Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan pago anticipado de derechos de peaje de unidades de transporte que trasladen productos por encargo de PETROPERU en la ruta Talara-Yurimaguas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 630-2002-MTC/02 MORDAZA, 24 de octubre de 2002
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al MORDAZA, vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, PETROPERU, empresa del Sector Energia y Minas, dedicada a las actividades de Hidrocarburos, conforme lo dispone la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuenta con una planta de almacenamiento ubicada en Yurimaguas, por lo que requiere contar con vias adecuadas de transitabilidad que le permitan transportar a traves de las unidades vehiculares que destine para el efecto por la carretera Tarapoto-Yurimaguas ubicada en el departamento de San MORDAZA, el combustible para el habitual abastecimiento de la poblacion, propendiendo el desarrollo socioeconomico de las comunidades y centros poblados de la zona; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de su Unidad Ejecutora Proyecto Especial de Infraestructura Nacional-PROVIAS NACIONAL administra el Fondo Especial de Mantenimiento Vial - Fondo Vial, constituido por la recaudacion del peaje en la Red Vial Nacional; Que, PETROPERU otorga el monto de S/. 5 573 084,00 (S/. CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTITRES MIL Y 84/100 NUEVOS SOLES) como un anticipo de pago del derecho de Peaje, de todas las unidades de transporte, cuya relacion se adjunta en el Anexo I, que trasladen productos por encargo de PETROPERU en las Unidades de Peaje que administra PROVIAS NACIONAL en la ruta Talara-Yurimaguas, hasta la cuantia anteriormente mencionada; Que es necesario aprobar el procedimiento tecnico contable para su administracion, ejecucion y control, para lo cual debe autorizarse la delegacion al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL para la aprobacion de la directiva correspondiente; Que, el monto senalado en el MORDAZA considerando sera destinado al financiamiento de los trabajos de rehabilitacion y/o mantenimiento rutinario, periodico y/o emergencia a nivel de afirmado de la Carretera Tarapoto-Yurimaguas ubicada en el departamento de San MORDAZA, el cual debe ser depositado en el Fondo Especial de Mantenimiento Vial - Fondo Vial; Que, para tal efecto se suscribira un Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de San Martin-CTAR San MORDAZA y PETROPERU; Estando a lo expuesto, es pertinente dictar el acto administrativo autoritativo correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27779 y 27791, literal e) del Art. 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, aprobado por D.S. Nº 041-2002-MTC de 24.9.2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el pago anticipado de los derechos de Peaje de todas las unidades de transporte, cuya relacion se adjunta en el Anexo I, que trasladen productos por encargo de PETROPERU en las Unidades de Peaje que administra PROVIAS NACIONAL, en la ruta Talara-Yurimaguas, hasta por el monto de S/. 5 573 084,00 (Cinco Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Cuatro y 84/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Autorizar a PROVIAS NACIONAL para que elabore la Directiva que establecera el procedimiento tecnico contable para su administracion, ejecucion y control.

Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a las Instituciones Intervinientes, y a la Direccion de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 18885

Otorgan licencia a la empresa Proveeduria y Servicios Generales Navieros EIRL. para prestar servicios de avituallamiento a naves en MORDAZA y terminal portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2002-MTC/15.15
MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 Vista la solicitud (Exp. Nº 2002-010432) presentada por la empresa PROVEEDURIA Y SERVICIOS GENERALES NAVIEROS EIRL., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes y Comunicaciones, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20135301737; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs 325-2002-MTC/15.15.03 y 218-2002-MTC/ 15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa PROVEEDURIA Y SERVICIOS GENERALES NAVIEROS EIRL., la Licencia Nº 034-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos SA., y a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.

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