades bajo su ambito sera el correspondiente al 1% del valor de la facturacion anual; Que, el numeral g) del Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 908, Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento se expresa en el mismo sentido, respecto al aporte legal a favor de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27332 establece que seguiran vigentes los dispositivos legales que regulen a los organismos reguladores a que se refiere el Articulo 1º del mismo, entre los cuales se encuentra la SUNASS, mientras no se dicten los dispositivos legales de adecuacion a la referida Ley Marco; Que, la Sexta Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 908 dispone que, el mismo entrara en vigencia en cuanto se apruebe su respectivo Reglamento; Que, es necesario precisar cual es el porcentaje que deberan transferir las entidades prestadoras de servicios de saneamiento a la SUNASS, en tanto no se aprueben los Reglamentos de la Ley Nº 27332 y del Decreto Legislativo Nº 908; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que las entidades prestadoras transferiran a la SUNASS el porcentaje establecido en la Resolucion Nº 003-2000-SUNASS, de fecha 11 de enero del 2000 durante el ejercicio presupuestal del ano 2000, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 23º de la Ley Nº 26284. Articulo Segundo.- Precisar que, en tanto no se aprueben los Reglamentos de la Ley Nº 27332 y del Decreto Legislativo Nº 908, regira lo dispuesto en el inciso

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