Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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la afirmacion, lo invito a subir a la parte trasera de un vehiculo, siendo trasladado a dichas oficinas; Que, segun refirio el doctor de MORDAZA MORDAZA, en dicha reunion, el ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dio lectura a un documento referido a las tachas presentadas contra la candidatura del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori; y, finalizada la lectura, le pidio su parecer, contestandole que ya tenia un criterio formado y que no iba a hacer nada contra la Constitucion Politica; siendo trasladado nuevamente al centro de MORDAZA, por personal del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, asimismo, indico que no hizo mayores comentarios sobre la referida entrevista, debido a que el documento que le alcanzo MORDAZA, en el que se declaraban improcedentes las tachas y el recurso de nulidad ya citados, estaba muy mal concebido; que, la pregunta que se le hizo fue muy generica y debia guardar reserva al respecto, por ser materia de un MORDAZA judicial; y, que cuando se le pregunto si MORDAZA MORDAZA MORDAZA le habia hecho algun comentario sobre la forma como iba a resolver los recursos de tacha y la nulidad, respondio que no, debido a que su posicion era que no iba a variar su criterio en relacion a la vigencia del articulo 112º de la Constitucion, sobre la imposibilidad de una tercera postulacion; Que, se ha acreditado que el procesado, en la entrevista que sostuvo en su calidad de postulante a Vocal Supremo, oculto al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura que concurrio a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, a efecto de tratar los temas referidos a los recursos de tacha y nulidad a la postulacion del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori; y posteriormente, en el transcurso del MORDAZA disciplinario, por su propia declaracion, se llega a la conclusion de que la reunion en las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) tenia caracter clandestino, y no resulta logico que si esta no era oficial se trasladara en la forma que el mismo doctor de MORDAZA narra en su declaracion, sino que debio efectuarse con total transparencia, como seria en el vehiculo oficial que el Estado le tenia asignado, con su respectiva escolta; Que, si bien la concurrencia del procesado al Servicio de Inteligencia Nacional se efectuo cuando era miembro del MORDAZA Nacional de Elecciones, recien se hizo de conocimiento publico que en la reunion del 30 de diciembre de 1999, se discutieron con el ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA las tachas y nulidades presentadas a la postulacion del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, esto es, cuando se encontraba desempenando ya el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, habiendo estado primero como testigo en el MORDAZA seguido contra dicho ex asesor, y luego se le ha comprendido en calidad de procesado, no se puede distinguir y dividirse a la persona de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de ser Magistrado con su actual cargo, porque el hecho grave es cometido por la misma persona; Que, es de resaltar que el doctor de MORDAZA MORDAZA al haber ocultado al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, lo tratado en el Servicio de Inteligencia Nacional, el 30 de diciembre de 1999, lo indujo a error en la calificacion relativa a la entrevista personal, accion que contravino los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debio observar en su calidad de postulante al mas alto cargo de administracion justicia; Que, los actos realizados por el procesado, Vocal Supremo doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, es decir, faltar a la verdad en la entrevista personal e inducir a error al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, constituyen hechos graves que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto publico; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoria en sesion del 15 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion; y, publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

SIENDO EL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS DOCTORES MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA STANBURY, ES COMO SIGUE: Que, por resolucion del 17 de enero del 2002, se abrio investigacion preliminar al doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Vocal Supremo Titular, por las imputaciones vertidas por el ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuestionando su conducta como ex miembro del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, por resolucion del 10 de MORDAZA del 2002, se dio por concluida la investigacion preliminar, abriendose MORDAZA disciplinario por los hechos materia de la citada investigacion; Que, la asistencia del procesado al Servicio de Inteligencia Nacional no constituye una inconducta funcional, debido a que la misma se realizo cuando este era miembro del MORDAZA Nacional de Elecciones y no Vocal Supremo; Que, haciendo una apreciacion razonada de los medios probatorios que corren en el MORDAZA disciplinario, como las declaraciones del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tales imputaciones a que se contraen las copias certificadas que obran en autos, carecen de valor probatorio por no existir otros medios probatorios idoneos que corroboren las afirmaciones del hoy procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de agrupacion ilicita para delinquir, contra la administracion publica, abuso de autoridad y corrupcion activa de funcionarios en agravio del Estado; Que, el hecho MORDAZA citado se refiere a actos ajenos a las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, senaladas en el articulo 154º de la Constitucion Politica, por lo que no puede investigar ni sancionar la actuacion de un miembro del MORDAZA Nacional de Elecciones en el ejercicio de sus funciones; por lo que en aplicacion del articulo 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, nuestro MORDAZA es porque se absuelva al doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Suprema de la Republica de los cargos materia del MORDAZA disciplinario, y se anulen los antecedentes. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY 18871

Destituyen a magistrado por su actuacion como juez suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuaman
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2002-PCNM P.D. Nº 019-2001-CNM
San MORDAZA, 27 de agosto del 2002 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 019-2001-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Mostajo MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuaman, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 053-2001-PCNM, del 06 de diciembre del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Mostajo MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Vilcashuaman, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho;

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