Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 266745

modificarla y actualizarla segun las nomenclaturas previstas en el Decreto Supremo Nº 034-2003-EM; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, asi como por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 034-2003-EM, la Ley Nº 27806 y su modificatoria, Ley Nº 27927, sistematizadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica del Ministerio de Energia y Minas, como funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su modificatoria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que se refiere a la informacion producida por la Alta Direccion del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Los Directores de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Energeticos, Asuntos Ambientales Mineros, Electricidad, Hidrocarburos y Mineria, asi como el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, el Jefe de Oficina del Organo de Control Institucional, el Director General de la Oficina General de Administracion y el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica, y todos aquellos funcionarios de cargo equivalente, seran responsables de entregar la informacion de acceso publico a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su modificatoria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en lo que se refiere a la informacion producida por las unidades organicas del Ministerio de Energia y Minas bajo su cargo. La misma obligacion de entrega de informacion alcanza al Presidente del Consejo de Mineria y al Director de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, en lo que se refiere a la informacion producida por sus respectivas areas. Articulo 3º.- Designar al Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica del Ministerio de Energia y Minas, como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia de la institucion. Articulo 4º.- Designar al Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Energia y Minas, como responsable de establecer la clasificacion de la informacion del Ministerio de Energia y Minas de caracter reservado a que se refiere el literal d) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion. Articulo 5º.- La Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, bajo responsabilidad, remitira a los funcionarios indicados en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, segun corresponda, toda solicitud que se presente al MORDAZA de la Ley Nº 27806, su modificatoria la Ley Nº 27927, y su Reglamento. Los Jefes de las Oficinas donde se mantenga y custodie la informacion requerida, la deberan proporcionar en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles de solicitada. Articulo 6º.- Todas las dependencias incluidas en la estructura organica del Ministerio de Energia y Minas proporcionaran, bajo responsabilidad, la informacion que les competa en los plazos establecidos en las normas legales que regulan la transparencia y acceso a la informacion publica, para su publicacion en el MORDAZA de Transparencia de la Institucion. Articulo 7º.- La informacion a que se refiere la presente Resolucion Ministerial, no comprende las solicitudes de informacion referidas a procedimientos administrativos en tramite, las que por su naturaleza, se regiran conforme a lo dispuesto en el articulo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º.- Los funcionarios referidos en los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, ceniran sus funciones y acciones encargadas, a las normas previstas en el

Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. Articulo 9º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 417-2003-MEM/DM. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 07346

INTERIOR
Transfieren a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca diversos insumos quimicos fiscalizados con el fin de utilizarlos en el laboratorio de aguas y suelos de la municipalidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0538-2004-IN/1101 MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Oficio Nº 015-2003/GE, S y BS/MPB - A de 20ENE.2004, con el cual el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca solicita la transferencia de insumos quimicos fiscalizados diversos con la finalidad de ser empleados en el laboratorio de aguas y suelos de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, en la sede del Deposito Oficial de Insumos Quimicos del Ministerio del Interior, se encuentran almacenados y bajo custodia, entre otros, treinta kilogramos con quinientos gramos (30.500 kg.) de ACIDO SULFURICO, veinticuatro kilogramos con trescientos gramos (24,300 kg.) de ACIDO CLORHIDRICO, ciento diez kilogramos (110,000 kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO, dos kilogramos (2,000 kg.) de CARBONATO DE SODIO y quinientos gramos (0,500 kg.) de CARBONATO DE POTASIO, susceptibles de transferir a la entidad solicitante; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia es pertinente la transferencia de los citados insumos quimicos a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia con la intervencion de las autoridades senaladas en la legislacion vigente; De conformidad a lo establecido en el articulo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095 - Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas, concordante con el Art. 46º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623, sobre Control y Fiscalizacion de Productos e Insumos Quimicos, que directa o indirectamente se utilizan en la elaboracion de Pasta Basica de Cocaina y otros, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca treinta kilogramos con quinientos gramos (30.500 kg.) de ACIDO SULFURICO, veinticuatro kilogramos con trescientos gramos (24,300 kg.) de ACIDO CLORHIDRICO, ciento diez kilogramos (110,000 kg.) de HIPOCLORITO DE SODIO, dos kilogramos (2,000 kg.) de CARBONATO DE SODIO y quinientos gramos (0,500 kg.) de CARBONATO DE POTASIO, con la finalidad de ser empleados exclusivamente en el laboratorio de aguas y suelos de la citada Municipalidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.