Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Oficina de Derechos de Autor
Derechos de Tramite (Nota 2) Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion Autoridad que resuelve la Apelacion

Requisitos

Pag. 231952

Formales (Nota 1)

g. De ser una obra derivada, se precisara el titulo de la obra originaria y se presentara la autorizacion del autor a fin de modificar la misma o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. h. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante i. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3) j. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deberan estar traducidos al espanol

Base Legal: D.L. Nº 25868 Art 37º / D.L. Nº822 / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI

8. Registro de Interpretaciones Artisticas
5% UIT u (Nota 4) Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

1. Llenar el formato F-ODA-09, consignando la siguiente informacion: - Nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento del o de los artistas interpretes o ejecutantes - Titulo del o las interpretaciones o ejecuciones, especificar si es inedita o publicada - MORDAZA de formato en el cual se presenta - Datos del solicitante y domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un Ejemplar conteniendo las fijaciones de las interpretaciones o ejecuciones. 3. De ser el caso: a. La cesion de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaracion jurada de contar con el mencionado documento. b. La autorizacion por parte de los autores, productor fonografico y otros artistas interpretes y ejecutantes, que intervinieron en la(s) fijacion(es) c. MORDAZA de los Documentos que acrediten la existencia de la persona juridica. d. Los poderes que fueren necesarios (Nota 3) e. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deberan estar traducidos al espanol

Base Legal: D.L. Nº 25868 Art 37º / D.L. Nº822 / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI

9. Registro de Autores, Editores o Productores (de Fonogramas, Obras Audiovisuales o Software)
1 UIT El pago se realiza por cada 50 obras o producciones u (Nota 4) Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

NORMAS LEGALES

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Llenar el formato F-ODA-12, consignando la siguiente informacion: - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones - Nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento del Autor, Editor o Productor (de Fonogramas, Obras Audiovisuales o Software) - Numero y MORDAZA de obras o producciones presentadas para registro - Titulo de las obras o producciones presentadas para registro - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido. Un ejemplar de cada obra o produccion presentada para registro, en el soporte deseado, salvo que las mismas fueran publicadas, en cuyo caso se presentara en el reproducido para su posterior distribucion. En el caso del: a. Autor y Editor: De haber reproducido obras de terceros en las obras a registrar, presentar la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. b. Editor: Presentar el contrato de edicion correspondiente a cada obra o la declaracion jurada de contar con el mismo, si el editor es una persona distinta del autor o autores. c. Productor Fonografico: Presentar la autorizacion de los autores, artistas interpretes y/o ejecutantes o de la sociedad de gestion colectiva que los representa, a fin de reproducir sus obras o interpretaciones y ejecuciones en los fonogramas presentados para registro o la declaracion jurada de poseer los mencionados documentos. d. Productor de Obra Audiovisual: En el supuesto de haber reproducido o sincronizado una obra o produccion de terceros en la obra u obras a registrar, presentar la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. e. De tratarse de obras derivadas, se precisara el titulo de las obras originarias y se presentara la autorizacion de los autores a fin de modificar las mismas o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. f. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante. g. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3). h. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deberan estar traducidos al espanol.

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

Base Legal: D.L. Nº 25868, Art 37º / D.L. Nº822 / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI

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