Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

persona, directamente o por conducto de terceros, requiere autorizacion previa de esta Superintendencia; Que, el adquiriente Inversiones Peruanas S.A., sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones senaladas en el Articulo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "F" mediante Informe Nº 001-2001-ISB y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Inversiones Peruanas S.A., a adquirir acciones hasta por un total de 71,31% del capital social de MAPFRE Peru MORDAZA Compania de Seguros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30357

CONSUCODE
Amplian alcances de Directiva que establece requisitos y procedimientos transitorios para incorporacion en el Registro de Arbitros del CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 152-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 3 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO Que, de conformidad con las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el CONSUCODE tiene como una de sus funciones la de designar arbitros en defecto de las partes; Que, el Articulo 201 del Reglamento, establece que el CONSUCODE llevara un Registro de arbitros y que las designaciones de estos profesionales efectuadas por este Consejo deberan recaer solo en aquellos que pertenezcan al Registro que llevara esta Institucion, la que establecera el procedimiento para la incorporacion de los profesionales que soliciten ser incluidos en dicho Registro; Que, para tal efecto, se aprobo la Directiva Nº 0072001-CONSUCODE/PRE, que ha dispuesto un procedimiento de evaluacion para la inscripcion de arbitros; Que, asimismo, mediante Resolucion N° 121-2001CONSUCODE/PRE, se aprobo la Directiva Nº 015-2001/ CONSUCODE/PRE, que establecio los requisitos y procedimiento transitorios para la incorporacion en el Registro de Arbitros del CONSUCODE; Que, se ha visto por conveniente ampliar los alcances de la Directiva senalada en el parrafo anterior, a fin de atender las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con los Articulos 41 inciso b), 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, 193, 194, 201 y 202 de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 015-2001/CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N° 121-2001-CONSUCODE/PRE, que establece los requisitos y procedimiento transitorios para la incorporacion en el Registro de Arbitros del CONSUCODE, a las solicitudes de incorporacion presentadas despues del 15 de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia en la fecha en que se efectue su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 30359

Autorizan a MAPFRE MORDAZA S.A. adquirir porcentaje de acciones del capital social de MAPFRE Peru Compania de Seguros y Reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 644-2001 MORDAZA, 29 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE MORDAZA S.A. para que se le autorice adquirir un numero de acciones superior al 10% del capital social de la empresa MAPFRE Peru Compania de Seguros y Reaseguros; CONSIDERANDO: Que, MAPFRE MORDAZA S.A. pretende efectuar una oferta publica de adquisicion de acciones comunes representativas del capital social de MAPFRE Peru Compania de Seguros y Reaseguros; Que, con esa transferencia de acciones sumadas a las que actualmente posee, MAPFRE MORDAZA S.A. alcanzaria una participacion de 82,35% en el capital social de esta empresa; Que, el Articulo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, dispone que la transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del 10% de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere autorizacion previa de esta Superintendencia; Que, el adquiriente MAPFRE MORDAZA S.A., sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones senaladas en el Articulo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones de Seguros "F" mediante Informe Nº 001-2001-ISB y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a MAPFRE MORDAZA S.A., a adquirir acciones hasta por un total de 82,35% del capital social de MAPFRE Peru Compania de Seguros y Reaseguros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30368

INDECOPI
Establecen organismos de certificacion de productos y empresas de servicios metrologicos que podran realizar la Certificacion de Adecuacion de Redes de Cerco
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0104-2001/INDECOPI-CRT MORDAZA, 23 de agosto de 2001

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