Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 231934

NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

Articulo 2º.- Modificacion del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 019-2002 Modifiquese el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 019-2002, en los siguientes terminos: "La Compensacion por Tiempo de Servicios que se devengue entre el 1 de MORDAZA de 2002 y el 30 de MORDAZA del 2003, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razon de 8.33% de la remuneracion percibida por el trabajador en dicho mes". Articulo 3º.- Oportunidad de deposito El deposito mensual debe efectuarse dentro de los diez (10) primeros dias del mes siguiente al que se devenga el beneficio. Articulo 4º.- Disponibilidad de los depositos realizados al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 127-2000 Los depositos mensuales realizados al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 127-2000 y sus normas modificatorias, son de total libre disposicion durante la vigencia de la presente norma. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroguese el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 019-2002. Articulo 6º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18857

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1º.- Del objeto Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27747 ­ Ley que regula el otorgamiento de las Pensiones de MORDAZA, el mismo que consta de tres (3) titulos, tres (3) capitulos y catorce (14) articulos, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De las normas derogadas Deroguense los Decretos Supremos Nºs. 022-81-JUS, 019-85-JUS, 026-93-PCM y todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27747 ­ LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del Contenido El presente reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento a seguir en la tramitacion y calificacion de las solicitudes de otorgamiento de Pension de MORDAZA, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27747. Articulo 2º.- De los Objetivos Son objetivos del presente Reglamento: 2.1 Normar el procedimiento a seguir para la tramitacion de las solicitudes de otorgamiento de Pension de MORDAZA a cargo del Sector que corresponda, segun la materia; y, 2.2 Regular el procedimiento para la calificacion de las solicitudes de otorgamiento de Pension de MORDAZA a cargo de la Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de Gracia. TITULO II DE LA PENSION DE MORDAZA CAPITULO I DEL MERECIMIENTO DE LA PENSION DE MORDAZA Articulo 3º.- Del Merecimiento de la Pension de MORDAZA Entiendase como merecedor de una Pension de MORDAZA, a aquella persona que MORDAZA realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del MORDAZA, en razon de la cual MORDAZA recibido reconocimiento por parte del Estado Peruano. De no existir reconocimiento por el Estado Peruano, corresponde al Sector que propone el otorgamiento de la Pension de MORDAZA, sustentar debidamente la labor de trascendencia nacional en beneficio del MORDAZA que hubiere realizado el peticionante o causante y las razones de la falta de reconocimiento previo por parte del Estado. Articulo 4º.- De los beneficiarios de la Pension de MORDAZA Puede solicitar el otorgamiento de una Pension de MORDAZA la persona que MORDAZA realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del MORDAZA, que no perciba pension o ingreso por parte del Estado Peruano.

PCM
Aprueban Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de las Pensiones de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 107-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27747 - Ley que regula el otorgamiento de las Pensiones de MORDAZA se dispone que las Pensiones de MORDAZA se otorgaran a las personas que hayan realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del MORDAZA, siempre que no perciban una pension o ingreso del Estado; Que, la Comision Calificadora de Merecimientos de Pensiones de MORDAZA es la encargada de evaluar la procedencia de las solicitudes de otorgamiento de Pensiones de Gracia; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27747 encarga al Poder Ejecutivo la reglamentacion de los alcances de la citada Ley, en particular en lo referido a los requisitos y procedimientos que debe reunir toda solicitud de Pension de MORDAZA, asi como a los criterios que debera tener en cuenta la Comision para considerar procedentes las solicitudes; Que en tal sentido, resulta pertinente reglamentar la Ley Nº 27747; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27747;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.