Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- La Presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 18468

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 54-2001-CAJAMARCA
MORDAZA, cuatro de octubre del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero cincuenticuatro guion dos mil uno guion MORDAZA, instaurada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero; por los fundamentos de la resolucion expedida por Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento cuatro y siguiente, su fecha treinta de enero del ano en curso, que propone la destitucion del nombrado servidor, por su actuacion como Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO; Primero: que, de lo actuado en la presente investigacion aparece que por Resolucion Administrativa numero cero cero dieciseis guion dos mil uno guion P guion CSJCA guion PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, su fecha dieciocho de enero del dos mil uno, obrante en MORDAZA certificada a fojas veinte, se da por concluida a partir del veintitres de enero del dos mil uno, la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Provisional asignado al MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, disponiendose su retorno a la Secretaria de la Sala Especializada en lo Civil de la mencionada Corte Superior, por ser Titular de dicho cargo que tiene igual nivel al de Relator; ello en cumplimiento del acuerdo de Sala Plena de fecha once de enero del dos mil uno; Segundo: que, en tal sentido se imputa al investigado no haberse reincorporado al cargo dispuesto por la referida resolucion administrativa, acumulando en el periodo comprendido entre el veinticuatro de enero al quince de MORDAZA del dos mil uno, un total de ochentidos dias de ausencias injustificadas, conforme se desprende del informe de Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, obrante a fojas noventiuno, de fecha tres de MORDAZA del dos mil uno; Tercero: que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta en su descargo que desde el ano mil novecientos ochentiuno ha desempenado el cargo de Magistrado en diversas Judicaturas, y que desde mil novecientos noventicuatro ha sido MORDAZA de diversos actos de hostilizacion cada vez mas graves; asimismo senala que aceptar lo dispuesto por Resolucion Administrativa numero cero cero dieciseis guion dos mil uno guion P guion CSJCA guion PJ, que lo asigna a la Secretaria de la Sala Civil del citado Distrito Judicial, importaria consentir la violacion de sus derechos constitucionales, precisando que su actitud no debe ser tomada como abandono injustificado del cargo, en razon de haber interpuesto una accion de garantia contra el Organo de Gobierno de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Cuarto: que, no obstante lo senalado por el investigado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso k) del articulo veintiocho del Decreto Legislativo numero doscientos setentiseis, aplicable al presente caso en su condicion de servidor del Poder Judicial, concordado con lo establecido en el inciso diez del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se consideran faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, "Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no

consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario"; Quinto: que, con los reportes de control de asistencia de fojas ochenta a ochenticinco, esta acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra inasistencias consecutivas por un termino de ochentidos dias computados desde el veinticuatro de enero al quince de MORDAZA del dos mil uno, lapso en el que no ha realizado labor efectiva de trabajo, con el agregado que durante todo ese tiempo adopto una actitud de resistencia a ocupar el cargo de Secretario de la Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, que tiene igual nivel que el de Relator, y al que fue asignado por la Sala Plena de la indicada Corte Superior, tratando de justificar su conducta en una suerte de inejecucion unilateral del acto administrativo en mencion, por encontrarse en tramite su impugnacion; por lo que siendo esto asi, la actitud del investigado resulta inaceptable desde que por su propia naturaleza los actos administrativos son ejecutados desde el momento en que son notificados, sin que la interposicion de un recurso impugnativo suspenda su ejecucion, configurandose en consecuencia la comision de hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial a que se refiere el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, y sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse inhibido en el conocimiento de los presentes actuados, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 18856

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Admiten a tramite solicitud para adecuar a la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica a la Ley de Promocion de la Inversion de la Educacion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 261-2002-CONAFU
MORDAZA, 21 de octubre del 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 62590 del 16 de octubre del 2002, organizado por la Asociacion Promotora Universitaria, para solicitar la Adecuacion de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica a la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Sociedad Anonima Cerrada; el Informe Nº 151-2002-CONAFU-CJP del 17 de octubre del 2002; el Acuerdo Nº 232-2002, de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y

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