Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 232015

Que, de la evaluacion y analisis de los documentos que obran en el expediente se advierte, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, en su domicilio real el dia 6.AGO.2002 y a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 24 de agosto del 2002, y pese al tiempo transcurrido en exceso, no ha hecho uso del derecho de defensa que le otorga el articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de las Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que al no presentar su descargo escrito y pruebas pertinentes ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el precitado servidor no desvirtua los extremos del cargo formulado a traves de la Resolucion Presidencial del INPE Nº 588-2002-INPEP, al haber incurrido en abandono laboral a partir del 29.AGO.2001 hasta la fecha, siendo que en su condicion de servidor publico ha vulnerado lo establecido en los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Asistencia, Permanencia y Puntualidad para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante R.P.C.R Nº 503-98-INPE-P, asi como lo previsto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de otro lado el servidor Lee COPA MORDAZA, fue notificado personalmente con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, el dia 5.AGO.2002, presentando su descargo escrito en forma extemporanea ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el dia 28.AGO.2002; sin embargo pese al descargo escrito presentado y los argumentos esgrimidos, este no desvirtua los fundamentos que sustentaron la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario Nº 588-2002INPE/P, mas por el contrario han quedado plenamente establecidas las faltas administrativas de caracter disciplinario del precitado servidor, segun los terminos y conclusiones del Informe Nº 085-2002-INPE-CPPAD que se incorpora a la presente Resolucion en aplicacion del articulo 6º Numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; por consiguiente el servidor Lee COPA MORDAZA, incumplio lo establecido en el literal k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P, asi como lo dispuesto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, ha quedado plenamente establecido que los precitados servidores, infringieron lo establecido en los articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion Nº 503-98-INPE-CR/P, y lo establecido en el articulo 21º incisos a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter disciplinario previstas en el articulo 28º incisos a) y k) del acotado dispositivo legal, concordantes con las faltas administrativas de caracter disciplinario tipificadas en el literal k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de las Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 53095-INPE/CNP-P; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA - Chimbote de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STF y al servidor del Establecimiento Penitenciario del Anexo de Iquitos de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, Lee MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Tratamiento de In-

conducta Social Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los precitados servidores a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18779

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Incorporan procesos de seleccion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1000/INC
MORDAZA, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1326/ INC de fecha 26 de diciembre del ano 2001, se aprueba el "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ejercicio presupuestal 2002", Que, mediante Resoluciones Directorales Nacionales Nºs. 513 y 660 de fechas 11 de junio y 19 de MORDAZA del ano 2002 se incorpora al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002 diversas modalidades de Adquisiciones de bienes y servicios de las Direcciones Departamentales de MORDAZA y del MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Oficio Nº 1608-DDC-C-2002, el Director Departamental de Cultura del MORDAZA, solicita la adquisicion de equipos de computo y un software de fotogrametria para cumplir los objetivos y metas institucionales para lo cual es necesario llevar a cabo los procesos de seleccion que corresponda, incorporandolas al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Estando a lo visado por la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo establecido en los articulos 7ºy 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, y el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el Ejercicio Presupuestal del ano 2002, solicitado por la Direccion Departamental del MORDAZA de los procesos de seleccion senalados en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, por las razones expuestas en la parte del considerando. Articulo 2º.- Disponer que las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2002 aprobadas por la presente resolucion, MORDAZA comunicadas dentro de los plazos senalados, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, informandose al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE las inclusiones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2002, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones Especificas, de la Directiva Nº022-2001-CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.