Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

administrativa disciplinaria en la que incurrieron los servidores por lo que la gestion administrativa debe optar entre dos opciones: proceder conforme a sus funciones establecidas en los articulos 156º y 157º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM o remitir los actuados a la Comision Permanente de MORDAZA Administrativos Disciplinarios para la adopcion de las medidas correctivas.." en consecuencia habiendo quedado legitimado en su oportunidad la validez del Informe Nº 086-2001-INPE-17221-SD/Investigaciones de fecha 12.JUL.2001, los actos administrativos emitidos por la entidad a traves de la Resolucion Presidencial Nº 586-2002-INPE/P, bajo el sustento de dicho informe, mantiene su eficacia y surten sus efectos legales; en tanto, que la pretendida solicitud de nulidad de la Resolucion en referencia, planteado por el servidor procesado resulta incongruente y no es atendible, subsistiendo en todos sus extremos los cargos atribuidos en su contra los mismos que se encuentran especificados en la precitada Resolucion Presidencial; Que, toda vez que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su manifestacion efectuada ante las autoridades del Establecimiento Penitenciario del Callao, que obra en folios (53), reconocio espontaneamente la forma y circunstancias de como ingreso la botella de ¼ de Ron Cartavio para ser comercializado con fines de lucro dentro del Establecimiento Penitenciario del Callao; resultando MORDAZA todos los argumentos esgrimidos por el precitado servidor ante esta Comision, quien con el afan de sustraerse de su responsabilidad frente a hechos evidentes actua temerariamente contraviniendo el MORDAZA de conducta procedimental establecido en el articulo IV, numeral 1.8 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Consecuentemente, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transgredio lo previsto en el Capitulo IX, literal b) del Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revision de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del INPE Nº 007-97-INPE-CR-P y lo establecido en los incisos a), d) y g), del articulo 21º y el inciso b) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas administrativas previstas en los incisos a), d) y j) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo de la revision y analisis del descargo escrito presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, este desvirtua en parte los cargos atribuidos en la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, al sostener desde sus inicios de la investigacion, de manera coherente y uniforme, que en ningun momento ha coordinado ni ha prometido pagar dinero alguno al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que este incumpla los actos de su funcion para facilitar el ingreso de bebida alcoholica al interior del Penal, mas por el contrario se ratifica en su manifestacion efectuada ante las autoridades del Establecimiento Penitenciario del Callao, en el sentido, de que el responsable del ingreso de la botella de Ron Cartavio de ¼ de litro al interior del Establecimiento Penitenciario, es el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de manera dolosa ingreso dicho licor el dia 5.JUL.2001, en horas de la noche para luego entregar a su persona dentro del Establecimiento Penitenciario del Callao; Negando categoricamente, haber prometido una retribucion economica al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUISPE; Que, en tal sentido, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desvirtua el cargo formulado en este extremo sobre actos de corrupcion y/o inmoralidad, al no existir pruebas fehacientes que corrobore dicha imputacion. Sin embargo, subsisten las faltas administrativas disciplinarias por haber pretendido comercializar la bebida alcoholica en el interior del Establecimiento Penitenciario. Por consiguiente, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infringio las obligaciones y prohibiciones establecidas en los incisos a), d) y g) del articulo 21º, asi como lo previsto en el inciso b) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas administrativas previstos en los incisos a), d) y h) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, se ha establecido plenamente que los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplieron a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los incisos a), d) y g) del articulo 21º, asi como lo previsto en el inciso a) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas disciplinarias previstos en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal;

Que, de otro lado se ha establecido plenamente que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplio a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los incisos a), d) y g) del articulo 21º, asi como lo previsto en los incisos a) y b) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas administrativas previstas en los incisos a), d) h) y j) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de DOCE (12) meses, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de SESENTA (60) dias, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTICINCO (35) dias, sin goce de remuneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos, a los servidores comprendidos dentro de la presente Resolucion para los efectos legales, en el termino de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18778

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 817-2002-INPE/P
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 VISTO, el Informe Nº 085-2002-INPE-CPPAD de fecha 12 de setiembre de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 588-2002-INPE/P de fecha 25 de MORDAZA del 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente-Chimbote de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al servidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, Lee MORDAZA MORDAZA, quienes incurrieron en causal de abandono laboral por ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivas en un periodo de treinta (30) dias calendario, respectivamente; siendo el caso que el primero de los nombrados incurrio en ausencias injustificadas a partir del 29 de agosto del 2001 hasta la actualidad; y el MORDAZA de los nombrados a partir del 30 de MORDAZA del 2001 hasta la actualidad, encontrandose inmersos en las faltas administrativas previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico;

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