Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

Que, el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Decreto Ley Nº 19984 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senalan que el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones INICTEL es una Institucion Publica Descentralizada del Subsector Comunicaciones; Que, el Estatuto del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, establece que tiene autonomia administrativa, economica, cientifica y tecnologica; Que, el Consejo Directivo del INICTEL mediante Acuerdo Nº 3.15.2001, ha aprobado las modificaciones al Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC; Que, el literal i) del Articulo 11º del Estatuto establece que corresponde al Consejo Directivo proponer las modificaciones al Estatuto; Que, mediante Oficio Nº 125-2001-MTC/INICTEL-CD la Presidencia del Consejo Directivo del INICTEL requiere se expida el Decreto Supremo que apruebe la modificacion de su Estatuto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los Articulos 7º, 8º, 10º, 12º, 14º, 17º, 18º, 20º, 21º, 24º, 26º y 27º del Estatuto del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, los mismos que quedan redactados con los siguientes textos: "Articulo 7º.- La estructura Organica del INICTEL es la siguiente: I. ORGANOS DE DIRECCION Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva Direccion General II. ORGANO DE CONTROL Oficina de Auditoria Interna III. ORGANOS DE ASESORIA Oficina de Asesoria Legal Oficina de Desarrollo IV. ORGANOS DE APOYO Secretaria General Oficina de Administracion y Finanzas V. ORGANOS DE LINEA Direccion de Capacitacion. Direccion de Estudios y Proyectos. Direccion de Investigacion y Tecnologia. Escuela Superior de Telecomunicaciones - ESUTEL. Articulo 8º.- La organizacion, direccion y administracion del INICTEL, es de cargo y responsabilidad del Consejo Directivo, del Presidente Ejecutivo y del Director General en lo pertinente, de acuerdo a lo que dispone el presente Estatuto y su Ley Organica. Articulo 10º.- El Consejo Directivo del INICTEL estara constituido de la siguiente forma: a) El Presidente Ejecutivo. b) Dos (2) representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. c) Un (1) representante del Ministerio de Educacion. d) Un (1) representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. e) Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. Articulo 12º.- El Presidente Ejecutivo sera nombrado por Resolucion Suprema a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Los otros miembros del Consejo Directivo seran nombrados por Resolucion Suprema a propuesta del Ministe-

rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, previa coordinacion con las respectivas entidades representadas. Articulo 14º.- Los Miembros del Consejo Directivo, con excepcion del Presidente Ejecutivo, percibiran por asistencia a las sesiones las Dietas que correspondan. Articulo 17º.- El Vicepresidente del Consejo Directivo ejercera las funciones del Presidente Ejecutivo en los casos de ausencia o de vacancia. Asumiendo en este ultimo caso los derechos y obligaciones que correspondan. Articulo 18º.- Se declara vacante el cargo de Presidente Ejecutivo o miembro del Consejo Directivo en los siguientes casos: a) Fallecimiento. b) Renuncia aceptada. c) Remocion. d) Sobrevenir impedimento fisico o mental que lo inhabilite para el ejercicio de su cargo. e) Cumplimiento del plazo de designacion conforme al Articulo 15º del presente Estatuto. f) Sobrevenirle algunas causales de impedimento que indica el Articulo 19º. Cuando resulte necesaria la declaracion de vacancia, se MORDAZA mediante una Resolucion Suprema. Articulo 20º.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables en forma personal y solidaria de los actos que autoricen o consientan aunque los acuerdos fueren adoptados por mayoria, a menos que expresamente salven su MORDAZA dejando MORDAZA en Acta ratificada mediante Carta Notarial dirigida al Presidente Ejecutivo o quien haga sus veces, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demas disposiciones pertinentes. Articulo 21º.-El Consejo Directivo sesionara ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente Ejecutivo, por quien haga sus veces, o a pedido de dos (2) o mas de sus miembros. Articulo 24º.- El Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquia del INICTEL, preside el Consejo Directivo, es Titular del Pliego Presupuestario y tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Ejercer la representacion institucional del INICTEL. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. c) Determinar los temas de agenda y firmar las Resoluciones de los Acuerdos del Consejo Directivo. d) Ejercer MORDAZA dirimente en caso de empate, sin perjuicio del MORDAZA que como miembro le corresponde. e) Supervisar la ejecucion de los Acuerdos del Consejo Directivo. f) Proponer al Consejo Directivo la designacion, suspension y/o remocion del Director General, asi como de los funcionarios de confianza. g) Suscribir los convenios de cooperacion tecnica y economica nacional o internacional, previa aprobacion del Consejo Directivo. h) Someter a la aprobacion del Consejo Directivo los Proyectos de Presupuesto y Planes Institucionales. i) Proponer al Consejo Directivo las modificaciones del Estatuto, Reglamento de Organizacion y Funciones y, Reglamento Interno de Trabajo. j) Revisar y someter a consideracion del Consejo Directivo los resultados de la Gestion Anual, asi como los Estados Financieros y la Memoria Anual de cada ejercicio. k) Proponer al Consejo Directivo, la contratacion, suspension y/o remocion de los Directores y Funcionarios, asi como su promocion. l) El Presidente Ejecutivo podra otorgar facultades generales y especiales del mandato, que no MORDAZA privativas de su funcion. m) Representar al INICTEL ante los poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras y ademas, en los asuntos en los que el Consejo Directivo lo acuerde. n) Adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda decidir al Consejo Directivo, dando a conocer de la adopcion de dichas medidas en la sesion mas proxima del Consejo Directivo. o) Realizar otros actos y funciones que como Titular del Pliego Presupuestario le confiere la legislacion vigente. p) Ejercer otras funciones, dentro del ambito de su competencia, que le asigne el Consejo Directivo.

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