Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, no obstante la relacion sentimental existente entre la primera y el Vocal mencionado; Que, en su escrito de descargo, el procesado refirio que retiro a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo del cargo de Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, al tener conocimiento que la referida magistrada tenia un gran numero de procesos por sentenciar, y debido a la necesidad de optimizar y dinamizar la labor jurisdiccional, teniendo en cuenta al realizar los cambios de magistrados su capacidad profesional y jurisdiccional; asimismo, senalo que nombro en su lugar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a la recomendacion que le hizo el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desconociendo que la doctora MORDAZA y el doctor MORDAZA tuvieran una relacion sentimental, ademas de hijos, hecho del que tomo conocimiento con motivo de la denuncia efectuada por la doctora MORDAZA MORDAZA Calvo; indicando que no le dio importancia al curriculum de la doctora MORDAZA Calvo, y solo se preocupo de revisar el legajo de la doctora MORDAZA, a fin de ver si podia ser idonea para el cargo; y, que desconocia las causas que se ventilaban en dicho juzgado; Que, conforme se aprecia de lo actuado en el MORDAZA disciplinario, el procesado incurrio en contradicciones respecto a la forma en que habia tomado conocimiento del atraso en la expedicion de sentencias por parte de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo; en efecto, en su escrito de descargo obrante a fojas 17 y 18, manifiesta que conocio dicha informacion, debido a un informe confidencial de personal del juzgado que despachaba la referida magistrada, mientras que en su declaracion de fojas 222 a 224, indica que quien le hizo llegar la informacion fue un abogado amigo MORDAZA, motivo por el cual le dio credibilidad; sin embargo, al preguntarsele el nombre de dicha persona contesto que no lo recordaba; Que, el 25 de octubre del 2000, el procesado remite al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial un oficio, referido a un informe confidencial recibido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el que se da cuenta que en el despacho de la doctora MORDAZA Calvo se encontraban expedientes para sentenciar con fechas extemporaneas; sin embargo, tal como se aprecia a fojas 21, dicho "informe confidencial" consiste en una MORDAZA simple que contiene una relacion de expedientes, y en la que no aparece ninguna firma o sello alguno, y que fue confeccionado con posterioridad al cambio de la doctora MORDAZA Calvo, efectuado por resolucion del 18 de setiembre del 2000, tal como se advierte de la declaracion rendida por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 388 y 389, quien senalo que al asumir el cargo de Juez del Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, despues del retiro de la doctora MORDAZA Calvo, mando elaborar dicha relacion, y se la hizo llegar al doctor MORDAZA Munoz Sarmiento; asimismo, es necesario senalar que los procesos consignados en la relacion de expedientes de fojas 21, coinciden con la relacion obrante de fojas 40 a 42, la misma que fue elaborada por el asistente de despacho del indicado juzgado, Wilder MORDAZA MORDAZA, el 26 de setiembre del 2000, por orden del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien reemplazo en el cargo a la doctora MORDAZA MORDAZA, tal como senala dicho asistente en su razon de fojas 39, y en su declaracion de fojas 54 y 55, hecho que desvirtua la version del procesado en el sentido de que la razon principal de retirar del cargo a la doctora MORDAZA Calvo fue la informacion de expedientes retrasados contenida en dicha relacion; Que, de la Informacion proporcionada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre los antecedentes laborales de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que en formacion y experiencia en el MORDAZA penal, la doctora MORDAZA Calvo poseia un mejor curriculum; situacion que se contradice con lo manifestado por el magistrado investigado, respecto a que efectuo cambios de magistrados, teniendo en cuenta la capacidad y experiencia profesional acreditada; Que, cabe indicar que el doctor MORDAZA Infantes MORDAZA, ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senalo en su declaracion corriente de fojas 227 a 230, que al no encontrar motivos que justificaran las rotaciones y/o designaciones efectuadas por el doctor Munoz MORDAZA, incluyendo la de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, procedio a dejarlas sin efecto; Que, esta plenamente acreditado que el procesado emitio la Resolucion Nº 155-2000-P-CSJLI/PJ, el 18 de setiembre del 2000, sin contar en dicha fecha con probanza alguna que acreditara que el cambio de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo del cargo de juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal, se debio al irregular desempeno de la magistrada MORDAZA citada; efectuandolo, no obstante tener un mejor curriculum vitae que su reemplazante,

hecho admitido en su declaracion de fojas 222 a 224; y, sin tener en cuenta que esta MORDAZA tenia una relacion sentimental, e inclusive hijos, con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal que integraba la misma Sala del procesado; Que, ha quedado demostrado que el doctor MORDAZA Munoz MORDAZA observo un comportamiento irregular en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, ya que si bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90º incisos 3 y 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la politica interna de su Distrito Judicial, y, en consecuencia, esta dentro de sus atribuciones designar, rotar, promover y remover a los magistrados provisionales y suplentes que esten en ejercicio del cargo jurisdiccional, se ha probado que dispuso en forma arbitraria e injustificada, y sin criterio alguno, el cambio de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, incurriendo en responsabilidad funcional prevista en el articulo 201º incisos 2 y 4 del dispositivo legal MORDAZA citado, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 15 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA Munoz MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Presidente Encargado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18873

JNE
Confirman la Res. Nº 688-2002-JEESR/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 691-2002-JNE
Expediente Nº 1283-2002-JNE MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 9 de octubre de 2002, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular regional del Partido Renacimiento MORDAZA acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 688-2002-JEE-SR/JNE

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