Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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embarque de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, que seran destinadas al Proyecto "Nueva MORDAZA con agua viva" localizados en los departamentos de La MORDAZA y Lambayeque. Articulo 2º.- La Asociacion Civil Living Water International Peru - LIVWATIN PERU, presentara al Ministerio de Agricultura, MORDAZA del Acta de Entrega - Recepcion de la donacion recibida, asi como de la informacion que posibilite el seguimiento y evaluacion del uso y destino de la donacion de la presente Resolucion, dentro del plazo de quince (15) dias de recepcionada, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Asociacion Civil Living Water International Peru - LIVWATIN PERU, a la Contraloria General de la Republica, a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 18874

En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a los departamentos de Ica, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion, sobre una superficie de 108,148 Km². Articulo 2º.- Mantener vigente el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion, resuelto a traves de la Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA. Articulo 3º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnico-sanitarias que resulten necesarias a fin de mantener la condicion sanitaria alcanzada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 18811

Reconocen a los departamentos de Ica, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 217-2002-AG-SENASA
MORDAZA, 19 de octubre de 2002 VISTO: Los reportes epidemiologicos semanales del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA, comprendidos desde la semana epidemiologica Nº 43 del ano 2000 (22 de octubre) hasta la Nº 40 del presente ano (5 de octubre de 2002); y el Oficio Nº 2913-2002-AG-SENASADGSA, concerniente a la situacion zoosanitaria de la Fiebre Aftosa en el Peru; los cuales evidencian la no ocurrencia de esta enfermedad en nuestro pais; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los Organismos Internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; facultad refrendada en el Articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, el Articulo 45º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscara establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del pais; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AGSENASA, se reconoce al 63.6% del territorio nacional (814,206 Km²) en una primera etapa, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; comprendiendo a los departamentos de Amazonas, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Cusco; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA, viene elaborando el expediente para el reconocimiento oficial de libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion ante la Oficina Internacional de Epizootias-OIE; teniendose como requisito que se identifiquen y reconozcan a los departamentos incluidos en dicha condicion; Que, acorde con la ventajosa situacion epidemiologica del MORDAZA respecto a Fiebre Aftosa, se hace necesario continuar reconociendo en el ambito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; integrandose en esta MORDAZA etapa a los departamentos de Ica, MORDAZA, Huancavelica y Apurimac; lo que equivale al 8.45% del territorio nacional (108,148 Km²) como libres de la enfermedad; haciendo un total anual de 84 provincias, que conforman la MORDAZA MORDAZA y sur del pais;

DEFENSA
Aceptan cesion en uso gratuita de aeronaves efectuada por el gobierno de EE.UU. a favor de la FAP para el Proyec, to de Control de Drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1677-DE/FAP-CM
MORDAZA, 22 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 426/MAAG/AFSEC-LOG del 4 de octubre del 2002 el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, solicita al Ministerio de Defensa la aceptacion de la transferencia, sin costo, de dos aeronaves OA-37 con Nº de Serie 73-1111 y Nº de Serie 73-1066, ofrecidas a favor de la Fuerza Aerea del Peru por parte del Gobierno de los Estados Unidos de America; Que, en el "Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA para el Proyecto de Control de Drogas" de fecha 23 de MORDAZA de 1,996, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 031-96-RE del 9 de agosto de 1996, se establece, entre otros aspectos: "Que los titulos de propiedad de las aeronaves entregadas por los Estados Unidos para su uso en el Peru en el MORDAZA del presente Proyecto seran retenidos por los Estados Unidos, a menos que la Embajada de los Estados Unidos y el Gobierno del Peru acuerden lo contrario"; Que, de lo expresado en el parrafo anterior se infiere que la transferencia a titulo gratuito de las aeronaves ofrecidas por el Gobierno de los Estados Unidos mediante el Oficio Nº 426/MAAG/AFSEC-LOG del 4 de octubre del 2002, debe entenderse como una Cesion en Uso Gratuita de aeronaves de propiedad de los Estados Unidos, las mismas que son proporcionadas al Peru para los fines a que se contrae el Acuerdo Operativo en mencion; Que, la aceptacion de la Cesion en Uso Gratuita sin costo de las dos aeronaves mencionadas, va a redundar en beneficio de nuestro MORDAZA en general y de la Fuerza Aerea en particular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y en la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; y, Estando a lo informado por el Comandante de Material y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cesion en Uso Gratuita de dos (2) aeronaves OA-37 identificadas con Nº Serie 73-1111 y Nº Serie 73-1066, a favor del Estado Peruano - Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- La Cesion en Uso Gratuita a que se refiere el articulo anterior, sera por el tiempo que dure el "Acuerdo

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