Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
17 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior.

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Ministerio de Agricultura. Ministerio de Pesqueria. Ministerio de Salud. Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Agricultura y Educacion. Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 12 DE SETIEMBRE Ministerio de Educacion. Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. 13 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa.

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros. Congreso de la Republica. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Economia y Finanzas. Contraloria General. Poder Judicial. Ministerio de Justicia. Ministerio Publico. Consejo Nacional de la Magistratura. Tribunal Constitucional. MORDAZA Nacional de Elecciones. Oficina Nacional de Procesos Electorales. Defensoria del Pueblo. Ministerio de la Presidencia.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE

COMUNICADO N° 013- 2001(PRE)
ADJUDICACIONES DIRECTAS SELECTIVAS Y DE MENOR CUANTIA DEBEN COMUNICARSE A PROMPYME
El CONSUCODE recuerda a las Entidades del Estado que, siendo la comunicacion a la Comision para la Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, un requisito obligatorio en las adjudicaciones directas selectivas, asi como en las adjudicaciones de menor cuantia en los casos establecidos en los articulos 85°, 93° y 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, su incumplimiento o cumplimiento fuera de la etapa de convocatoria, establecida en el articulo 49° del Reglamento MORDAZA mencionado, invalida el MORDAZA de seleccion, generando responsabilidad a los miembros del Comite Especial que omitieron dicha obligacion. El CONSUCODE recuerda ademas que, conforme a lo establecido en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de la Pequena y Micro Empresa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2000MITINCI, la comunicacion a PROMPYME debe ir acompanada por una MORDAZA de las Bases Administrativas de dichos procesos de seleccion. MORDAZA, setiembre de 2001.

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