Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

omite la informacion requerida segun los procedimientos establecidos. c) Por no aceptar en dos oportunidades de realizar la inspeccion: para la que fue designado en el mismo acto, no entrara al sorteo de designacion del siguiente ano. Articulo 64º.- Tratandose de personas juridicas, las sanciones incluyen la inhabilitacion de los profesionales involucrados en la infraccion, por el mismo periodo. Articulo 65º.- La informacion falsa que proporcionen los Fiscalizadores Externos, sera causal de la cancelacion definitiva de su inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos, asi como la inhabilitacion permanente de los profesionales involucrados para ejercer las funciones de fiscalizador. Articulo 66º.- Las quejas presentadas por los fiscalizados que se declaren fundadas y que recaigan sobre un fiscalizador en un MORDAZA de seis (6), en el periodo de un ano, tambien son causa de cancelacion definitiva de la inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El arancel de fiscalizacion sera aprobado por Resolucion Ministerial como parte integrante del Arancel General de Mineria. Segunda.- La convocatoria publica para el MORDAZA de seleccion e inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos para el ano 2002 se realizara, a mas tardar, el ultimo dia habil del mes de setiembre de 2001. Tercera.- La designacion de los fiscalizadores externos que ejecutaran el programa anual de fiscalizacion correspondiente al ano 2002, se realizara en el mes de diciembre de 2001. Cuarta.- Los contratos de fiscalizacion vigentes continuaran hasta su termino de acuerdo al plazo pactado en dichos contratos. Quinta.- Publicada la nomina de fiscalizadores externos conforme al presente reglamento, quedara sin efecto la inscripcion de las Empresas de Auditoria e Inspectoria en el Registro a que se refiere al Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-93-EM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A partir de la vigencia del presente reglamento, los titulares de la actividad minera deben llevar un libro denominado "Libro de Proteccion y Conservacion del Ambiente" en el que se registraran los hallazgos y recomendaciones que resultan de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la empresa minera y de las acciones de fiscalizacion en el tema de proteccion y conservacion del ambiente. Segunda.- La normas complementarias del presente reglamento seran aprobadas por la Direccion General de Mineria. Tratandose de normas relacionadas a la fiscalizacion del tema ambiental, se emitiran con la opinion de la Direccion General de Asuntos Ambientales. Tercera.- Para los efectos del Articulo 167º del D.S. Nº 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, las recomendaciones de los Ministerios de Trabajo y Promocion Social y de Salud, en lo que respecta a prevencion, profilaxis e higiene minera, se haran a traves del Ministerio de Energia y Minas. 30456

Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A., el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 99, ubicado en la provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali; Que, mediante Acuerdo Nº D/062-2001 de fecha 15 de agosto de 2001, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 99, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377 Ley de Actualizacion en Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote 99, ubicado en la provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, adjudicandolo a PERUPETRO S.A., y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos - Lote 99 que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A., y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

30457 Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de HidrocarAutorizan viaje de profesional de PERUburos en el Lote 99 PETRO S.A. a los EE.UU. para particiDECRETO SUPREMO par en evento sobre exploracion y Nº 050-2001-EM explotacion de hidrocarburos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2001-EM/VME MORDAZA, 5 de setiembre de 2001 Vista la Carta Nº PRES-ADMI-0429/PESP-0494-2001, de fecha 29 de agosto de 2001, del Presidente del Directorio del PERUPETRO S.A., solicitando autorizacion de viaje para (1) un trabajador;

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