Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209623

2. Cuando sea titular de acciones, participaciones o derechos, o tenga alguna relacion comercial, laboral o economica directa o indirecta con la entidad fiscalizada, titular de la actividad minera. 3. En unidades de produccion vecinas de diferente titular. 4. En las unidades de produccion vecinas a aquellas en las que el fiscalizador tenga intereses mineros como titular o cesionario de derechos. 5. Cuando tenga dos amonestaciones o una suspension derivadas de acciones del titular fiscalizado. TITULO III REGISTRO, SELECCION E INSCRIPCION DE FISCALIZADORES EXTERNOS CAPITULO I SOLICITUD DE INSCRIPCION Articulo 11º.- Los fiscalizadores externos deben estar inscritos en el Registro de Fiscalizadores Externos que lleva la Direccion General de Mineria a traves de la Direccion de Fiscalizacion Minera, para lo cual seran previamente calificados y clasificados segun los ambitos de aplicacion a que se refiere el Articulo 2º de la Ley. Articulo 12º.- Las personas naturales y juridicas interesadas en inscribirse en el Registro de Fiscalizadores Externos deberan presentar una solicitud a la Comision de Calificacion y Clasificacion, en la que se senale el tema o los temas en los cuales solicita ser registrado conforme a lo que establece el Articulo 1º del presente Reglamento, con la siguiente informacion y documentacion: PERSONA JURIDICA a) Denominacion o razon social completa de la empresa solicitante y el nombre completo de su representante legal, consignando los datos de inscripcion en los Registros Publicos. b) Nombre del profesional que se encargara de las coordinaciones tecnicas con la Direccion General de Mineria. c) Registro Unico de Contribuyente. d) Domicilio de la empresa. e) Nº de telefono, fax y direccion de correo electronico. f) Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Social y si fuera el caso, la MORDAZA modificacion estatutaria, inscritos en la Oficina de Registros Publicos. En el objeto social debera indicarse, entre otros, que la empresa se dedica a actividades de Fiscalizacion Minera. g) Poder del representante legal, debidamente inscrito en la Oficina Nacional de Registros Publicos. h) Documento firmado por el representante legal, indicando la nomina del directorio, y de los profesionales, documento de identidad, domicilio y otros datos personales que estimen convenientes. i) Acreditar la experiencia en la actividad fiscalizadora, como empresa si la hubiere. j) Para el tema de seguridad e higiene minera los profesionales de la nomina deben acreditar experiencia comprobada no menor de cinco (5) anos en operaciones mineras y adicionalmente tres (3) anos en el area de Seguridad, adjuntando el correspondiente curriculum vitae. k) Para el tema de proteccion y conservacion del ambiente, los profesionales deben acreditar una experiencia comprobada no menor de cinco (5) anos en materia ambiental relacionada con la actividad minera adjuntando el correspondiente curriculum vitae. l) Para la fiscalizacion de las obligaciones consignadas en el inciso 3) del Articulo 2º de la Ley los profesionales acreditaran como minimo cinco (5) anos de experiencia en el area en el que desea ser clasificado, adjuntando el respectivo curriculum vitae. m) Acreditar capacitacion minima adicional equivalente a un semestre academico en el tema al que postula. n) Los profesionales presentaran el documento que acredite su incorporacion y habilitacion por el colegio profesional nacional o la entidad correspondiente, de ser procedente y segun corresponda. o) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos basicos propios o carta de compromiso de alquiler o de otra modalidad de disposicion del equipo. PERSONA NATURAL a) Nombres y apellidos completos del solicitante, Nº de documento de identidad b) Registro Unico de Contribuyente. c) Domicilio.

d) Nº de Telefono, fax y direccion electronica. e) Acreditar la experiencia en la actividad fiscalizadora, si la hubiere. f) Para el tema de seguridad e higiene minera, acreditar experiencia no menor de cinco (5) anos comprobada en operaciones mineras y tres (3) anos en el area de seguridad e higiene minera adjuntando el correspondiente curriculum vitae. g) En el tema de proteccion y conservacion del ambiente, la persona natural debe acreditar una experiencia comprobada no menor de cinco (5) anos en materia ambiental relacionada con la actividad minera, adjuntando el correspondiente curriculum vitae. h) Para la fiscalizacion de las obligaciones consignadas en el inciso 3) del Articulo 2º de la Ley, la persona natural acreditara como minimo cinco (5) anos de experiencia en el tema para el que desea ser clasificado, adjuntando el respectivo curriculum vitae. i) Acreditar capacitacion adicional minima equivalente a un semestre academico en el tema al que postula. p) Los profesionales presentaran el documento que acredite su incorporacion y habilitacion por el colegio profesional nacional o la entidad correspondiente, de ser procedente y segun corresponda. j) En el caso de profesionales extranjeros, deberan ser domiciliados y presentaran el documento que acredite su habilitacion por el colegio profesional correspondiente. q) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos basicos propios o carta de compromiso de alquiler o de otra modalidad de disposicion del equipo. Articulo 13º.- No ingresaran al MORDAZA de seleccion aquellos postulantes con documentacion e informacion incompletas. Articulo 14º.- El procedimiento de solicitud, calificacion, clasificacion e inscripcion de las personas naturales y juridicas en el Registro de Fiscalizadores Externos podra realizarse en cualquier dia util del ano. CAPITULO II SELECCION Articulo 15º.- La Comision de Calificacion y Clasificacion evaluara la solicitud en un plazo de 60 dias calendario de presentada. Vencido el plazo, la Comision comunicara el resultado de la evaluacion al solicitante, ordenando, en su caso, la inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos. La decision de la Comision, solo podra ser objeto de reconsideracion dentro de un plazo de cinco (5) dias habiles. Articulo 16º.- Para efectos de lo establecido en el articulo precedente, la Comision podra solicitar apoyo tecnico al Colegio de Ingenieros del Peru o a otras instituciones publicas o privadas. Articulo 17º.- A efectos de la clasificacion y calificacion, los criterios y ponderaciones se determinaran por Resolucion Ministerial, a propuesta de la Comision. Articulo 18º.- El sistema de calificacion sera sobre un MORDAZA de cien (100) puntos. Aquellos que obtengan un puntaje minimo de setenticinco (75) puntos seran considerados, por la Comision de Calificacion y Clasificacion, aptos para acceder al registro. Articulo 19º.- La Direccion General de Mineria llevara un registro permanentemente actualizado de los Fiscalizadores Externos seleccionados que se publicara en el mes de noviembre de cada ano por resolucion de la Direccion General de Mineria. Articulo 20º.- La Comision tambien evaluara las modificaciones a la inscripcion que soliciten los Fiscalizadores Externos. CAPITULO III INSCRIPCION Articulo 21º.- La Direccion General de Mineria, procedera a inscribir a los Fiscalizadores Externos en el Registro correspondiente, una vez culminado el MORDAZA de seleccion que sera permanente. Articulo 22º .- La inscripcion en el Registro quedara cancelada en los siguientes casos: 1. Por haber sido inhabilitado en el ejercicio profesional o sentenciado penalmente. 2. Por renuncia expresa del Fiscalizador Externo. 3. Por sancion de cancelacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.