Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tal tienen autonomia politica, economica y administrativa de los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 68º, Inc. 7) de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades dispone que constituye funcion de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, en observancia de dicho dispositivo, la actual Gestion Municipal, considera pertinente establecer con caracter obligatorio, la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, para los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que operen en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, con la finalidad de tener actualizada la Base de Datos, para lo cual se debe aprobar el Formato respectivo, los plazos de MORDAZA y las sanciones del caso; De conformidad con las atribuciones que confiere el inciso 3) del Art. 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer que la Declaracion Anual de Permanencia en Giro Autorizado dispuesta por el Art. 71º del Decreto Legislativo Nº 776, debera ser presentada durante el mes de enero de cada Ejercicio Fiscal. Iniciandose tal obligacion a partir del Ejercicio Fiscal siguiente al que se hubiera obtenido Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitivo.
MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO

Articulo Segundo.- Se encuentran obligados a la MORDAZA de la declaracion jurada de permanencia en giro autorizado los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Tercero.- Determinar que durante el presente Ejercicio Fiscal, la MORDAZA de la declaracion jurada se MORDAZA desde el 1 al 31 de agosto del 2001, estando obligados los contribuyentes que hayan obtenido Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitivo hasta el 31 de diciembre del 2000. Articulo Cuarto.- La omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Permanencia en Giro Autorizado en los plazos establecidos en la presente Ordenanza constituira Infraccion Administratuiva, la misma que sera sancionada con multa ascendente al equivalente del 2% de la UIT. Articulo Quinto.- Incluir en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza Nº 01899/MVMT, la infraccion siguiente:
CODIGO INFRACCION SANCION No presentar en el plazo establecido la Declaracion Jurada de Permanencia en 2% de la UIT el giro autorizado

Articulo Sexto.- Aprobar el Formato de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado que forma parte integrante de la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 21 de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA

DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO AUTORIZADO
Art. N° 71° del Dec. Leg. N° 776 LEY N° 27180
DEL CONTRIBUYENTE APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL R.U.C. D.N.I. / L.E.

DEL REPRESENTANTE LEGAL

DEL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO UBICACION: GIRO AUTORIZADO:

AREA:

N° TRABAJADORES

DE LA LICENCIA DE APERTURA CERTIFICADO N° FECHA DE EXPEDICION

RESOLUCION N°

EXP. N°

DE LA CONDICION DEL LOCAL INQUILINO OBSERVACIONES PROPIETARIO:

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON VERDADEROS, ESTANDO SUJETOS A LA FISCALIZACION POSTERIOR QUE DETERMINE LA MUNICIPALIDAD. V.M.T. de de

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FIRMA DEL TITULAR O REPRES. LEGAL NOMBRE: D.N.I. / L.E. IMPORTANTE: EL PLAZO DE LA DECLARACION JURADA VENCE EL 31 DE AGOSTO 2001

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