Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2000 (01/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2000

Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 080-2000PE de fecha 8 de marzo del 2000, se suspendieron las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso "chanque", "tolina" o "abalon" (Concholepas concholepas) en el literal peruano; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 155-2000PE de fecha 26 de MORDAZA del 2000, se autorizo la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del citado recurso, en el area comprendida entre el paralelo 18° de latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo peruano, exceptuandola de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-216-2000-IMP/PE del 14 de setiembre del 2000, ha alcanzado el Informe Tecnico "Situacion actual del recurso chanque o tolina en el litoral", en el cual recomienda dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1552000-PE y mantener la MORDAZA de este recurso en todo el litoral, a fin de proteger y garantizar adecuados procesos de reclutamiento, crecimiento y reproduccion del mismo; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo unico.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 155-2000-PE, a traves de las cuales se exceptuo a la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso "chanque", "abalon" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el area comprendida entre el paralelo 18° de latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 0802000-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12518

Establecen Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante hasta el 31 de diciembre del 2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2000-PE MORDAZA, 31 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, establece en su Articulo 29º las condiciones para la explotacion eficiente de los mismos, entre las cuales se senala el cumplimiento por parte del titular del derecho, de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asi como cumplir con la legislacion especial y con la retribucion economica correspondiente, manteniendo al dia el derecho de vigencia; Que el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el MORDAZA y estara sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Articulo 47º de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre procedimientos de inspeccion y control; Que el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podran llevarse a cabo por embarcaciones de bandera

extranjera para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 04798-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, establece en el numeral 6.4.2 que el acceso a la pesqueria se otorgara mediante permiso de pesca y el pago de los correspondientes derechos de pesca, obtenido al MORDAZA de regimenes especiales de caracter temporal, durante los cuales se podra otorgar directamente permisos de pesca a cada armador; modalidad que se determinara en consideracion a la disponibilidad del recurso y las perspectivas de orden comercial y economico que sustenten la adopcion de medidas oportunas para su aprovechamiento racional y sostenible; Que conforme a la informacion disponible sobre la condicion del recurso, se tiene conocimiento que este, si bien se halla en niveles de abundancia que permiten continuar con una explotacion racional, por las caracteristicas de la distribucion de las tallas que componen el stock, con predominio de ejemplares de gran tamano, no se asegura condiciones de extraccion comercial estables, por lo cual se requiere flexibilizar las condiciones de acceso a la pesqueria para el resto de la temporada de pesca, mediante el establecimiento de un regimen especial de caracter temporal; Que mediante el informe tecnico "Situacion y Disponibilidad del Calamar Gigante durante octubre - diciembre del 2000" remitido mediante Oficio Nº DE-100-222-00IMP/PE del 28 de setiembre del 2000, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) recomienda continuar con las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en lo que resta del presente ano; en razon, que las actuales condiciones ambientales se mantendran hasta fines del ano y por consiguiente favoreceran la presencia del recurso frente a nuestras costas; habiendose determinado que puede extraerse hasta 60,000 TM (sesenta mil toneladas metricas) de este recurso durante el periodo octubre-diciembre del 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 1 de noviembre hasta 31 de diciembre del 2000. El esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera para el presente Regimen Especial, sera hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes permitiendose una tolerancia del 5%. Articulo 2º.- Durante la vigencia de la presente autorizacion no seran de aplicacion los numerales 6.4.1., 6.5.1 y 7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE. Articulo 3º.- Para acogerse al Regimen previsto en esta Resolucion, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberan sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. La carta fianza a que se refiere el Requisito Nº 8, se emitira por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derecho de pesca, fijado segun Tonelaje Neto (TN) de la embarcacion y debe ser de caracter solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia hasta los treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de Pesqueria. La solicitud de permiso de pesca debera precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Articulo 4º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente Regimen Especial tendran un plazo

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