Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. 21 DE SETIEMBRE Universidades. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Energia y Minas. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Ministerio de Pesqueria. Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educacion y Agricultura. Ministerio de Salud. 24 DE SETIEMBRE Ministerio de Educacion. Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional. 25 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa. 26 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior. Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Registrese y comuniquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Viceministro de Hacienda 30395

EDUCACION
Autorizan la contratacion de servicios de publicidad de la Consulta Nacional de Educacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2001-ED MORDAZA, 31 de agosto de 2001 Vistos, el Memorandum Nº 255 DM/COMISION 2001, de fecha 23 de MORDAZA de 2001, de la Direccion Ejecutiva de la Consulta Nacional de Educacion, mediante el cual se remite el Informe de Justificacion Tecnica para Exoneracion de MORDAZA de Seleccion y el Informe Nº 753-2001-ME/ SG-OAJ, de fecha 29 de agosto de 2001, de la Oficina de Asesoria Juridica;

Que, con fecha 15 de enero de 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Suprema Nº 0302001-ED mediante la cual se constituye la "Comision para un Acuerdo Nacional por la Educacion" a cargo del Ministerio de Educacion, cuyos objetivos son promover, organizar y conducir una Consulta Nacional de Educacion, a fin de sentar las bases para lograr un Acuerdo Nacional por la Educacion; Que, el 20 de MORDAZA de 2001 se presento en acto publico la Propuesta del Acuerdo Nacional por la Educacion, teniendose prevista una inmediata MORDAZA de difusion de los resultados de la Consulta, tanto en medios escritos como televisivos; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001PCM adiciono al primer parrafo del Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, mediante Memorandum Nº 255 DM/COMISION 2001, de fecha 23 de MORDAZA de 2001, la Direccion Ejecutiva de la Comision Nacional de Educacion remite el informe de justificacion tecnica para la contratacion del Servicio de Publicidad de la Consulta Nacional de Educacion (encartes y avisos periodisticos), mediante el cual senala los criterios de economia, costos y oportunidad, por los cuales resulta procedente tecnicamente la exoneracion de la referida contratacion; Que, asimismo, en el Informe referido en el parrafo precedente, se indica que se ha previsto contratar con los diarios El Comercio, La Republica y Ojo, habiendose considerado en su seleccion el porcentaje de lectores de los mismos, asi como el criterio de economia, por cuanto se requiere garantizar el logro de los objetivos al menor costo posible, en tanto los diarios seleccionados ofrecen el servicio con las caracteristicas tecnicas requeridas y con los costos mas competitivos del MORDAZA, adicionalmente ofrecen entrega gratuita de algunos Encartes para difusion de la Consulta; Que, mediante Informe Nº 753-2001-ME/SG-OAJ de fecha 29 de agosto de 2001, la Oficina de Asesoria Juridica ha cumplido con lo establecido en el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneracion, a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratacion de los referidos servicios hasta por la suma de S/. 266 773,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, mediante ficha presupuestal de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Coordinadora del Programa MECEP - Unidad Ejecutora 028, ratificada por el Informe Nº 327-2001-ED/SG-OA-UP de la Unidad de Presupuesto, se aprobo la disponibilidad presupuestal para la contratacion de los servicios de publicidad a que se refieren los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion de los Servicios de Publicidad de la Consulta Nacional de Educacion (encartes y avisos periodisticos).

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