Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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do de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el articulo 8º de la acotada MORDAZA senala que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo; Que, conforme al documento del Visto el surgimiento de nuevos requerimientos de las Unidades Organicas de la Direccion Regional MORDAZA han dado origen a la necesidad de incluir diversos procesos de seleccion, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones MORDAZA referido, cuya relacion se adjunta en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolucion; Que, en tal virtud, es necesario efectuar la modificacion correspondiente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2002; Estando a lo propuesto y con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Ano Fiscal 2002, en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, incluyendose los procesos de seleccion que se detallan en el anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, y remitir MORDAZA de la misma al CONSUCODE y a PROMPYME dentro del plazo legal establecido. Articulo 3º.- Distribuir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18815

Sancionan con cese temporal y destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 816-2002-INPE/P
MORDAZA, 10 de octubre de 2002 VISTO, el Informe Nº 081-2002-INPE-CPPAD de fecha 11 de setiembre de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 5862002-INPE/P de fecha 25 de MORDAZA de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes resultan ser los presuntos responsables del "Ingreso de una botella de Ron Cartavio de ¼ de litro, con fines de comercializacion en el interior del Pabellon de MORDAZA Observacion del Establecimiento del Callao", segun los cargos especificados en la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario senalada precedentemente; Que, del estudio de analisis de los documentos obrantes en el expediente se tiene que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en su descargo escrito e informe oral, ha desvirtuado en parte los cargos atribuidos en la Resolucion de

instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, en merito de la manifestacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a traves de su descargo escrito presentado ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios desmintio contundentemente no haber prometido ni entregado ninguna retribucion economica de S/ 5.00 Nuevos Soles, para que el servidor de la MORDAZA del Penal del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, omitiera revisar corporalmente al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINO; en ese mismo sentido, tambien hizo su descargo el propio servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que existiendo uniformidad y coherencia en su descargo escrito e informe oral presentando ante la Comision, este ha desvirtuado en parte a los cargos atribuidos en la Resolucion de instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario; Que, sin embargo, subsiste el cargo formulado en contra del citado servidor respecto a su actuacion negligente en el cumplimiento de sus funciones al no efectuar la revision corporal al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo que no cumplia funciones del personal de revision, no obstante tener pleno conocimiento que el servidor designado a cumplir funciones de seguridad en la MORDAZA principal del Penal durante el horario nocturno, que ademas de velar por la seguridad de la MORDAZA principal, a su vez cumplia las funciones de revision a todo el personal que ingresaba durante la noche, por ser el unico servidor designado en la MORDAZA principal durante el servicio nocturno, en virtud de la relacion de Rol de servicio del personal de seguridad del horario nocturno de fecha del 5 al 6 de MORDAZA del 2001, presentados como recaudos por el propio servidor que obra a folios (116), donde se advierte claramente que a partir de las 21.00 horas del 5.JUL.2001 hasta 00.00 horas del 6.JUL.2001, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba en servicio en la MORDAZA principal del Penal, horario en que fue ingresada una botella de ¼ de litro de Ron Cartavio al interior del Penal, por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun sus propias declaraciones de este ultimo que obra a folios (53); por consiguiente, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de seguridad y revision de la MORDAZA principal del Establecimiento Penitenciario del Callao, en el horario de 21.00 horas de fecha 5.JUL.2001, incumplio lo establecido en el Capitulo VII, literal a), b) y x) del Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revision en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 007-97-INPE-CRP y lo previsto en los incisos a), d) y g), del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas administrativas previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, de otro lado, del estudio y analisis del descargo escrito presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que, este fue notificado en forma personal con la Resolucion apertura el dia 8.AGO.2002, habiendo presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el dia 22.AGO.2002, sin embargo, este pese al descargo escrito presentado y los recaudos que acompana, no desvirtua los fundamentos que sustentaron la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, toda vez que, los argumentos esgrimidos por el precitado servidor, sustentado en el contenido del Oficio Nº 118-2002-INPE-17-2 de fecha 4.FEB.2002 emitido por Auditoria de la Direccion Regional MORDAZA, no tienen consistencia legal, debido a que la sugerencia efectuada en el punto 7 del referido Oficio, por el ex Auditor de la Direccion Regional es solamente referencial y no constituye un mandato imperativo; Que asimismo, las observaciones planteadas por el precitado servidor, respecto a la legalidad del contenido del Informe Nº 086-2001-INPE-17-221-SD/Investigaciones del 12.JUL.2001, emitida por personal encargado de investigaciones del Penal, por disposicion de la autoridad competente de la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Callao, se tiene que, dicho informe fue convalidado por la Oficina de Auditoria de la Direccion Regional MORDAZA, a traves de los Oficios Nº 669-2001-INPE17-02 de fecha 15.NOV.2001 y 118-2002-INPE/17-02 de fecha 4.FEB.2002, donde senala textualmente "que ya habiendose determinado en su oportunidad la responsabilidad administrativa de los servidores involucrados por la confesion sincera de los mismos, y que cualquier otra investigacion afectaria la oportunidad del Informe Nº 086-2001-INPE-17-221-SD/ Investigaciones; de igual modo la Oficina General de Auditoria del INPE, a traves del Oficio Nº 0097-2002-INPE/05. fecha 11.FEB.2002, ha legitimado y corroborado dicha posicion de la Oficina de Auditoria Regional, senalando entre otras cosas "...que producto de los controles internos del Establecimiento Penitenciario del Callao, se ha obtenido la evidencia de la falta

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