Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

TITULO IV DESIGNACION DE LOS FISCALIZADORES CAPITULO I PROGRAMA ANUAL DE FISCALIZACION Articulo 23º.- La designacion de los fiscalizadores para la ejecucion de las acciones de fiscalizacion, la realiza la Direccion General de Mineria. Los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas son designados de acuerdo a las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar. La designacion de los fiscalizadores externos para los programas anuales de fiscalizacion aprobados se podra realizar mediante un sistema aleatorio. Articulo 24º.- Los Fiscalizadores Externos que se requieran para ejecutar los respectivos Programas Anuales de Fiscalizacion de las unidades de produccion, seran designados en el mes de diciembre de cada ano. La designacion se realizara por temas de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley, a traves de un sorteo que se llevara a cabo en acto publico en fecha establecida, en la sede central del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 25º.- En la convocatoria para el sorteo, al menos treinta (30) dias calendario previos a la designacion, se informara sobre las unidades de produccion que seran objeto para la designacion de fiscalizacion, asi como sobre los fiscalizadores externos que se han considerado para dicho sorteo. Los fiscalizadores externos o sus representantes acreditados mediante poder simple, podran estar presentes en dicho acto. Articulo 26º.- El acto publico sera dirigido por una Mesa conformada por las siguientes personas: - El Director General de Mineria quien la presidira. - El Director General de Asuntos Ambientales, en el caso de designacion para el tema de Proteccion y Conservacion del Ambiente. - El Director de Fiscalizacion Minera. - El Inspector General del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante de los fiscalizadores. Articulo 27º.- La designacion del Fiscalizador Externo, encargado de efectuar la fiscalizacion correspondiente y en merito a los resultados del acto publico, se MORDAZA mediante resolucion del Director General de Mineria. Articulo 28º.- En el caso que el fiscalizador externo presente no acepte realizar la fiscalizacion para la cual fue designado, se procedera a realizar nuevamente al sorteo en el mismo acto, sin perjuicio de la sancion correspondiente. Articulo 29º- La Direccion General de Mineria establecera el Programa Anual de Fiscalizacion, por temas, con opinion de la Direccion General de Asuntos Ambientales en materia de su competencia, programa que contendra las acciones de fiscalizacion a ejecutarse en cada unidad de produccion, para lo cual designara a uno o mas fiscalizadores. El programa sera puesto en conocimiento del titular, el cual podra hacer llegar a la Direccion General de Mineria sus comentarios y sugerencias en un plazo de quince (15) dias calendario. Articulo 30º.- Para efectos de la elaboracion del Programa de Fiscalizacion se tomara en cuenta el programa propuesto por el titular de actividad minera, los indices de frecuencia y severidad en materia de seguridad e higiene; y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales. Articulo 31º .- Los titulares de la actividad minera podran presentar hasta el 30 de octubre de cada ano una propuesta de Programa Anual de Fiscalizacion, de acuerdo a los lineamientos que se estableceran mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria. Articulo 32º .- Para los titulares comprendidos en el Capitulo I del Titulo VI, las propuestas de los programas anuales de fiscalizacion deberan ser presentadas ante la Direccion Regional de Energia y Minas, en un plazo de quince (15) dias calendario, quien las remitira a la Direccion General de Mineria dentro de los cinco dias calendario de presentados. Articulo 33º .- Una vez designado el fiscalizador externo, este podra alcanzar a la Direccion General de Mineria en un plazo de cinco (5) dias calendario las sugerencias al programa anual correspondiente, las mismas que se podran tener en cuenta para la firma del contrato.

CAPITULO II CONTRATACION Y CONTRAPRESTACION Articulo 34º.- El Director General de Mineria suscribira el contrato de fiscalizacion con el Fiscalizador Externo designado de acuerdo a los modelos que se aprobaran por resolucion ministerial. Articulo 35º.- La oportunidad del deposito que los fiscalizados deben efectuar en el caso de las fiscalizaciones anuales, se determinara en la resolucion ministerial que apruebe el modelo de contrato respectivo, previsto en el articulo precedente. Los depositos referidos a las fiscalizaciones especiales, se regiran por lo dispuesto en el inciso 5.2 del Articulo 5º de la Ley. Articulo 36º.- La planilla se cancelara al fiscalizador una vez aprobado el respectivo informe. TITULO V PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 37º.- Los trabajadores, a traves de su representante ante el comite de seguridad, participaran en las inspecciones correspondientes al programa anual de fiscalizacion y en el caso de investigaciones por accidentes fatales. Articulo 38º.- Las acciones de fiscalizacion de otras obligaciones, contratos de estabilidad tributaria, declaraciones juradas, y otras, se sujetaran a lo que disponga la Direccion General de Mineria. Articulo 39º.- Para los casos previstos en el Articulo 14º de la Ley y que requieran la paralizacion temporal de actividades en el area de trabajo, se aplicara lo siguiente: a) En el caso de riesgo de contingencias ambientales, sera previa evaluacion del informe del fiscalizador y mediante resolucion de la Direccion General de Mineria, con opinion favorable de la Direccion General de Asuntos Ambientales. b) Lo establecido en el inciso h) del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, se aplicara si durante la inspeccion se detecta la posibilidad de peligro inminente de accidente personal o material en el lugar en el que se desarrollan las labores encomendadas o asignadas. CAPITULO II INVESTIGACIONES Articulo 40º.- Puestos en conocimiento de la autoridad los casos de accidentes fatales o situaciones de emergencia en seguridad e higiene, la Direccion General de Mineria dispondra la realizacion de una investigacion para lo cual designara a uno o mas fiscalizadores externos o funcionarios quienes se constituiran en el lugar de los hechos en el termino de la distancia. Articulo 41º.- Para la investigacion a la que se refiere los Articulos 8º y 12º de la Ley, en materia de proteccion ambiental, la designacion la realizara la Direccion General de Mineria previo informe de la Direccion General de Asuntos Ambientales, de acuerdo a lo senalado en el inciso 4.3 del Articulo 4º de la Ley. Articulo 42º .- Los informes a que se refiere el inciso 12.2 del Articulo 12º de la Ley, se presentaran dentro de los diez (10) dias calendario de ocurrido el hecho. CAPITULO III DENUNCIAS Articulo 43º.- Toda denuncia referida a las obligaciones establecidas en el Articulo 2º de la Ley formulada contra los titulares de la actividad minera, debe ser presentada ante la Direccion General de Mineria, acompanada del correspondiente informe sustentatorio que consistira en fundamentos tecnicos y legales. Articulo 44º.- El informe sustentatorio debe estar suscrito por un profesional con experiencia en la materia denunciada, debidamente colegiado. Articulo 45º.- Admitida la denuncia se correra traslado de la misma al denunciado para que la conteste en el plazo de diez (10) dias calendario. Sin perjuicio del traslado, la Direccion General de Mineria podra ordenar la ejecucion de un examen especial. Las denuncias que no MORDAZA contestadas dentro del plazo senalado daran lugar a que el denunciado asuma los costos del examen especial, sea cual fuere el resultado de este. Una vez concluido el presente procedimiento, la Direccion General de Mineria, con la opinion de la Direccion

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