Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los .......... dias del mes de ................ de dos mil uno. ------------------------------------------POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 30445 ------------------------POR LA EMPRESA

El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en la Resolucion Ministerial N° -2001-PE, que exceptua a los establecimientos industriales con licencias de operacion para conservas, congelado o curados y a las embarcaciones pesqueras artesanales, de la suspension dispuesta por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de conserva, congelado o curados. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: a) Contar con Licencia de Operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para el procesamiento de conservas, congelados, curados y otros productos pesqueros de consumo humano directo; b) Estar incluidos en los Anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial N° 023-2001-PE y los que se incorporen a ellas mediante las resoluciones correspondientes o MORDAZA incluidos en la MORDAZA que actualice dichos anexos; c) Orientar la captura de anchoveta a la elaboracion exclusiva de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo; d) Recibir el recurso anchoveta solo de las embarcaciones artesanales que hayan suscrito contrato con la empresa y sea materia del presente Convenio, para cuyo efecto debera contemplar lo dispuesto en el Articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° -2001-PE; e) Presentar quincenalmente ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, un informe de produccion diaria, indicando los volumenes dedicados a cada MORDAZA de producto elaborado y la produccion de los mismos. f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y a las Direcciones Regionales y Sub Regionales de Pesqueria. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento de la anchoveta, materia de la Resolucion Ministerial N° -2001-PE, conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento explotacion de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolucion Ministerial N° -2001-PE y las condiciones dispuestas en las mismas; b) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SEXTA PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesqueria, respecto a la vigencia del "Regimen".

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a solicitudes de permisos de pesca para operar embarcaciones
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 057-2001-PE MORDAZA, 31 de agosto del 2001 Visto el expediente con Registro Nº 07520002 del 18 de junio del 2001, a traves del cual se remiten los documentos correspondientes al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hnos., contra la Resolucion Directoral Nº 020-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 020-2001CTAR- PIURA-DIREPE-DR, del 26 de febrero del 2001, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hnos., contra la Resolucion Directoral Nº 159-2000-CTAR - MORDAZA - DIREPE - DR, del 13 de diciembre del 2000, a traves de la cual se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PROVIDENCIA DE DIOS" con matricula Nº PT-11176-CM, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, por cuanto no se presentaron los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca solicitado dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 03-2000-PE; Que segun el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y HERMANOS, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 020-2001-CTAR-PIURADIREPE-DR, citada en el considerando anterior sustentando no haber tenido conocimiento de las observaciones a su expediente en su oportunidad y expresa haber cumplido con presentar los citados requisitos al interponer su recurso de reconsideracion y, que no han sido merituadas por la Direccion Regional, por lo que solicita se declare fundado su recurso de apelacion y se le otorgue el permiso de pesca solicitado, teniendo en cuenta que tanto la Ley Nº 26920 asi como su Reglamento estan dirigidos a regularizar la situacion juridica de dichas embarcaciones; Que por Decreto Supremo Nº 03-2000-PE publicado el 14 de MORDAZA del 2000, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920 podrian solicitar el permiso de pesca correspondiente en un plazo de 45 dias calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo prorrogables por otros 45 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de las resolucion a traves de la cual se establezca el procedimiento y los requisitos exigidos, asimismo, se dispuso que vencidos dichos plazos sin que se hubiese cumplido con acreditar los requisitos, no se podra acceder al permiso respectivo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y los que obran en el expediente se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidio la resolucion recurrida, toda vez que incumplio con presentar los requisitos exigidos, para acceder al permiso de pesca solicitado dentro del plazo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-2000-PE, en consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el Decreto Supremo Nº 03-2000PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

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