Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Perusat S.A. e Impsat Peru S.A., mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Perusat S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Impsat Peru S.A., incluyendo la version corregida de su Anexo II- Condiciones Economicas-, el primer Addendum al Contrato de Interconexion, y las condiciones sobre las responsabilidades aplicables en la interconexion, contenidas en el contrato de particion del centro de conmutacion y en su documento complementario suscritos entre MORDAZA empresas; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para efectos de la provision efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el numeral 5 de la clausula MORDAZA del primer Addendum al Contrato de Interconexion y en el numeral 3 del Anexo IIILiquidacion, Facturacion y Pagos- del Contrato de Interconexion, las partes suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentaran a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- Los terminos de los acuerdos de Interconexion, a los que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que los acuerdos de Interconexion presentados, a los que se refiere en el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias involucradas, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 18823

propio al debido cumplimiento de sus obligaciones institucionales; Que, dentro de ese orden de ideas, es necesario establecer las incompatibilidades para el ejercicio de la profesion de abogado para algunos funcionarios de la entidad a efecto de garantizar el debido cumplimiento del MORDAZA de Transparencia previsto en el inciso e) del articulo 6º del Codigo de Etica de la SUNARP; Que, el articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Entidad; Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso W) del articulo 7º del Estatuto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Existe incompatibilidad para ejercer el MORDAZA como abogado en el caso del Superintendente Nacional, Superintendente Adjunto, Gerente General, Secretario General y Gerentes de la SUNARP asesores de la Alta Direc, cion, Jefes y Gerentes de los Organos Desconcentrados, Vocales del Tribunal Registral y Registradores Publicos, salvo en causa propia, de su conyuge, y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 18781

SUNAT
Delegan al Superintendente Ejecutivo de Aduanas facultades para autorizar levantamiento de hipotecas, resolver quejas y autorizar interposicion de demandas y denuncias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2002/SUNAT
Callao, 24 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º del Estatuto de ADUANAS establece que el Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerarquico que tiene entre otras funciones, autorizar el levantamiento de hipotecas y resolver quejas presentadas contra los Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina e Intendentes de Aduanas Operativas, asi como la de disponer y realizar las acciones necesarias para la defensa de los intereses y derechos de ADUANAS, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, publicado el 12 de MORDAZA pasado, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2002-PCM, se ha dispuesto fusionar la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante y estableciendose que el MORDAZA de fusion debera concluir en un plazo de ciento veinte dias calendario; Que, como consecuencia de la fusion dispuesta, el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria ha asumido tambien la titularidad de ADUANAS, encontrandose facultado -por disposicion expresa del numeral 2.2 del referido Decreto Supremo y en tanto culmine dicho proceso- a dictar, mediante Resoluciones de Superintendencia, las medidas necesarias a fin de no alterar el normal desarrollo en ADUANAS; Que, de acuerdo con ello y con la finalidad de facilitar el normal desarrollo de las actividades de ADUANAS, resulta necesario delegar en el Superintendente Ejecutivo la facultad resenada en el primer considerando de esta Resolucion, la misma que, de conformidad con lo establecido en los incisos l) y t) del Articulo 7º del Estatuto de ADUANAS, corresponde al Titular de la institucion; En uso de la facultad conferida en el inciso s) de dicho articulo y atendiendo a lo establecido en el numeral 2.2 del

SUNARP
Precisan que existe incompatibilidad para ejercer el MORDAZA como abogado en el caso del Superintendente Nacional y otros funcionarios de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 437-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002. VISTO, el Informe Nº 030-2002-SUNARP/GL-JGC, de fecha 31 de MORDAZA del 2002, referido a la incompatibilidad para ejercer el MORDAZA legal como abogado en los casos del Superintendente, el Superintendente Adjunto, Gerente General, Secretario General y Gerentes de la SUNARP, Asesores de la Alta Direccion de la SUNARP, Jefes, Gerentes de organos desconcentrados, Vocales del Tribunal Registral y Registradores Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, prescribe como deber de un servidor publico actuar con neutralidad, debiendo obrar con absoluta imparcialidad en el desempeno de sus funciones, demostrando independencia respecto a las vinculaciones con personal, partidos politicos o instituciones; Que, del mismo modo el articulo 6º del Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 287-2002-SUNARP/SN, establece entre los principios de la institucion el de la neutralidad; Que, asimismo, el articulo 7º de la acotada MORDAZA senala que en caso de conflicto de intereses, el trabajador, dentro del MORDAZA de la Ley, no debe anteponer el interes

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