Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

El inciso c) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 19-94-PCM senala que tienen derecho a la Bonificacion Especial, entre otros, "los funcionarios" termino que alude, sin lugar a dudas, a quienes ocupan cargos directivos o jefaturales, MORDAZA estos docentes o administrativos, incluyendo a los Directores de USES y Directores Regionales de Educacion. El articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 037-94 establece expresamente que no estan comprendidos en el presente Decreto de Urgencia los servidores publicos activos y cesantes, que hayan recibido aumentos por disposicion del Decreto Supremo Nº 19-94-PCM, por lo que su percepcion debera estar supeditada a aquellos que no hayan recibido el aumento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 19-94-PCM. 7.7. Bonificacion Ley Nº 11725 (Banco de la Nacion) La Ley Nº 11725 senalaba que los empleados al servicio de las entidades particulares, con 30 anos de servicios prestados a una misma entidad, tendran derecho a una bonificacion equivalente al 30% del haber que perciben. El Decreto Legislativo Nº 688, del 11 de MORDAZA de 1991, derogo la Ley Nº 11725 y otorgo una bonificacion por tiempo de servicios equivalente al 30% de la remuneracion computable de los trabajadores empleados u obreros del regimen laboral de la actividad privada que acrediten treinta anos de servicios para un mismo empleador. El Decreto Legislativo Nº 688 fue derogado por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26513 el 29 de MORDAZA de 1995. Por tanto, solo tienen derecho a la referida bonificacion los trabajadores que al 28 de MORDAZA de 1995 ya la percibian, MORDAZA a la Ley Nº 11725 o al Decreto Legislativo Nº 688, o que cumplian con los requisitos previstos para su percepcion, contemplados en el articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 688. 7.8. Resoluciones Supremas Nº 018-97-EF y Nº 019-97-EF, Seguro Social de Salud: A proposito de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de enero de 2001, recaida en el Expediente Nº 1146-2000 AC/TC (entre otras similares) Las Resoluciones Supremas Nº 018-97-EF y Nº 019-97-EF que aprueban las politicas remunerativas y de bonificaciones del Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD), respectivamente, establecen montos maximos que dicha institucion esta autorizada a pagar a sus trabajadores en actividad. Dentro de dichos montos maximos se pueden encontrar aquellos que pueden percibir sus trabajadores activos y los pensionistas por efectos de la nivelacion, lo cual no significa que necesariamente el trabajador activo -o el pensionista- se situe en los montos maximos que estas Resoluciones Supremas establecen. Los Acuerdos Nº 1-2-IPSS-92, 3-38-IPSS-93, 1-16-IPSS-94, 87-27-IPSS-97 y demas aumentos recibidos por los pensionistas por efecto de la nivelacion o sin MORDAZA, no podran exceder los montos maximos que las Resoluciones Supremas mencionadas establecen para cada nivel o categoria remunerativa, toda vez que su otorgamiento implicaria que el pensionista perciba como pension un monto mayor a la remuneracion que al trabajador activo de su mismo cargo y nivel pudiera corresponderle, configurando una vulneracion a las normas que sobre nivelacion se hayan dictado, permitiendose ilegalmente una "sobrenivelacion". La Ley no puede permitir el ejercicio ni la omision abusiva de un derecho. Por tanto, entiendase que cualquier mencion a los Acuerdos Nº 1-2-IPSS-92, 3-38-IPSS-93, 1-16-IPSS-94, 87-27-IPSS-97, y demas aumentos que reciban o hubieran recibido los pensionistas del Seguro Social de Salud por efecto de la nivelacion o sin MORDAZA, pueden otorgarse unicamente hasta el monto MORDAZA que establecen las Resoluciones Supremas Nº 018-97-EF y Nº 019-97-EF para cada nivel o categoria remunerativa que le pudiera corresponder al cesante o pensionista. Son vulneradas las normas de nivelacion al permitirse que el cesante o pensionista perciba como pension un monto mayor que el de la remuneracion de un trabajador activo de su mismo cargo y nivel remunerativo. Tratandose de la Sentencia del Tribunal Constitucional, la nivelacion del cesante se efectuara tomando como base de calculo su pension vigente hasta MORDAZA de la aplicacion de las mencionadas Resoluciones Supremas, a la cual se aplicaran los aumentos dispuestos por los citados Acuerdos del Consejo Directivo. Al comprender las mencionadas politicas a los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad publica y privada, es preciso puntualizar que cualquier nivelacion que se efectue se realiza exclusivamente con el haber percibi-

do por el trabajador comprendido en el regimen laboral publico. 8. APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS En caso de que la normativa que deba aplicar la entidad para la solucion de una reclamacion o situacion de naturaleza pensionaria adolezca de defecto o deficiencia, sera de aplicacion el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 18935

Designan Gerente General de la ONP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2002-EF/10
MORDAZA, 23 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 61-95-EF, que aprueba el Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA en el cargo de Gerente General de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18814

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34
DECRETO SUPREMO Nº 036-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-EM, de fecha 11 de agosto de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 017-99-EM, de fecha 1 de junio de 1999, se aprobo la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte de MORDAZA Companc del Peru S.A., a favor de la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, asi como la modificacion del contrato derivado de dicha cesion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, incorporandose razones economicas en el acapite 3.4 del mencionado contrato, manteniendose el mismo texto, plazo y condiciones; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-EM, de fecha 23 de febrero de 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hi-

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