Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

Declaran improcedente recurso de apelacion contra el Oficio Nº 1665-2001PROMUDEH/GGA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2001-PROMUDEH MORDAZA, 31 de agosto de 2001 Vistos el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Oficio Nº 1665-2001PROMUDEH/GGA de fecha 28 de junio del 2001, de la Gerencia de Gestion Administrativa del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que a solicitud de la Oficina General de Auditoria se gestiono la contratacion por locacion de servicios de cuatro auditores asistentes y tres auditores, solicitud que MORDAZA con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto, enmarcandose en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 128-2000, llevandose a cabo un MORDAZA de Adjudicacion Directa sin publicacion, conforme a ley, realizandose el Acto de Adjudicacion el 23 de febrero del 2001, otorgandose las cartas de buena pro a los adjudicatarios, encontrandose pendiente la celebracion de los contratos respectivos; Que ulteriores revisiones de la Oficina General de Administracion de Recursos evidenciaron deficiencias en la evaluacion tecnica efectuada por la Oficina General de Auditoria en las propuestas presentadas por los postores a las adjudicaciones de locacion de servicios no personales MORDAZA referidas, por lo que ante su recomendacion la Gerencia de Gestion Administrativa declaro la nulidad de los procesos de seleccion de las Adjudicaciones Directas Nºs. 021, 022, 023, 024, 025 y 027 mediante Resolucion Gerencial Nº 008-2001/PROMUDEH-GGA del 9 de marzo del 2001, no llegando a formalizarse los referidos contratos; Que no obstante, al haber laborado por 15 dias, por equidad y sin que ello implique la existencia de una relacion contractual que en la practica no se dio al no haberse cumplido con la formalidad que la ley senala para las contrataciones del Estado, se dispuso que se les abonara el equivalente a lo que habria sido su contraprestacion por los dias efectivamente laborados, lo que en efecto se produjo; Que sin embargo, la senorita MORDAZA presento un reclamo por el pago de danos y perjuicios argumentando la terminacion de la supuesta relacion contractual por causas imputables al PROMUDEH, sustentandose en el Articulo 45º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual fue desestimado al no ser de aplicacion el referido articulo, ya que este establece que cuando se pone termino a un contrato por causas imputables a la Entidad, esta debe liquidarle la parte que MORDAZA sido efectivamente ejecutada y resarcirle los danos y perjuicios ocasionados, limitandose a lo primero en los casos fortuitos o de fuerza mayor, no habiendo existido relacion contractual entre la recurrente y el PROMUDEH que justifique su aplicacion, ya que la Adjudicacion Directa fue declarada nula y no surtio efecto legal alguno, por lo que su reclamo fue desestimado; Que dentro del termino de ley la senorita MORDAZA interpone Recurso de Apelacion sin que se configure ninguno de los supuestos senalados en el Articulo 99º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ya que no se sustenta ni en diferente interpretacion de las pruebas ofrecidas ni en cuestiones de puro derecho, por lo que debe declararse improcedente el presente recurso de apelacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 162-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de

la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Oficio Nº 1665-2001-PROMUDEH/ GGA de fecha 28 de junio del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la interesada, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 30409

Dejan sin efecto la R.M. Nº 301-2001PROMUDEH, sobre inicio de acciones judiciales derivadas de la resolucion de convenios de cooperacion suscritos por el INABIF y asociacion educativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2001-PROMUDEH MORDAZA, 3 de setiembre de 2001 Vistos el Oficio Nº 353-2001/INABIF-P, de fecha 29 de agosto de 2001, de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que por acuerdo de fecha 29 de agosto de 2001, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, recomienda dejar en suspenso el inicio de las acciones judiciales derivadas de la resolucion de los Convenios de Cooperacion suscritos por la referida institucion con la Asociacion Catolica Educativa Hogar de Cristo, en tanto se evalua la documentacion de descargo de la indicada Asociacion, la que requiere ser evaluada en atencion a los fines y objetivos con que se celebraron los Convenios de Cooperacion, Addendum y Acuerdo resueltos mediante Carta Notarial Nº 13-2001/INABIF-P, de fecha 28 de junio de 2001; Que en atencion a lo expuesto en la Resolucion Ministerial Nº 301-2001-PROMUDEH, de fecha 27 de MORDAZA del 2001, debe ser dejada sin efecto, en tanto no exista una decision definitiva sobre la resolucion de los Convenios de Cooperacion, Addendum y Acuerdo, que motivo su expedicion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 301-2001-PROMUDEH, de fecha 27 de MORDAZA de 2001, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion . Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 30406

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