Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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mento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante la Resolucion de Presidencia Nº 503-98-INPE/ CR-P; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien segun el Oficio Nº 817-2000-INPEORH-UryD, se encuentra inactivo desde el mes de MORDAZA del 2000, incumplio lo establecido en los incisos a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso k) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 12515

Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Registrador quejado, de conformidad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la reclamacion en Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA Adelo MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 146-2000-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

MORDAZA : Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Registrador de la seccion Copias Literales. REF. : H.T.D. Nº 031604 del 9.8.2000 Oficio Nº 1344-2000-ORLC/GPI del 18.8.2000 H.E. Nº 2765-2000-0RLC/JE del 18.8.2000 : MORDAZA MORDAZA, 29 de setiembre de 2000

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundada reclamacion en queja interpuesta contra registrador publico del Registro de Propiedad Inmueble
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2288-2000-ORLC/JE MORDAZA, 13 de octubre de 2000 VISTOS, la Reclamacion que Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2000-031604-ORLC/ TD del 9 de agosto del 2000, contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble Dr. MORDAZA Adelo MORDAZA MORDAZA por presuntas irregularidades en la tramitacion de las copias literales solicitadas con Nº 0001406541 el 4 de agosto del 2000; el Informe Nº 146-2000-ORLC/TR del 29 de setiembre del 2000 de la Cuarta Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble Dr. MORDAZA Adelo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA incurrido en responsabilidad funcional en la tramitacion de las copias literales solicitadas con Nº 0001406541 el 4 de agosto del 2000, por los fundamentos expuestos en el referido documento.

FECHA

Tenemos a bien dirigirnos a usted en relacion a la queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- ANTECEDENTES - Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante hoja de tramite documentario Nº 031604 del 9.8.2000. - Descargo del Registrador quejado elevado mediante Oficio Nº 1344-2000-ORLC/GPI de fecha 18.8.2000, remitido a esta instancia mediante hoja de envio Nº 27652000-ORLC/JE del 18.8.2000. - Solicitud de MORDAZA literal formulada por el quejoso. - MORDAZA literal de la ficha Nº 83649-B y del asiento C00025 de la partida electronica Nº 11047391. II.- ANALISIS 1.- A traves de la Hoja de Tramite Documentario Nº 031604 del 9.8.2000, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula queja por cuanto su solicitud de: "... certificacion la ubicacion (sic) de la Mza. A, lote 26, el Gramadal de MORDAZA MORDAZA ha sido denegada con argumentos negativos y al contrario lo obligan con una certificacion que no es de su beneficio", adjuntando a su recurso, una solicitud de MORDAZA literal ya atendida y las copias literales de la ficha Nº 83649-B y del asiento C000025 de la partida electronica Nº 11047391, expedida por el Registrador Publico Dr. MORDAZA Adelo MORDAZA Caceres. 2.- En su descargo, el Registrador Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tuvo a su cargo la atencion de la solicitud, materia de queja ha manifestado que el dia 4.8.2000, el recurrente solicito un certificado de MORDAZA literal de la partida electronica Nº 11047391, asiento C00025 del Registro de Propiedad Inmueble, precisando que requeria la ubicacion de la manzana "A", lote 26 de El Gramadal - MORDAZA Piedra; dicha solicitud, con el numero de atencion

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