Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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laborado en dicho cargo por un periodo no menor de doce meses en forma consecutiva o por un periodo acumulado no consecutivo no menor de 24 meses, siempre y cuando este sea el ultimo cargo desempenado por el funcionario o servidor publico. Por lo tanto, para establecer la categoria que le corresponde al cesante o jubilado, debe seguirse las siguientes reglas: 1 ) Fecha de cese y derecho a encontrarse incorporado al Decreto Ley Nº 20530. 2) Tiempo de servicios pensionable superior a 20 anos. 3) Tiempo de permanencia en el ultimo cargo ejercido como nombrado o designado. 4) MORDAZA de aplicacion de acuerdo a la fecha de su cese (Ley Nº 23495, Decreto Supremo Nº 084-91-PCM o Decreto Supremo Nº 027-92-PCM). En el caso de no contar con el tiempo necesario de permanencia en el ultimo cargo que la MORDAZA exige, le correspondera el anterior al ultimo, siempre que este tambien lo MORDAZA ejercido como nombrado o designado. 4.6. Procedimiento para la nivelacion de pensiones La Ley Nº 23495 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 015-83-PCM, establece que la nivelacion de pensiones se produce con los "servidores publicos en actividad que desempenen el cargo u otro similar al ultimo", debiendose considerar los siguientes rubros: a) Remuneracion Basica. b) Remuneraciones Complementarias del Cargo: 1. Remuneracion por Responsabilidad Directiva. 2. Remuneracion por Trabajo Altamente Especializado. 3. Remuneracion por Asesoria. 4. Remuneracion por Estrategia de Desarrollo Regional. c) Remuneraciones Especiales: 1.Condiciones de Trabajo. 2. Riesgo de vida. 3. Funcion Contralora. 4. Funcion Presupuestaria. 5. Por Investigacion Universitaria. 6. Otros de naturaleza similar que con el caracter de permanentes en el tiempo y regulares en su monto se hayan otorgado o se otorguen en el futuro (tener en cuenta articulo 6º del Decreto Ley Nº 20530). Las remuneraciones indicadas son excluyentes de las que siendo de similar naturaleza tuviesen diferente denominacion. Debe tenerse presente que la Remuneracion Personal y la Remuneracion Transitoria Pensionable, no se tomaran en cuenta para establecer la nivelacion (articulo 1º de la Ley Nº 23495). Por otro lado, el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 23495 establece que la nivelacion de las pensiones se efectuara institucionalmente y de oficio. Por lo que procede la nivelacion de los servidores publicos siempre que se realice institucionalmente (solamente la entidad), de oficio y de acuerdo a la forma establecida anteriormente. Esta nivelacion procedera siempre que suceda la variacion de la Escala de Remuneraciones aplicable a quienes se encuentren comprendidos en regimen de la actividad publica (Ley Nº 11377 o D.L. Nº 276), puesto que el Decreto Ley Nº 20530 y la Constitucion determinan que en tanto existan regimenes diferenciados de trabajo (actividad privada y publica), no procede la acumulacion de servicios prestados para distinto regimen laboral-, por ende, y para el caso de los servidores publicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 que al MORDAZA, adquieren el derecho a una pension bajo el Decreto Ley Nº 20530 no procede efectuar la nivelacion utilizando escalas remunerativas que son de aplicacion para el regimen laboral de la actividad privada, por lo que la nivelacion solo podra efectuarse validamente sobre la base de la escala remunerativa aplicable a los servidores publicos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. Para aquellos trabajadores que por excepcion obtuvieron validamente su derecho a estar incorporados al regimen del Decreto Ley Nº 20530 (Ley Nº 25273, Ley Nº 25219, Ley Nº 25146 y Ley Nº 25388) y que al momento del cese pertenecian al regimen laboral de la actividad privada, la nivelacion se realizara teniendo en cuenta el trabajador activo de igual jerarquia, regimen laboral, regimen previsional y de la misma entidad.

4.7. De los conceptos pensionables De acuerdo a la Ley Nº 20530 es pensionable toda remuneracion afecta al descuento para pensiones que MORDAZA permanentes en el tiempo y regulares en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusion en la pension de este Regimen y menos nivelar aquellos conceptos que por MORDAZA se ha senalado de manera expresa su caracter de no pensionables y que inclusive no han estado afectos a descuento alguno. Debe tenerse presente, que para el calculo o nivelacion de las pensiones del Regimen del Decreto Ley Nº 20530, debe hacerse unicamente en los conceptos remunerativos a que se refiere el regimen laboral de la actividad publica. Carece de legalidad el acto o resolucion que disponga fijar la pension o la nivelacion entre conceptos que provienen de regimenes laborales de distinta naturaleza, solo procede aquellos que MORDAZA del regimen laboral de la actividad publica, exclusivamente. 4.8. Renovacion de la Pension (80 anos) Para que un pensionista del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 se le renueve su pension en virtud al articulo 49º del referido Decreto, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos: - Ser pensionista del Regimen del Decreto Ley Nº 20530. - Contar con 80 anos de edad. - Tener pension no renovable (no nivelable). El beneficio que otorga el articulo mencionado es que la nueva pension se nivelara en funcion al tiempo de servicios pensionables que le MORDAZA sido reconocido en la pension de cesantia. En ningun caso procedera este beneficio cuando el pensionista cuente con una pension nivelable. 4.9. Bonificacion - articulo 18º De conformidad con el articulo 18º del Decreto Ley Nº 20530, los trabajadores (es decir funcionarios y servidores publicos) que cuenten con treinta y cinco anos o treinta anos o mas de servicios pensionables, MORDAZA hombres o mujeres, respectivamente, bonificaran su pension resultante con la diferencia entre la Remuneracion Basica del grado y subgrado inmediato superior y la correspondiente al grado y subgrado que tuvieren al cesar. Estos servicios pensionables deberan ser ininterrumpidos siempre que hayan sido prestados en forma real, efectiva y remunerada. No procede para el computo el tiempo reconocido por anos de formacion profesional o cualquier otro tiempo que no MORDAZA tenido las caracteristicas MORDAZA indicadas. Quedan excluidos de esta bonificacion los funcionarios y servidores publicos destituidos. 4.10. Percepcion de pensiones simultaneas El articulo 8º del Decreto Ley Nº 20530 establece que "Se podra percibir simultaneamente dos pensiones, o un MORDAZA y una pension, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la ensenanza publica". Asimismo, el articulo 10º del Decreto Ley Nº 20530 regula que: "El trabajador con derecho a pension de cesantia de conformidad con los articulos 4º y 12º que MORDAZA prestado simultaneamente servicios administrativos y docentes, percibira dos pensiones, cualquiera que sea el tiempo de servicios simultaneos, calculadas cada una de ellas segun se indica el articulo 5º. La suma de las pensiones que asi se otorgue, no debe exceder el monto de la pension mayor incrementado en un treinta por ciento. Las pensiones indicadas se otorgaran en la misma Resolucion". Como se aprecia del articulo 8º y el articulo 10º procede la cobranza simultanea de ingresos provenientes del Estado, cuando se trate de servicios prestados simultaneamente y que estos servicios MORDAZA de naturaleza distinta, uno administrativo y el otro docente, y siempre que se otorgue la pension de acuerdo con las reglas establecidas por el articulo 10º mencionado. Por lo tanto, el MORDAZA de la excepcion solo contempla esta posibilidad, es decir la concurrencia de dos pensiones de naturaleza distinta. La legalidad de la cobranza simultanea de ingresos provenientes del Estado, a que se refieren los articulos citados del Decreto Ley Nº 20530, no comprende la percepcion de dos pensiones generadas por servicios docentes, en razon que el requisito para que opere la excepcion es que solo una de ellas provenga por servicios docentes. El articulo 10º del Decreto Ley Nº 20530 regula, unicamente, la forma en que se determina la pension cuando el trabaja-

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