Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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fecha hasta la vigencia de la mencionada Ley hayan laborado para la Administracion Publica de manera ininterrumpida. Al senalarse funcionarios y servidores publicos, se refiere a que los anos de servicio se hayan laborado a favor del Estado bajo la Ley Nº 11377 y del Decreto Legislativo Nº 276. 1.5. Ley Nº 25066 (21 de junio de 1989): LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1989 La Ley Nº 25066 senala que "los funcionarios y servidores publicos que se encontraban laborando para el Estado en condicion de nombrados y contratados a la fecha de dacion del Decreto Ley Nº 20530, estan facultados para quedar comprendidos en el regimen de pensiones a cargo del Estado, establecido por dicho decreto ley, siempre que a la dacion de la presente, se encuentren prestando servicios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276". Se incorporan al Regimen de Pensiones a cargo del Estado al MORDAZA de esta Ley los funcionarios y servidores publicos que ingresaron a laborar en la Administracion Publica MORDAZA del 26 de febrero de 1974, como nombrados o contratados bajo la Ley Nº 11377, y que a la vigencia de la Ley Nº 25066, se encontrasen laborando a favor del Estado bajo el Decreto Legislativo Nº 276. Cabe resaltar que esta MORDAZA no exige que las labores a favor del Estado se hayan realizado de manera ininterrumpida, ni tiempo de servicios anterior a la vigencia del Decreto Ley Nº 20530. 1.6. Ley Nº 24029, Ley Nº 25212 y DECRETO SUPREMO Nº 019-90-ED: LEY DEL PROFESORADO La Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-90-ED senala que "Los trabajadores en la Educacion bajo el regimen de la Ley del Profesorado, en servicio a la fecha de la Ley Nº 25212 y comprendidos dentro de los alcances del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, Decreto Ley Nº 19990, que ingresaron al servicio oficial como nombrados o contratados, hasta el 31 de diciembre de 1980, son incorporados al Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530". La Ley del Profesorado Nº 24029, Ley Nº 25212 y su respectivo Reglamento, establecen que el ingreso a la MORDAZA publica se efectua por nombramiento, en el primer nivel y en el area de la docencia de Centros y programas educativos del Estado; es decir, para ingresar al servicio debe haber sido nombrado el trabajador. Esto es totalmente concordante con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 en su articulo 2º al senalar que "No estan comprendidos en la MORDAZA Administrativa los servidores publicos contratados ni los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza". El articulo 2º del Reglamento de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED establece quienes se encuentran comprendidos en la Ley del Profesorado, dentro de los cuales no estan inmersos los profesores contratados. Se debe tener en cuenta que el ingreso al servicio dentro de la Ley del Profesorado se produce con el ingreso a la MORDAZA publica, es decir con el nombramiento. Para efectos de la incorporacion al Regimen del Decreto Ley Nº 20530 de los profesores comprendidos, dentro de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, y reglamentada por el D.S. Nº 019-90-ED, se requiere haber sido nombrado en la MORDAZA publica del profesorado de conformidad con lo senalado en la citada Ley y MORDAZA del 31 de diciembre de 1980 y haber estado laborando al 20 de MORDAZA de 1990. 1.7. LEY Nº 25219 (31 de MORDAZA de 1990): DISPONE QUE LOS TRABAJADORES DEL COMPLEJO PETROLERO Y SIMILARES DE LA ACTIVIDAD QUE FUERON ASIMILADOS A PETROPERU, INGRESADOS HASTA EL 11 DE MORDAZA DE 1962, QUEDAN INCORPORADOS AL REGIMEN DE PENSIONES PREVISTO POR EL DECRETO LEY Nº 20530 La Ley Nº 25219 senala que "Los Trabajadores del Complejo Petrolero y similares de la actividad privada que fueron asimilados por PETROPERU S.A., ingresados hasta el 11 de MORDAZA de 1962, quedan incorporados al regimen de pensiones previsto por el Decreto Ley Nº 20530, equiparandose asi con las pensiones de los trabajadores jubilados provenientes de la ex Empresa Petrolera Fiscal". Por lo tanto, procede la incorporacion de los trabajadores de Petroleos del Peru, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1 . Haber ingresado a laborar al Complejo Petrolero y similares de la actividad privada hasta el 11 de MORDAZA de 1962. 2. Haber sido asimilado por Petro-Peru S.A. 3. Haberse encontrado laborando para Petro-Peru S.A. (siempre en el Complejo Petrolero y similares) a la vigencia de la Ley Nº 25219. 1.8. LEY Nº 23329 (03 de diciembre de 1981): DEROGAN EL DECRETO LEY Nº 21248 (LEY DE REINCORPORACION AL REGIMEN) Los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 23329, disponen que los servidores del Sector Publico sometidos al regimen de jubilacion e ingresados MORDAZA del 11 de MORDAZA de 1962 que, encontrandose en la situacion de cesantes, hubieren reingresado o reingresen al servicio del Estado, dejaran de percibir las pensiones que gocen, con acumulacion del tiempo de los nuevos servicios al de los anteriores, para el computo de la pension definitiva de cesantia o de jubilacion a que tuvieren derecho. La Ley Nº 23329 comprende tambien a los servidores del Sector Publico que a la fecha de su promulgacion tuvieren reclamaciones pendientes de resolucion sobre su reincorporacion al regimen del Decreto Ley Nº 20530. De acuerdo a lo MORDAZA mencionado, son requisitos para la reincorporacion dispuesta por la Ley Nº 23329, los siguientes: 1. Tener la condicion de servidor del Sector Publico. 2. Ingresar MORDAZA del 11 de MORDAZA de 1962. 3. Estar comprendido en el Regimen de Jubilacion (Ley de Goces de 1850). 4. Haber reingresado o reingresar al servicio del Estado Como sus consecuencias: · Suspension de la pension. · Acumulacion de tiempo de los nuevos servicios a los anteriores Asimismo, esta MORDAZA otorga como beneficio la procedencia a acumular este MORDAZA tiempo (producto del reingreso) a la pension definitiva de cesantia (en el Regimen del Decreto Ley Nº 20530) o de jubilacion (Ley de Goces) a la que el trabajador tuviera derecho. Cabe senalar que la Ley Nº 23329 fue derogada por el Decreto Legislativo Nº 763 a partir del 16 de noviembre de 1991, con lo cual para efectos de aplicar aquella debe tenerse en cuenta el siguiente grafico:
_____________*___________*___________________*Ley 23329 * D.Leg. 763 11/07/62 31/12/69 03/12/81 16/12/91

---ingreso----|--------------------------reingreso--------------------------------|-derogatoria--

Asi tenemos que cualquier reingreso a prestar servicios para la Administracion Publica bajo la vigencia del Decreto Legislativo Nº 763, no genera de modo alguno derecho de acumular un MORDAZA tiempo de servicios al MORDAZA de la Ley Nº 23329, en cuyo caso estos servicios prestados seran para un regimen previsional distinto que al del Regimen del Decreto Ley Nº 20530. Debe tenerse en cuenta que esta MORDAZA es de aplicacion unicamente para aquellos comprendidos en la Ley de Goces de 1850 y no para quienes se encuentren bajo el Regimen del Decreto Ley Nº 20530. 1.9. INTERPRETACION DE LAS NORMAS QUE REABRIERON EL REGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530 En atencion a su naturaleza excepcional, las normas que reabrieron el regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 a nuevas incorporaciones, de caracter cerrado y acabado, deberan ser objeto de interpretacion restrictiva en todos los casos. No es posible su aplicacion por analogia. 2. PENSIONES RECONOCIDAS El derecho a gozar de pension contemplada en el Regimen de Pensiones a cargo del Estado, regulado por el Decreto Ley Nº 20530, es irrenunciable e imprescriptible. Las pensiones devengadas son irrenunciables pero estan sujetas a prescripcion. Las pensiones que reconoce el Regimen de Pensiones a cargo del Estado, regulado por el Decreto Ley Nº 20530, son las siguientes: 2.1. Pension reconocida a favor del titular o trabajador (pension originaria) Se reconoce las pensiones de cesantia e invalidez para el trabajador.

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