Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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el senor MORDAZA MORDAZA no ha concluido sus estudios de pregrado, debido a que mantiene asignaturas pendientes de aprobacion, acto que estaria revelando indicios de comision del delito de falsedad tipificado en el Articulo 438º del Codigo Penal; Que, asimismo, segun el punto 2 de los "Fundamentos de Hecho" del referido Informe Especial, en la designacion de funcionarios de la ex Division de Administracion y Finanzas del FONCODES se verifico la designacion y contratacion de personal sin contar con titulo profesional exigido por la normatividad vigente, para el cargo de Jefe de Area de Logistica, Contrato de Trabajo Nº 052-99, del 1.1.99 al 10.1.2000 y Jefe del Departamento de Administracion, Contrato Nº 036-2000, del 11.1.2000 al 31.12.2000, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valerio; y para el cargo de Jefe del Departamento de Administracion, Contrato de Trabajo Nº 049-99, del 1.1.99 al 10.1.2000 al Sr. Helard MORDAZA MORDAZA Amado; conductas que constituyen indicios de la comision del delito de "Nombramiento ilegal para el cargo publico" tipificado en el Articulo 381º del Codigo Penal, por parte del ex Director Ejecutivo de FONCODES, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del ex Jefe de Recursos Humanos de FONCODES, Eco. Freddy MORDAZA MORDAZA Acosta; Que, de conformidad al Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Departamento de Administracion; Helard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Departamento de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de FONCODES y Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Recursos Humanos de FONCODES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que en su nombre y representacion inicie las acciones judiciales pertinentes contra el ex Director Ejecutivo de FONCODES, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napa; el ex Jefe de Recursos Humanos de FONCODES, Freddy MORDAZA MORDAZA Acosta; el ex Jefe del Departamento de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valerio; el ex Jefe del Departamento de Administracion Helard MORDAZA MORDAZA MORDAZA y demas personas responsables por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30342

Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y ex funcionarios del CTAR MORDAZA por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2001-PRES MORDAZA, 31 de agosto del 2001 Visto el Memorando Nº 242-2001/PRES/VMDR y el Informe Nº 014-2001-02-0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Loreto"; y,

Que, por disposicion del Ministro de la Presidencia, la Oficina de Auditoria Interna practico una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR MORDAZA, con la finalidad de evaluar determinados aspectos del accionar de los sistemas de administracion, producto de lo cual se emitio el Informe Especial Nº 0142001-02-0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Loreto"; llevandose a cabo el citado Informe Especial de conformidad con las Normas de Auditoria Gubernamental NAGU 4.50, y demas disposiciones legales sobre la materia; Que, como resultado del Examen Especial, en el Capitulo IV "Identificacion de participes en los hechos" se comprobo que algunos funcionarios y ex funcionarios incurrieron en presunta responsabilidad penal por la comision de delitos contra la administracion publica en sus modalidades de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales y peculado, dentro de los que se identificaron a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Foinquinos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achung, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Eguren Hidalgo; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del CTAR, y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico, abusaron de sus cargos firmando y visando, respectivamente y de manera arbitraria la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 003-2000-CTAR-L-P-, que aprueba el incentivo especial para los funcionarios con cargo de confianza que tengan responsabilidad directriz y otros, incumpliendo con lo prescrito por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, que establece que toda modificacion en las remuneraciones y bonificaciones se aprueban mediante decreto supremo, asi como lo senalado en el Articulo 2º de la Ley Nº 23538 del Canon y Sobre Canon, que indica que los ingresos de esta fuente de financiamiento se aplican en el desarrollo socioeconomico del departamento de MORDAZA, desviando dichos recursos en perjuicio del Estado y obteniendo ventajas economicas; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del CTAR, autorizo y MORDAZA la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 003-2001-CTAR-L-P, abusando de su cargo, otorgando un incentivo especial en beneficio propio y de otras personas, no obstante tener conocimiento de su improcedencia, incumpliendo con lo dispuesto en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, asi como con lo senalado en el Articulo 2º de la Ley Nº 23538; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Foinquinos, ex Gerente Regional de Asesoria Juridica y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Asesoria Juridica, no observaron la expedicion de las Resoluciones Ejecutivas Presidenciales, no obstante ser los encargados de la asesoria juridico-legal y administrativa, asi como no haber opinado sobre la ilegalidad de las mismas y las implicancias que esto acarreaba; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, no superviso la formulacion, ejecucion y evaluacion del presupuesto incumpliendo asi disposiciones legales que MORDAZA la programacion y ejecucion presupuestal y ademas gozo del beneficio; Que, el Sr., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achung, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional dio la conformidad sobre la disponibilidad y procedencia de los pagos realizados por dicho incentivo; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion viso la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 003-2000-CTAR-L y participo conjuntamente con la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional en la formulacion del Presupuesto del Pliego CTAR MORDAZA, ademas de beneficiarse con dicho incentivo; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion participo conjuntamente con la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional en la formulacion del Presupuesto del Pliego del CTAR Loreto; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra los funcionarios senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion y los que resulten responsables; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y,

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