Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0251-2004-MDSL-GA, emitido por la Gerencia de Administracion, mediante el cual informa sobre la necesidad de declarar la Situacion de Urgencia del Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, hasta el Otorgamiento de la Buena Pro; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Estado en su articulo 191º, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las municipalidades distritales en su calidad de organos de gobierno local, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, con fecha 04 de marzo del presente ano se dio inicio al MORDAZA de seleccion denominado ADS Nº 00022004-MDSL-CEP "del Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Luis", el cual tendria como fecha de MORDAZA de propuestas el dia 18 de marzo del presente ano; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Comite Especial Permanente procedio a declarar desierto el MORDAZA dado que la unica empresa que cumplio con presentar sus propuestas fue la empresa MIDA GAS S.A.; Que, mediante Informe Nº 067-2004-MDSL-GA-ULOG, la Unidad de Logistica senala los problemas que se generarian debido al total desabastecimiento de combustible para las unidades vehiculares de las distintas areas del municipio, lo cual conllevaria a la no atencion de los distintos servicios que brinda la Municipalidad; Con el MORDAZA Unanime de sus miembros, y en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 9º, numeral 18 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR la Situacion de Urgencia del Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA hasta el Otorgamiento de la Buena Pro. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Servicios a la MORDAZA en cuanto corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07438

Nº 009-2004-CE-MDSMP, para el Proyecto de Obra: "Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion de Areas Verdes en la Av. Peru", por un valor referencial de S/. 633,666.79, precio referido al mes de noviembre del 2003; Que, de conformidad con los terminos de referencia, el Proyecto consiste en la ejecucion de obras civiles para la "Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion de Areas Verdes en la Av. Peru", con ubicacion en la Av. Peru (Cuadras 13 a 41), un presupuesto base de S/. 633,666.79 y un plazo de ejecucion de 45 dias calendario; Que, en las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2004-CE-MDSMP para el Proyecto de Obra: "Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion de Areas Verdes en la Av. Peru" se fijo el siguiente calendario:
1. 2. 3. 4. Convocatoria Venta de Bases MORDAZA de Consultas y Observaciones Absolucion de Consultas y Observaciones de Bases 5. Integracion de las Bases 6. MORDAZA de Propuestas 7. Otorgamiento de la Buena Pro 27/2/04 del 1/3/04 al 9/3/04 del 1/3/04 al 4/3/2004 8/3/04 9/3/04 15/3/04 de 09.00 a 13.00 hrs. 17/3/04

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para el Proyecto de Obra "Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion de Areas Verdes en la Av. Peru"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 215-2004-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 16 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero del 2004, se realiza la Primera Convocatoria para la Adjudicacion Directa Publica

Que, con fecha 4 de marzo del 2004, uno de los postores del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2004-CE-MDSMP, para el Proyecto de Obra: "Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion de Areas Verdes en la Av. Peru", M.L.E. Contratistas Generales S.A. presento un escrito dirigido al Comite Especial, rubricado como "Observacion a las Bases" pero, que de su contenido se deducia un pedido de nulidad del preanotado MORDAZA de seleccion; Que, es asi que, mediante Oficio Nº 055-2004-CE/ MDSMP del Comite Especial de fecha 15 de marzo del 2004, se da respuesta al postor M.L.E. Contratistas Generales S.A. indicando que su pedido de "Observacion a las Bases" no se ajusta a las estipulaciones del Articulo 52º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, indicando no obstante que se ha procedido a suspender el procedimiento y remitir lo actuado a CONSUCODE para que se pronuncie al respecto, en aras de la transparencia, moralidad y legitimidad del proceso; Que, a traves del Oficio Nº D-521-2004 (GTN/MON) dirigido a la Alcaldia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, de fecha 15 de marzo del 2004, CONSUCODE senala que el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2004-CE-MDSMP para el Proyecto de Obra: "Instalacion de Riego Tecnificado e Implementacion de Areas Verdes en la Av. Peru" ha omitido pronunciarse sobre las observaciones a las Bases Administrativas, formuladas por la empresa M.L.E. Contratistas Generales S.A., en la forma como se establece en el Articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la cual, la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2004-CE-MDSMP se encuentra viciada, por lo que, conforme a lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento, debera proceder a declarar de oficio la nulidad del citado MORDAZA de seleccion, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 26º del mismo texto reglamentario; Que, conforme se establece en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por su parte, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo

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