Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

por sus respectivas normas de convocatoria, como es el caso del MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades, de conformidad con lo establecido en los Articulos 5º y 6º de la citada ley; Que la iniciativa de consulta popular de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, de conformidad con lo establecido en el Articulo 21º de la Ley Nº 26300, por lo que las autoridades municipales sujetas a revocatoria de sus mandatos, asi como los promotores de las iniciativas de revocatoria, tienen derecho a acreditar personeros en cada mesa de sufragio y/o en cada centro de votacion a instalarse en el dia de la consulta popular; todo ello en concordancia con lo establecido en los Articulos 151º y 157º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Los promotores de la iniciativa de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, pueden acreditar un personero comun ante cada mesa de sufragio y otro ante cada centro de votacion, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Organica de Elecciones. Articulo Segundo.- Los miembros de un Concejo Municipal sujetos a la consulta popular de revocatoria de sus mandatos, pueden acreditar un personero comun ante cada mesa de sufragio y otro ante cada centro de votacion, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Organica de Elecciones. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente Resolucion para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 30428

Articulo Primero.- Modificar las circunscripciones electorales de Tarapoto y Pucallpa de la siguiente manera:
Circunscripcion PUCALLPA Provincias Puerto MORDAZA Padre MORDAZA Ucayali Moyobamba Mariscal MORDAZA Huallaga Picota San MORDAZA Distritos MORDAZA Yrazola, Curimana Padre MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Jepelacio Campanilla, Pachiza Tingo de Saposoa Tres Unidos, Buenos Aires, San MORDAZA Cacatachi

TARAPOTO

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. DE MORDAZA CANO. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 30429

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Cuturapi y Pueblo MORDAZA
RESOLUCION Nº 641-2001-JNE MORDAZA, 5 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 1009-2001 presentado el 3 de setiembre del 2001, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cuturapi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Huanchi; y, solicita se convoque al candidato correspondiente para cubrir dicha vacancia; CONSIDERANDO: Que, con la MORDAZA certificada de la Partida de Defuncion Nº 000062 extendido por el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Cuturapi, corriente a fojas 6, se acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Huanchi fallecio el 13 de agosto del ano 2001; Que, en sesion de fecha 22 de agosto del 2001, el Concejo Distrital de Cuturapi acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Huanchi; expidiendose la Resolucion Municipal Nº 014-01-MDC, como consta de fojas 2 a 5; Que, la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el Articulo 61º del Codigo Civil; y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, esto es, del Movimiento Independiente Somos Peru, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yunguyo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Somos Peru, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Cuturapi, provincia de Yungu-

Modifican circunscripciones electorales de Tarapoto y Pucallpa
RESOLUCION Nº 640-2001-JNE MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1069-2001-J/ONPE recibido el 3 de setiembre del 2001 del senor MORDAZA MORDAZA Soldevilla, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicitando la modificacion de las circunscripciones electorales de Tarapoto y de Pucallpa definidas con motivo del MORDAZA de consulta popular de revocatoria; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 566-2001-JNE de fecha 9 de agosto del ano 2001, se definio en coordinacion con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, 22 circunscripciones electorales con motivo de la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales convocada para el dia MORDAZA 11 de noviembre del ano 2001; Que las circunscripciones electorales pueden ser modificadas por razones tecnicas a fin de agilizar las labores propias del MORDAZA electoral, de conformidad con lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el Articulo 26º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; Que la redistribucion solicitada de los distritos de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la Circunscripcion Electoral de Tarapoto a la Circunscripcion Electoral de Pucallpa, responde a razones de desplazamiento y comunicacion; y, Estando al informe tecnico remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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