Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

Comision de Procedimientos Concursales
Automatico B) Inicio del Procedimiento Concursal Ordinario a pedido de Persona Natural, Sociedad Conyugal y Sucesiones Indivisas 1. No es necesario acompanar la documentacion detallada en los literales d), e), y f) del articulo 25.1 de la Ley General del Sistema Concursal. 2. Para acogerse al procedimiento, deberan cumplir con senalar si se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que mas del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad economica desarrollada directamente y en nombre propio. b) Que mas de las 2/3 partes de sus obligaciones se hayan originado en actividad empresarial desarrollada por ellos y/o por tercersas personas, respecto de las cuales hayan asumido el deber de pago de las mismas. 3. Adjuntar MORDAZA del comprobante de pago del derechos de tramite correspondiente. Calificacion Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y/o la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion Autoridad que resuelve la Apelacion Recurso de Revision Autoridad que resuelve la Revision

Requisitos

Formales (Nota 1)

Derechos de Tramite (Nota 2)

10. Relacion detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relacion debe incluir las obligaciones de caracter contingente precisando en estos casos la posicion de MORDAZA partes respecto de su existencia y cuantia. La informacion referida tendra una antiguedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de MORDAZA de la solicitud; asi como debera reflejar las obligaciones del deudor contenidas en el Balance General presentado y encontrarse conciliada con el mismo

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

3. Procedimiento Concursal Preventivo
50% UIT u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Comision de Procedimientos Concursales (Sede Central o Comision Delegada) 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sala de Procedimientos Concursales No Contemplado ----------

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales ambos conyugues deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad d. Sucesiones Indivisas se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada 2. Toda la documentacion exigida para el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario a Pedido del Deudor, con excepcion de los requisitos detallados en los numerales 2 y 3 del acapite anterior 3. Informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con sus acreedores o caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con alguno o algunos de estos, en cualquiera de los supuestos detallados en el Articulo 12º de la Ley General del sistema Concursal 4. Adjuntar MORDAZA del comprobante de pago del derechos de tramite correspondiente.

Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicado el 8 de agosto del 2002

NORMAS LEGALES

4. Reconocimiento de Creditos (Nota 3)
3% del Credito Invocado hasta 80% UIT u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi 3% del Credito Controvertido hasta 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Secretario Tecnico o Comision de Procedimientos Concursales (Sede Central o Comision Delegada) Comision de Procedimientos Concursales en el caso de Resoluciones expedidas por el Secretario Tecnico Sala de Procedimientos Concursales en el caso de Resoluciones expedidas por la Comision

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales ambos conyugues deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada Dicha solicitud debera consignar la declaracion expresa e Indubitable de que el solicitante se encuentra de acuerdo con el monto senalado por el Deudor como credito a su favor, a partir de la relacion de obligaciones presentada 2. Identificacion del deudor concursado 3. MORDAZA de la documentacion que sustente el reconocimiento de sus creditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha publicacion del aviso de difusion del inicio del procedimiento. 4. MORDAZA de la documentacion que acredite existencia de garantias constituidas sobre los bienes del deudor. 5. Informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su Deudor, o en caso contrario, informar de la Existencia de Vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 12º de la Ley General del sistema Concursal 6. Presentar MORDAZA de la documentacion presentada, a efecto de correr traslado a la otra parte. 7. Adjuntar MORDAZA del comprobante de pago del derechos de tramite correspondiente.

(Los Creditos Laborales y Previsionales estan exonerados del pago)

3% del Credito Controvertido hasta 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6)

3% del Sala de Credito Procedimientos Controvertido Concursales hasta 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6)

Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

5. Oposicion al Reconocimiento de Creditos (Nota 3)
50% UIT u Secretaria 10% UIT Comision de 10% UIT Sala de No ----------

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1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de:

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