Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 197, de fecha 6 de junio del 2001, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica de "Pula Puco", ubicada en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, asi como su respectivo Plano Perimetrico y de Ubicacion; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 0042000-DE, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica de "Pula Puco", ubicada en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- Aprobar el Plano Perimetrico y de Ubicacion de la MORDAZA Arqueologica "Pula Puco", de marzo del 2001, a escala 1/25000, con un area de 17 hectareas, 336 metros cuadrados y un perimetro de 2032.46 metros lineales; con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA Arqueologica mencionada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA Arqueologica declarada "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CARRE Director Nacional 30335

El Informe Nº 076-2001-SUNASS-110, que evalua el sustento tecnico de la solicitud de reajuste tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS se amplia el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajuste en sus tarifas; Que, la empresa EMAPAT S.R.LTDA. ha solicitado un reajuste tarifario, para lo cual ha observado el procedimiento y adjunta los documentos a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa EMAPAT S.R.LTDA., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 25% en las tarifas de agua potable que cobra EMAPAT S.R.LTDA., dado que la empresa debe compensar la reduccion de sus ingresos por efecto de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, y ademas cubrir sus costos y gastos desembolsables, las obligaciones financieras y el financiamiento de sus inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; asi como incluir la categoria Social en la estructura tarifaria de la EPS; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 13-2001 de fecha 14 de agosto del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Anexo Nº 31A de la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, de fecha 29 de diciembre de 1999, que aprueba la estructura tarifaria de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad de Responsabilidad Limitada ­ EMAPAT S.R.LTDA., conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la empresa EMAPAT S.R.LTDA., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 25%, en las tarifas para la localidad de Tambopata, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Establecer que la autorizacion a que se refiere el articulo anterior debera ser aplicada a la estructura tarifaria aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, correspondiente a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Articulo 4º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Gestion Empresarial 200-2002 de la empresa EMAPAT S.R.LTDA., las mismas que figuran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La autorizacion concedida para el incremento de tarifas quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la empresa EMAPAT S.R.LTDA. no procediera a la correspondiente aprobacion del mencionado reajuste tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 6º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas deberan ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 7º.- El monto incluido en el calculo tarifario por concepto de inversion con recursos propios se constituira en un fondo intangible que no podra ser utilizado para otros fines, debiendo la empresa EMAPAT S.R.LTDA., destinar mensualmente un 13.5% de los ingresos para la formacion progresiva del Fondo Intangible MORDAZA indicado. Articulo 8º.- Dicho fondo podra ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el mas breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Articulo 9º.- Disponer se celebre el Convenio de Gestion con la empresa EMAPAT S.R.LTDA., a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente Resolucion, el mismo que sera suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

SUNASS
Modifican anexo de resolucion que aprueba estructura tarifaria de EMAPAT S.R.Ltda. y autorizan reajuste de tarifas para la localidad de Tambopata
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 47-2001-SUNASS/CD MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 067-01-GG-EMAPAT S.R.L., de fecha 16 de MORDAZA del 2001, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad de Responsabilidad Limitada ­ EMAPAT S.R.LTDA., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendra por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, que dispone el Reordenamiento Tarifario en su MORDAZA etapa para la referida EPS;

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