Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209661

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la Ordenanza Nº 02699/MVMT
(Se publica el Acuerdo de Concejo de la referencia a solicitud de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo mediante Oficio Nº 618-2001-SG/MVMT, recibido el 4 de setiembre de 2001) ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2000/MVMT EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30.JUNIO.2000, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre el Recurso de Reconsideracion contra la Ordenanza Nº 02699/MVMT, presentado por la Asociacion de Comerciantes Ambulantes "Daniel MORDAZA Carrion"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Exp. Nº 18767 la Asociacion de Comerciantes Ambulantes "Daniel MORDAZA Carrion", con fecha 25 de febrero del 2000, interponen Recurso de Reconsideracion contra la Ordenanza Nº 026-99/MVMT emitida con fecha 24 de diciembre de 1999; Que, de conformidad al Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidad impuestas a la propiedad privada; Que, de acuerdo al Art. 200º, Inc. 4) de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas que tienen rango de Ley y en caso de contravenir la Constitucion, son materia de la Accion de Inconstitucionalidad; Que, al constituir las Ordenanzas, Normas Municipales con rango de ley, solo son susceptibles de ser impugnadas, mediante la Accion de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, siempre y cuando se opongan a lo dispuesto por vuestra Carta Magna, en consecuencia no se puede interponer en contra de ellas, un recurso de reconsideracion, el cual de conformidad al Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, procede ante la emision de una Resolucion que pone termino a un procedimiento administrativo; Que, habiendose presentado argumentos consistentes que ameriten el cambio de opinion al respecto, se ratifica en los alcances y contenido del Dictamen de fecha 23 de noviembre de 1999, por lo que es conveniente que esta Municipalidad Acuerde la improcedencia del Recurso de Reconsideracion presentado por la Asociacion de Comerciantes Ambulantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Ordenanza Nº 026-99/MVMT y se ratifique la validez de dicha Ordenanza, disponiendo que las Unidades Organicas de esta Municipalidad procedan a dar cumplimiento a la misma, bajo responsabilidad; De conformidad con los Art. 36º, Inc. 7) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; y con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion formulado por la Asociacion de Comerciantes Ambulantes "Daniel MORDAZA Carrion", con fecha 25 de febrero del 2000, contra la Ordenanza Nº 026-99/MVMT, emitida con fecha 24 de diciembre de 1999 materia del Expediente Nº 18767. Articulo Segundo.- RATIFICAR el contenido y los alcances de la Ordenanza Nº 026-99/MVMT emitida con fecha 24 de diciembre de 1999. Articulo Tercero.- DISPONER que las Unidades Organicas competentes de esta Municipalidad, procedan a

dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 026-99-MVMT, bajo responsabilidad. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de junio del 2000. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 30358

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen disposiciones relativas al almacenamiento, manipulacion y transporte de concentrado de mineral de plomo en el Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000016 Callao, 3 de setiembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Informe Nº 337-2001-MPC/DGPA-DCCA de la Direccion General de Proteccion Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 00025-99-MPC del 7 de noviembre de 1999 se aprobo la directiva sobre medidas de mitigacion de la contaminacion ambiental que deben observar y cumplir los Depositos de Minerales y la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 00010-00-MPC del 11 de junio del 2000 se aprobo la Directiva que amplia las medidas precedentemente citadas, a Ferrovias (antes ENAFER); Que, las medidas de mitigacion MORDAZA citadas tienen como objetivo la disminucion del promedio de plomo en sangre (Ug PH/d) en ninos menores de 10 anos en los Asentamientos Humanos de Puerto MORDAZA, Ciudadela Chalaca, Barrio Frigorifico y Chacarita; Que, la concentracion de plomo en la sangre de los ninos afecta en forma irreversible su crecimiento y desarrollo, disminuye su capacidad auditiva, afecta a la funcion renal, la velocidad de conduccion en los nervios, metabolismo de la vitamina D, colicos abdominales y anemia; Que, esta Corporacion Municipal, en aras de compatibilizar el desarrollo del MORDAZA con la calidad de MORDAZA del poblador chalaco, debe promulgar medidas mas estrictas para la salvaguarda del Medio Ambiente y la Salud Publica de los Ciudadanos que habitan la Provincia Constitucional del Callao; Estando a la propuesta de la Direccion General de Proteccion Ambiental y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- PROHIBIR el almacenaje y manipuleo del concentrado de mineral de plomo en los depositos ubicados en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptua de lo dispuesto en el presente articulo a aquellos depositos autorizados que cuenten con un sistema de encapsulado, que en forma hermetica e impermeable, cumpla con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 039-70VI y Decreto Supremo Nº 063-70-VI, en lo que sea aplicable, para realizar, entre otros, las operaciones de almacenamiento y control de la humedad, debiendo los vehiculos que trasladan los concentrados ingresar a la MORDAZA encapsulada para efectuar la carga, descarga y toldado de sus unidades.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.