Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

aplica a aquellos vendedores que realicen retiros considerados como venta, de acuerdo al inciso a) del Articulo 3º de la Ley. El deposito debera efectuarse obligatoriamente con anterioridad al retiro del arroz de las instalaciones del vendedor. Los vendedores de Arroz, deberan brindar las facilidades del caso para realizar las medidas de control que se dicten a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo senalado en el presente articulo. TRASLADO DEL ARROZ Articulo 3º.- En todos los casos de traslado del arroz fuera de las instalaciones del vendedor, sea este de su propiedad o de propiedad de terceros, se presumira realizada una venta, salvo prueba en contrario, debiendo sustentarse el traslado con el documento que acredita el deposito en la agencia bancaria, la guia de remision y el comprobante de pago respectivo. SANCIONES Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA MORDAZA lugar a las siguientes sanciones: SANCIONES 1.No facilitar las medidas de control que se dicten para asegurar el correcto cumplimiento de lo senalado en el presente dispositivo. 2.Traslado del arroz sin el documento que acredite el deposito respectivo: Para el vendedor y el comprador INFRACCIONES Multa equivalente al cien por ciento (100%) de la Unidad Impositiva Tributaria.

Suspenden exclusion de actividad avicola que no utiliza maiz MORDAZA duro importado en su MORDAZA productivo, de los alcances de la Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario
DECRETO DE URGENCIA Nº 103-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27360 se aprobaron las Normas de Promocion del Sector Agrario; Que, estan comprendidas en los alcances de la citada ley, las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcion de la industria forestal, y tambien se encuentran comprendidas las personas naturales o juridicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, en areas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el numeral 2.4 del Articulo 2º de la citada ley establece la exclusion de la actividad avicola que no utilice maiz MORDAZA duro importado en su MORDAZA productivo; Que dicha medida podria resultar discriminatoria y su aplicacion generaria mayor complejidad administrativa, por lo que resulta necesario dejar en suspenso lo dispuesto en el citado numeral 2.4 del Articulo 2º de la Ley Nº 27360; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Suspendase la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 2.4 del Articulo 2º de la Ley Nº 27360. Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12574

Comiso de bienes.

Los ingresos que se obtengan por la aplicacion de las sanciones MORDAZA senaladas constituyen ingresos del Tesoro Publico. DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Articulo 5º.- La administracion del Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales establecido en el presente Decreto de Urgencia, incluyendo la verificacion del cumplimiento de las obligaciones, asi como la aplicacion de las sanciones correspondientes, estara a cargo de la SUNAT. El Ministerio de Agricultura y el Ministerio del Interior deberan brindar el apoyo correspondiente. NORMAS REGLAMENTARIAS Articulo 6º.- Mediante Decreto Supremo se establecera la oportunidad, forma de acreditacion y el procedimiento para la aplicacion del Sistema senalado en el Articulo 2º. VIGENCIA Y REFRENDO Articulo 7º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 12573

AGRICULTURA
Designan diversos funcionarios de las Direcciones Regionales Agrarias MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2000-AG MORDAZA, 31 de octubre del 2000

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