Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Autorizar a la Unidad Coordinadora del Programa Especial MECEP, la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo precedente mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por la suma de S/. 266 773,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 028: Mejoramiento de la Calidad en los Niveles de Primaria, (Inicial 5 anos) y Secundaria y de Educacion para el Trabajo. Articulo 5º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 30331

TITULO II FUNCION FISCALIZADORA CAPITULO I : AUTORIDAD MINERA CAPITULO II : FISCALIZADORES TITULO III REGISTRO, SELECCION E INSCRIPCION DE FISCALIZADORES EXTERNOS CAPITULO I : SOLICITUD DE INSCRIPCION CAPITULO II : SELECCION CAPITULO III : INSCRIPCION EN EL REGISTRO TITULO IV DESIGNACION DE LOS FISCALIZADORES CAPITULO I : PROGRAMA ANUAL DE FISCALIZACION CAPITULO II : CONTRATACION Y CONTRAPRESTACION TITULO V PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II : INVESTIGACIONES CAPITULO III : DENUNCIAS CAPITULO IV : RECLAMOS CAPITULO V : INFORMES DEL PROGRAMA DE FISCALIZACION TITULO VI FISCALIZACION DE LA PEQUENA MINERIA CAPITULO I : PARA PRODUCTORES DE 25 TM/Dia A 150 TM/Dia Y MENORES DE 200 M3/Dia. CAPITULO II : PARA PRODUCTORES MENORES DE 25 TM/Dia Y DE 200 M3/Dia. TITULO VII SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras
DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que se ha promulgado la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, estableciendose que el Ministerio de Energia y Minas es el organismo del Estado competente para fiscalizar las actividades mineras a traves de sus organos de linea o mediante encargo, a traves de fiscalizadores externos; Que la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 27474 dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, se dictara el reglamento correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, el mismo que consta de 66 articulos, 5 disposiciones transitorias y 3 disposiciones finales. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 012-93EM, del 1 de marzo de 1993. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS INDICE
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I : OBJETIVOS Y ALCANCES CAPITULO II : DEFINICION DE TERMINOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto normar las acciones involucradas en la fiscalizacion de las actividades mineras, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley Nº 27474. 1. Normas de seguridad e higiene mineras .2. Normas de proteccion y conservacion del ambiente. 3. Otras obligaciones: Dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 3) de dicho articulo se incluyen tambien las obligaciones referidas a contratos de estabilidad tributaria, produccion minima, certificado de operacion minera, declaraciones juradas en general, bienestar y vivienda, entre otras obligaciones. Articulo 2º.- La fiscalizacion de actividades mineras tiene los siguientes propositos fundamentales: 1. Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y enfermedades ocupacionales, danos al equipo, la propiedad y al ambiente, asi como determinar la existencia de un peligro inminente. 2. Medir objetivamente el trabajo que se esta efectuando para administrar el control de exposiciones accidentales y asi determinar el cumplimiento de las normas y estandares de seguridad e higiene minera y ambientales. 3. Promover el logro de un programa de control eficiente. 4. Disponer las medidas correctivas correspondientes. Articulo 3º.- Toda mencion que se haga a la Ley, en este Reglamento, debe entenderse referida a la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras. Articulo 4º.- Toda accion de fiscalizacion que las diferentes entidades del sector publico nacional, autoridades regionales o locales orienten hacia las actividades mineras deben ser solicitadas y canalizadas a traves de la Direccion General de Mineria.

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