Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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26 de junio de 2002, que declaro no ha lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario en la queja contra el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naveda. CONSIDERANDO: Que, el 13 marzo de 2002 la Empresa de Transporte MORDAZA y Servicios Mecanicos S.A. (ETRUSEMSA) interpuso una queja contra el Notario quejado, por su participacion en la Junta General de Accionistas de dicha empresa, convocada judicialmente por el 24º Juzgado Civil de Lima; Que, de la lectura de los actuados se desprende que la realizacion de la Junta General de Accionistas en la que intervino el Notario MORDAZA mencionado, se realizo en cumplimiento de lo que resolvio el 24º Juzgado Civil de MORDAZA en el procedimiento que se encontraba con sentencia debidamente consentida; Que, obedeciendo la actuacion del Notario quejado a un mandato judicial, en el que tiene que dar fe de los actos dispuestos en el procedimiento judicial, es dicha autoridad la que debe determinar si existe o no responsabilidad penal, puesto que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, ni intervenir en el ejercicio de las funciones del mismo; no apreciandose en la queja ni en el recurso de apelacion, razones para que se le pueda atribuir una actitud incorrecta funcional al Notario quejado, para ser sujeto de sancion administrativa; En consideracion a lo establecido por el art. 139º de la Constitucion Politica del Peru, art. 142º inciso e) de la Ley de Notariado, Ley Nº 26002, el art. 15º del Reglamento del Consejo del Notariado, D.S. Nº 05-94-JUS y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 15 de octubre del 2002; y con la abstencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA por haber intervenido en primera instancia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONFIRMAR, la Resolucion Nº 212-2002CNL/D del Colegio de Notarios de MORDAZA, que declaro no ha lugar a la apertura de procedimiento administrativo en la queja planteada por la Empresa de Transporte MORDAZA y Servicios Mecanicos S.A. en contra del Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naveda. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y al Colegio de Notarios de MORDAZA para que proceda de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero 18890

los 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ, con abreviatura CCONAFIFEL, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ, con abreviatura CCONAFIFEL, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 18816

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 221-2002-JUS
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 016016, de fecha 14 de junio de 2002, de la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA y el Informe Nº 1513-2002JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, segun Informe Nº 1513-2002-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 18817

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de Centros de Conciliacion con sedes en la MORDAZA de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 220-2002-JUS
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 015328, de fecha 5 de junio de 2002, de la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ, con abreviatura CCONAFIFEL y el Informe Nº 1515-2002JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION, NEGOCIACION Y ARBITRAJE FIN FELIZ, con abreviatura CCONAFIFEL, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, segun Informe Nº 1515-2002-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articu-

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