Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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CAPITULO II DEFINICION DE TERMINOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

Articulo 5º.- Para efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: Acta.Documento en el que consta el inicio, desarrollo y culminacion de las acciones de fiscalizacion, suscrito por el o los fiscalizadores, pudiendo asimismo ser suscrita por Gerentes y Jefes de la unidad de operacion y si corresponde, los Representantes de los Trabajadores ante el Comite de Seguridad, en el cual se especifica la relacion de los lugares y areas de trabajo, asi como las actividades realizadas materia de la fiscalizacion. El acta se adjuntara al informe de fiscalizacion. Arancel de Fiscalizacion.Es el instrumento mediante el cual se determina la contraprestacion que corresponde abonar a los titulares de la actividad minera por la realizacion de las acciones de fiscalizacion. Fiscalizacion.Las acciones de control del cumplimiento de las obligaciones de los titulares de la actividad minera establecidas en la legislacion minera, realizadas por los fiscalizadores. La fiscalizacion se realiza a traves de los programas anuales de fiscalizacion y los examenes especiales. Examenes Especiales.Son las acciones de fiscalizacion adicionales a las del programa anual. Fiscalizadores.Los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas y los fiscalizadores externos designados por la Direccion General de Mineria. Fiscalizadores Externos.Las personas naturales o juridicas domiciliadas o no en el MORDAZA, debidamente inscritas en el Registro de Fiscalizadores Externos de la Direccion General de Mineria. Informe de Fiscalizacion.Documento que debe presentar el fiscalizador como resultado de las acciones de fiscalizacion descritas en el presente Reglamento, de acuerdo a las disposiciones de la Direccion General de Mineria. Inspeccion.Comprende el MORDAZA de observacion metodica para examinar o detectar situaciones criticas de practicas, comportamientos, condiciones, equipos, materiales y estructuras. Libro de Seguridad e Higiene Minera.Libro en el que se registran los hallazgos y recomendaciones que resultan de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la empresa minera y de las acciones de fiscalizacion en el tema de seguridad e higiene minera realizadas por los fiscalizadores. Libro de Proteccion y Conservacion del Ambiente.Libro en el que se registran los hallazgos y recomendaciones que resultan de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la empresa minera y de las acciones de fiscalizacion en el tema de proteccion y conservacion del ambiente realizadas por los fiscalizadores. Programa Anual de Fiscalizacion.Programa que establecera la Direccion General de Mineria conteniendo el ambito de fiscalizacion, numero de inspecciones por ano, el numero de dias, perfil profesional del fiscalizador, las acciones a realizarse, los factores de verificacion y el presupuesto. Registro de Fiscalizadores Externos.Libro o Base de Datos, que llevara la Direccion General de Mineria y en el cual seran inscritos los fiscalizadores externos seleccionados por la Comision de Calificacion y Clasificacion de conformidad con el Articulo 4º de la Ley. TITULO II FUNCION FISCALIZADORA CAPITULO I AUTORIDAD MINERA Articulo 6º.- El Ministerio de Energia y Minas a los efectos de lo senalado en el Articulo 1º de la Ley actuara a traves de la Direccion General de Mineria.

Articulo 7º.- Sin perjuicio de lo mencionado en el articulo precedente, en temas de su competencia participa la Direccion General de Asuntos Ambientales mediante informes, propuestas, recomendaciones, acciones conjuntas de fiscalizacion u otras similares para el mejor logro de los objetivos de fiscalizacion. CAPITULO II FISCALIZADORES Articulo 8º.- Para los efectos de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley, precisase lo siguiente: 1. Ingreso: A los lugares materia de la fiscalizacion, sin perjuicio de las normas internas de seguridad y proteccion interna de la empresa, realizando las coordinaciones in situ con el personal responsable de la unidad minera. 2. Toma de muestras: Debe seguir los protocolos establecidos por el Ministerio de Energia y Minas. La toma de muestras se realiza bajo responsabilidad del fiscalizador externo y con conocimiento del fiscalizado. 3. Efectuar recomendaciones: Sin perjuicio de lo que se senalara en el informe de fiscalizacion, anotar las medidas recomendadas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera y en el Libro de Proteccion y Conservacion del Ambiente, segun corresponda, con indicacion del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento. 4. Requerimiento de informacion: La adicional a la existente en la Direccion General de Mineria y Direccion General de Asuntos Ambientales, segun corresponda con cargos debidamente acreditados por la empresa, podra ser requerida a la entidad fiscalizada. 5. Determinar el incumplimiento: Precisar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las diferentes obligaciones y compromisos legales y contractuales de la entidad fiscalizada. Articulo 9º.- Los fiscalizadores designados por la Direccion General de Mineria tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con las acciones de fiscalizacion en forma oportuna cuando les MORDAZA requeridas por la Direccion General de Mineria. 2. Realizar la fiscalizacion con los profesionales calificados e inscritos en el registro. 3. Desempenar las acciones de fiscalizacion unicamente en los temas para los cuales ha sido designado. 4. Realizar previamente a la fiscalizacion encomendada la revision exhaustiva de la documentacion e informacion relacionada con la unidad minera a fiscalizar que se encuentra a disposicion en la Direccion General de Mineria y en la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun corresponda. 5. Anotar en los Libros de Seguridad e Higiene Minera y de Proteccion y Conservacion del Ambiente, los hallazgos y recomendaciones mencionadas en el articulo precedente. 6. Guardar reserva sobre la informacion obtenida en la fiscalizacion. 7. Presentar los informes de fiscalizacion, impresos y en medio magnetico, a la Direccion General de Mineria y a la Direccion General de Asuntos Ambientales cuando corresponda, con MORDAZA a la entidad fiscalizada. 8. Absolver dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la Direccion General de Mineria formule sobre los informes de fiscalizacion. 9. Identificarse ante quien lo solicite presentando la credencial otorgada por la Direccion General de Mineria. 10. Conservar los informes, documentos, material audiovisual y notas relacionadas a la fiscalizacion, por lo menos durante tres (3) anos a partir de la fecha de presentado el informe de fiscalizacion. En el caso de cancelacion del registro, debe entregar dicha documentacion a la Direccion General de Mineria dentro de las 72 horas de notificada la cancelacion, para su custodia. 11. Actualizar los datos generales contenidos en el registro comunicando a la Direccion General de Mineria dentro de los diez dias calendario de producido el cambio. 12. Disponer de equipos, instrumentos y unidades de transporte para el cumplimiento de las acciones de fiscalizacion. Articulo 10º.- Los fiscalizadores no podran desempenar la accion de fiscalizacion en los siguientes casos: 1. Cuando tengan vinculo de hasta MORDAZA grado de consanguinidad o de afinidad con el o los gerentes, accionistas o directores de la entidad fiscalizada, titular de la actividad minera.

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