Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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General de Asuntos Ambientales en asuntos de su competencia, resolvera la denuncia en un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la recepcion del informe del examen especial. Articulo 46º.- Los gastos de los examenes especiales o inspecciones generados por denuncias seran sufragados por la entidad fiscalizada en caso que como resultado de ellos la denuncia se declare fundada por la Direccion General de Mineria. CAPITULO IV RECLAMOS Articulo 47º .- Los titulares de la actividad minera y/ o los fiscalizadores externos podran interponer los reclamos que estimen pertinentes cuando sientan vulnerados sus derechos en materia del informe de fiscalizacion o de los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Articulo 48º.- La Direccion General de Mineria dispondra una investigacion cuando el reclamo lo amerite, a solicitud de parte. Los costos que dicha investigacion irrogue seran asumidos por la parte reclamante si el reclamo es declarado infundado, en caso contrario los costos seran asumidos por la otra parte. CAPITULO V INFORMES DEL PROGRAMA DE FISCALIZACION Articulo 49º.- Los Informes que corresponden tanto al programa de fiscalizacion como a examenes especiales deberan ser presentados de acuerdo a los formatos establecidos por la Direccion General de Mineria, dentro de los quince (15) dias calendario de culminada la inspeccion, a la Direccion General de Mineria y a la Direccion General de Asuntos Ambientales cuando corresponda, asi como a la entidad fiscalizada, la que podra presentar observaciones al informe hasta el tercer dia util de recibido. Los informes de investigacion de accidentes fatales se procedera de conformidad al inciso b) del Articulo 127º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM. Articulo 50º.- A partir de su MORDAZA, transcurrido los treinta (30) dias calendario de la fecha de MORDAZA, de no haber observacion alguna por parte de la Direccion General de Mineria, se entendera por aprobado. Articulo 51º .- La Direccion General de Asuntos Ambientales, en los casos en que deba emitir opinion, tendra un plazo de quince (15) dias calendario para remitir a la Direccion General de Mineria su dictamen sobre el informe de fiscalizacion, presentado por el fiscalizador externo o el funcionario designado. Transcurrido dicho plazo se entendera que el informe tiene dictamen favorable y se procedera a emitir la Resolucion correspondiente. Articulo 52º.- La aprobacion de los informes de fiscalizacion implica la absolucion de las observaciones efectuadas. TITULO VI FISCALIZACION DE LA PEQUENA MINERIA CAPITULO I PARA PRODUCTORES METALICOS DE 25 TM/DIA A 150 TM/DIA Y NO METALICOS MENORES DE 200 M3/DIA Articulo 53º.- La fiscalizacion de los pequenos productores mineros cuya produccion sea, · para mineria metalica mayor a 25 TM/dia y hasta 150 TM/dia, y · para canteras de materiales de construccion no mayor a 200 m3 /dia, sera delegada a las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM) y seguiran el siguiente procedimiento: a) Los informes que corresponden a la ejecucion del programa anual de fiscalizacion emitidos por los fiscalizadores externos designados conforme a lo establecido en el Capitulo I del Titulo IV del presente Reglamento seran presentados ante las DREM respectivas en el plazo de quince dias calendario de culminada la inspeccion. b) De existir recomendaciones en el informe de fiscalizacion, ademas del seguimiento respectivo establecido en el programa de fiscalizacion, el Director Regional correspondiente, debera realizar la verificacion del cumplimiento de las mismas en forma selectiva. Para ese efecto, previo a cada inspeccion los respectivos viaticos seran aprobados por la Direccion General de Mineria.

c) El Director Regional remitira el respectivo expediente con su opinion a la Direccion General de Mineria, la que resolvera. Articulo 54º.- Las denuncias contra los pequenos productores mineros deben ser presentadas ante la respectiva DREM, acompanada del correspondiente informe sustentatorio que consistira en fundamentos tecnicos y legales y que ademas debera estar suscrito por un profesional colegiado con experiencia en la materia denunciada. El Director Regional correra traslado de la denuncia al denunciado para que en el plazo de quince (15) dias calendario la conteste. Sin perjuicio del traslado, la DREM solicitara a la DGM, si fuera necesario, la realizacion de una inspeccion especial. Articulo 55º.- Entregado el informe del fiscalizador, el Director Regional convocara a una reunion entre las partes con el fin de llegar a una solucion del conflicto, en caso contrario emitira opinion, a la vista de la cual la Direccion General de Mineria resolvera la denuncia. Articulo 56º.- Los gastos que demande la realizacion de la inspeccion especial seran sufragados conforme a lo establecido en el Articulo 46º del presente reglamento. Las denuncias que no MORDAZA contestadas dentro del plazo senalado originara que el denunciado asuma los costos del examen especial, sea cual fuere el resultado de este. Articulo 57º.- El procedimiento establecido en el presente capitulo sobre denuncias no incluye el procedimiento establecido en el Articulo 140º de la Ley General de Mineria. CAPITULO II PARA PRODUCTORES METALICOS MENORES DE 25 TM/DIA Y NO METALICOS MENORES DE 200 M3/DIA Articulo 58º.- La fiscalizacion correspondiente a las actividades de los pequenos productores mineros cuya produccion sea menor de 25 TM/dia tratandose de mineria metalica y menor de 200 m3/dia tratandose de mineria no metalica y mineria aurifera aluvial, estara a cargo de las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM) segun corresponda al ambito de su jurisdiccion y se realizara a traves de visitas de inspeccion. Articulo 59º.- Los informes de las visitas de inspeccion seran emitidos por la DREM en el plazo de quince (15) dias calendario de culminada la inspeccion. De plantear recomendaciones en el informe, el Director Regional correspondiente, debera realizar el seguimiento de las mismas en forma selectiva. Para ese efecto, previo a cada inspeccion los respectivos viaticos seran aprobados por la Direccion General de Mineria. Verificadas las infracciones a las normas que rigen la actividad minera, el Director Regional remitira el respectivo expediente con su opinion a la Direccion General de Mineria, la que resolvera. Articulo 60º.- Las denuncias presentadas contra los pequenos productores mineros a los que se refiere el presente capitulo, deberan ser tramitadas conforme a lo establecido en el Articulo 54º del presente Reglamento. Articulo 61º.- Los gastos incurridos como resultado de la denuncia seran sufragados conforme a lo establecido en los Articulos 45º y 46º del presente Reglamento. Articulo 62º.- El procedimiento establecido en el presente capitulo sobre denuncias no incluye el procedimiento senalado en el Articulo 140º de la Ley General de Mineria. TITULO VII SANCIONES Articulo 63º.- El incumplimiento dentro del ejercicio anual de lo dispuesto por la Direccion General de Mineria y por el presente Reglamento por parte de los Fiscalizadores Externos, sera sancionado de la siguiente manera: a) Por incumplimiento de los plazos establecidos: Por la primera vez se amonestara. La MORDAZA vez se suspendera al fiscalizador. En caso de reiterar la falta no ingresara al sorteo de designacion del siguiente ano. b) Por informes deficientes : Por un informe deficiente se amonestara. Por un MORDAZA informe deficiente se suspendera al fiscalizador. Por la tercera vez no ingresara al sorteo de designacion del siguiente ano. Se entiende por informe deficiente aquel que no se ajusta a los formatos establecidos; no satisface los terminos de referencia del programa de fiscalizacion, de las inspecciones especiales e investigaciones; no precisa u

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