Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209649

Que solo corresponde a este organo electoral emitir pronunciamiento via recurso de revision, cuando el Concejo Municipal ha acordado declarar la vacancia del cargo de la autoridad MORDAZA, conforme lo dispone el Articulo 27º la Ley Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo tomado en la Sesion Ordinaria Nº 039-A-MDV-2000 de fecha 15 de noviembre del 2000, por el Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en la parte que declara la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Santillan; y, nulo el Acuerdo de Concejo del 17 de noviembre del 2000. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Vegueta, al no existir acuerdo declaratorio de vacancia valido. Articulo Tercero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Vegueta, para el cual fue elegido. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 30433

a que se refiere la licencia concedida y la suspension del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA Nauta. Registrese comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 30435

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 565-2001-JNE, sobre vacancia de los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Ucayali
RESOLUCION Nº 647-2001-JNE Expediente Nº 438-2001 MORDAZA, 5 de setiembre de 2001 Visto, el escrito presentado el 15 de agosto de 2001 por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cumapa, interponiendo recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 5652001-JNE de fecha 9 de agosto de 2001, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se emita nueva resolucion en el expediente sobre declaracion de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidores que los recurrentes desempenaban en el Concejo Provincial de Ucayali, del departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que los argumentos expuestos por el recurrente no enervan los fundamentos de la Resolucion Nº 565-2001JNE, teniendose en cuenta, ademas, que la actuacion de la Regidora Gredis MORDAZA MORDAZA MORDAZA como secretaria en la sesion de concejo del 9 de marzo de 2001 no implica una transgresion del Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades al haber sido habilitada unicamente para ese acto; Y, estando a lo dispuesto por el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, el que esta concordado con el Articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, que establece que las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; y, a lo senalado por el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que precisa que en materia de vacancia de cargos municipales, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son inapelables e inimpugnables; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cumapa contra la Resolucion Nº 565-2001-JNE de fecha 9 de agosto de 2001, debiendo estarse a lo dispuesto por ella. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 30436

Declaran sin objeto el pronunciamiento del Pleno sobre licencia y suspension del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA Nauta
RESOLUCION Nº 646-2001-JNE MORDAZA, 5 de setiembre de 2001 Exp. Nº 761-2001 V Loreto-Nauta VISTO: El recurso de revision presentado con fecha 21 de junio del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA Nauta, en contra del acuerdo municipal de fecha 13 de junio del 2001, que le otorga licencia de 30 dias por impedimento fisico y lo suspende en el ejercicio de su cargo por ese plazo; y, CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Nacional de Elecciones es competente para conocer en via de revision los acuerdos municipales sobre suspension de autoridades ediles, a que se refieren los Articulos 29º y 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que la suspension del cargo de MORDAZA o de Regidor, por licencia autorizada por el Concejo Municipal, supone la solicitud libre y voluntaria del funcionario municipal interesado, segun lo previsto en el Articulo 29º inciso 2) de la Ley acotada; que en el presente caso no se cumple; Que habiendo vencido el plazo de licencia y suspension del cargo de MORDAZA en el Concejo Provincial de MORDAZA Nauta, carece de objeto el pronunciamiento del Pleno, por lo que, El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar sin objeto el pronunciamiento del Pleno, por haber vencido el plazo de 30 dias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.