Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Foinquinos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achung, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Eguren MORDAZA y demas personas que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30343

Autorizan contratacion de servicios profesionales mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2001-PRES MORDAZA, 4 de setiembre del 2001 Visto, el Informe Tecnico Nº 099-2001-PRES-OGA del 21 de agosto de 2001, de la Oficina de Administracion, por el cual sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de dos profesionales para el asesoramiento a la Alta Direccion del Ministerio de la Presidencia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalado que esta esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, mediante el Informe del visto, la Oficina de Administracion senala que teniendo en consideracion que las actividades encargadas a la Alta Direccion tienen como objeto fijar la politica del Sector en coordinacion y apoyo a

la Secretaria Tecnica para el MORDAZA de descentralizacion, debiendo elaborar los criterios y normas para la reestructuracion, competencias, rentas municipales y la estructura de los gobiernos locales, entre otros, resulta necesario la contratacion de dos profesionales especializados y de experiencia reconocida, para que desempenen actividades de asesoramiento tecnico-administrativo y/o politica social encargadas por el Despacho Ministerial, especialmente en la coordinacion del diseno, planes, estrategia y normativa, relativas a retomar el MORDAZA de descentralizacion y el fortalecimiento de los gobiernos locales, por lo que se ha determinado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Niezen MORDAZA, reunen las caracteristicas especificas para realizar las actividades descritas, por su reconocida experiencia y formacion profesional; Que, por Informe Nº 823-2001-PRES/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica opina que los dos especialistas a contratar reunen las caracteristicas senaladas en el considerando precedente para ser contratados por servicios personalisimos, de conformidad con el Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, lo expresado en los Informes Tecnico y Legal referidos en los considerandos precedentes, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion MORDAZA senalados, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por tratarse de servicios personalisimos, la contratacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Niezen MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios en mencion MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30393

PESQUERIA
Establecen procedimiento mediante el cual embarcaciones artesanales y establecimientos industriales pesqueros podran exceptuarse de la suspension dispuesta por la R.M. Nº 268-2001-PE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 303-2001-PE MORDAZA, 5 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos;

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