Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 266806

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

VISTO el Informe Nº 01-2004-MCPNP/DM de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 01-2004-MCPNP/AL de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO Que mediante Informe Nº 01-2004-MCPNP/DM de la Gerencia Municipal, se acredita la necesidad de ampliar la base tributaria de nuestra Administracion por concepto de formalizacion de nuevos contribuyentes y la determinacion de las subvaluaciones existentes en la base conocida, lo que posibilitara administrar de forma satisfactoria los recursos municipales de tal forma que permitan implementar los servicios municipales y solucionar la situacion de especial necesidad que atraviesa la situacion financiera de la Municipalidad, recomendando la contratacion de la empresa mencionada, dentro de los parametros de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM articulo 19º inciso h), para asegurar una pronta recuperacion de las rentas municipales, que permitan subsanar la situacion financiera municipal, toda vez que dicha empresa reune las condiciones particulares que le permitiran ejecutar el servicio requerido por la Entidad; Que el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM senala en su articulo 19º que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: h) para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; Que, el articulo 111º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas para cuando dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte, el articulo 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo municipal; Que, asimismo el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, senala en su articulo 105º que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinara la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Municipalidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del Pliego, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el Organo encargado de realizar el MORDAZA de contratacion; Que, esta asesoria legal opina que los servicios legales de recuperacion de recursos que requiere la Municipalidad, ante las acreencias pendientes, tienen un caracter personalisimo y que la consultoria y asesoria del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su trayectoria y experiencia que se encuentran acreditadas con la documentacion sustentatoria que adjunta reune los requisitos necesarios para encargarle la referida cobranza, debiendo establecerse el monto referencial de la contratacion por el organo encargado de realizar el MORDAZA, montos que seran cancelados segun contrato; Que, el servicio a contratar debe reunir alta especialidad y experiencia. Que es necesario contratar a la consultoria y asesoria del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que la misma ha ofrecido los servicios de fiscalizacion, asesoria, procuraduria e impulso de cobranza a municipalidades tales como Provincial de MORDAZA recuperando la suma de S/. 7'000,000.00, Distrital de MORDAZA recuperando la suma de S/. 1'500,000.00, Distrital de Subtanjalla recuperando la suma de S/. 4'169,296.00 en procedimientos que reunen caracteristicas similares al procedimiento que

se debe llevar adelante en esta municipalidad. Estos hechos objetivos demuestran la experiencia y especialidad de la empresa a contratar, experiencia que da un sentido de oportunidad a las acciones que deben tomarse en los incidentes que se presenten con ocasion de los procedimientos de fiscalizacion, asesoria, procuraduria y cobranza. Que contratar a esa empresa, disminuye el costo del servicio, toda vez que no se necesita contratar a diferentes asesorias cada vez que se presenten los previsibles incidentes, ya que dicha empresa a demostrado que brinda el servicio integral en los mismos; Que se debe precisar el MORDAZA de actividades a contratar, por lo que es importante senalar que no se puede pactar servicios que involucren la competencia de las facultades inherentes del Ejecutor Coactivo. Que, se debe contratar dentro de los limites de las facultades que estan previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en sus articulos 69º inciso 2), 79º en el punto 3.2 y punto 3.6, que establecen cuales son las rentas municipales y su competencia para autorizar y fiscalizar la ejecucion de obras de servicios publicos y normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar fiscalizaciones. El texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que establece en su articulo 52º, la competencia de los gobiernos locales para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales; La Ley de Tributacion Municipal Decreto Legislativo Nº 776 que en su articulo 93º establece en forma MORDAZA y expresa, que las Municipalidades podran entregar en concesion los servicios de fiscalizacion de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario, precepto autoritativo que da MORDAZA legal a la contratacion. Es importante resaltar que los servicios a contratar con la consultoria y asesoria del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son expresamente la labor de fiscalizacion, asesoria, procuraduria e impulso de la cobranza; situacion totalmente distinta a la cobranza coactiva que es una actividad de exclusiva competencia del Ejecutor Coactivo a tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 26979, actividad que es indelegable; Que, la Oficina de Asesoria Legal mediante informe de Vistos, opina que los servicios de Fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y Cobranza de rentas municipales, que requiere la Municipalidad ante las acreencias, tienen un caracter personalisimo y que la consultoria y asesoria del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su trayectoria y experiencia que se encuentran acreditadas, reune los requisitos necesarios para encargarle la referida cobranza, debiendo establecerse el monto referencial de la contratacion por el Organo encargado de realizar el MORDAZA de seleccion, montos que seran cancelados segun contrato. Por lo que recomienda lo siguiente: 1. APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de la consultoria y asesoria del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la Fiscalizacion, Asesoria, Procuraduria y Cobranza de deudas tributarias y no tributarias de la cual es acreedora la Municipalidad. 2. PRECISAR que en la exoneracion, el valor referencial del servicio a contratar esta constituido por el 34% de la suma a recuperar, que la erogacion del pago devengara del porcentaje de la suma a recuperar, la misma que no esta presupuestada por no ser un ingreso regular y que el periodo a contratar mediante exoneracion esta vinculado a la duracion del encargo. 3. AUTORIZAR a la Gerencia Municipal para efectuar la contratacion, referida mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 4. DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA del acuerdo correspondiente y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los DIEZ DIAS calendario siguientes a su aprobacion, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Que, en sesion de fecha 9 de marzo se debatio ampliamente las consideraciones de orden legal necesarias para exonerar de MORDAZA de seleccion por causa de servicios personalisimos, acordandose por mayoria aprobar la misma; Que siendo necesario ratificar el acuerdo de fecha nue-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.