Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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te de Financiamiento Recursos Ordinarios US$ 1,584.00 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTICUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de viaticos y asignaciones y, US$ 25.00 (VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de tarifa unificada de uso de aeropuerto TUUA-CORPAC; totalizando US$ 1,609.00 (UN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 30350

JNE
Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargo de regidores del Concejo Distrital de Tipan
RESOLUCION Nº 637-2001-JNE MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 805-2001 iniciado el 10 de MORDAZA de 2001 por don MORDAZA MORDAZA Reymer MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Tipan, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien solicita se declare la vacancia de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, manifestando que la inconcurrencia a sesiones de dichos funcionarios durante el presente ano origina que el Concejo no se pueda reunir por falta de quorum; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, es de aplicacion en los casos en que la inasistencia de sus miembros impida el funcionamiento del Concejo Municipal, debiendo verificarse dichas inasistencias en las sesiones convocadas que se frustran por no contar con el quorum a que se refiere el Articulo 40º de la misma ley, constituido con la presencia de mas de la mitad de los miembros habiles; Que en el caso del Concejo Distrital de Tipan, el numero legal es de seis (6) miembros (1 MORDAZA y 5 Regidores) y, al no haber ningun miembro con licencia o suspendido, el quorum para sesionar es de cuatro (4); sin embargo, segun lo reportado por el MORDAZA recurrente, solo el y dos Regidores asisten a las sesiones sin lograr el quorum de ley; Que, fluye de autos, que la situacion descrita por el MORDAZA de Tipan, se inicia tras el termino de la licencia por salud que el Concejo concedio al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando en el Informe Nº 003-2001-MDT de Asesoria Legal de dicha Municipalidad, que corre de fojas 6 a 8, que el Regidor mencionado no ha superado el problema de salud que lo aqueja y por ello ha inasistido a todas las sesiones del ano 2001; y, por otro lado, los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inasisten injustificadamente a las sesiones convocadas, lo que determina que las sesiones se frustren, con el consiguiente perjuicio del trabajo municipal y de los ciudadanos del distrito de Tipan; Que el MORDAZA citado Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades senala que el MORDAZA conmina a los Regidores inconcurrentes por tres veces, siendo el tercer requerimiento bajo apercibimiento de declararse la vacancia, dejando MORDAZA en actas de la persistencia de la inasistencia, lo que en este caso ha sido cumplido por el MORDAZA recurrente, tal como se advierte de los cargos de citacion y las copias certificadas de las actas correspondientes a las sesiones convocadas para los dias 31 de enero de 2001, 7 y 12 de febrero de 2001, que corren de fojas 12 a 29; por lo que, en consecuencia, corresponde a este organismo electoral declarar la vacancia de los cargos de Regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con arreglo al dispositivo glosado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en los casos de vacancia, reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas; debiendose convocar al candidato no proclamado de la Lista Independiente MORDAZA Avanza, don MORDAZA MORDAZA Manchego, y a los candidatos no proclamados de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, don Fredy Erluver MORDAZA Manchego MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con arreglo al Articulo 8º de la Ley Nº 15265 concordante con el Articulo 172º del Reglamento Interno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado por Resolucion Nº 064-A-94-JNE, que dispone que en el caso de que no quedase ningun candidato de la lista del vacado, se incorporara al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser esta la que siga en el orden del computo de sufragios; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA Reymer MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Tipan, de la provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; y, declarar la vacancia de los cargos de Regidores que en dicho concejo desempenan MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Convocar al candidato no proclamado de la Lista Independiente MORDAZA Avanza, don MORDAZA MORDAZA Manchego, y a los candidatos no proclamados de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, don Fredy Erluver MORDAZA Manchego MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el numero de Regidores del Concejo Distrital de Tipan, de la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandoseles las credenciales respectivas. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 30427

Declaran que autoridades municipales y promotores de iniciativas de revocatoria estan facultados para presentar personeros en mesas de sufragio y centros de votacion
RESOLUCION Nº 639-2001-JNE MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado a MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Republica para el dia MORDAZA 11 de noviembre del ano 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que la funcion fiscalizadora que cumple el MORDAZA Nacional de Elecciones, acorde con lo establecido en el Articulo 178º de la Constitucion Politica, cubre todas las etapas de los procesos electorales senalados en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, incluyendo las actividades de los distintos organos electorales relacionadas con cada MORDAZA electoral; Que los procesos electorales se rigen por las normas contenidas en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y

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