Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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"Para las subcuentas y cuentas analiticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripcion de las subcuentas y cuentas analiticas de las cuentas 1401 "Creditos vigentes", 1403 "Creditos reestructurados", 1404 "Creditos refinanciados" y 1405 "Creditos vencidos". 9. Sustituyase el primer parrafo de la cuenta 1408 "Rendimientos devengados de creditos vigentes" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registran los rendimientos devengados de los creditos directos vigentes, asi como los rendimientos de los creditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes, conforme el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones." 10. Incorporese en la subcuenta 1509.07 "(Provisiones para cuentas por cobrar diversas)" las siguientes cuentas analiticas:
1509.07.01 1509.07.02 1509.07.03 1509.07.09 Reclamos a terceros Adelantos al personal Indemnizaciones reclamadas por siniestros Otras

para bienes recibidos en pago y adjudicados)" deberan reasignarse o extornarse, conforme a lo establecido por la Circular SBS Nº B-2075-2000 y sus modificatorias. En caso que la cooperativa decidiera usufructuar los bienes para cubrir sus requerimientos de expansion y/o inversion, su saldo debera transferirse a las cuentas respectivas del activo, previa autorizacion de la Federacion y conforme se precise." 13. Sustituyase el tercer parrafo de la descripcion del rubro 17 "Inversiones Permanentes" por el siguiente texto: "Las inversiones en instrumentos representativos de capital de las entidades sobre las que se ejerce el control o vinculacion se registraran aplicando el metodo de participacion patrimonial. Las ganancias se reconoceran transitoriamente en la cuenta 1708 "Rendimientos devengados de inversiones permanentes" con abono a la cuenta 5106 "Participaciones ganadas"; mientras que las perdidas se cargaran en la subcuenta 4109.04 "Perdidas de inversiones por participacion patrimonial", con abono a las cuentas 1701 y 1703, segun corresponda. Asimismo, producto del registro bajo el metodo de participacion patrimonial se registrara el goodwill o badwill producido en la compra de las inversiones, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. Las cooperativas deben identificar el goodwill o badwill mediante cuentas a mayor detalle dentro de las cuentas respectivas del rubro 17, y la amortizacion se aplicara segun las disposiciones para los gastos amortizables senaladas en la descripcion de la cuenta 1904 y se registrara en las subcuentas 4109.03 o 5109.03, segun corresponda." 14. Sustituyase el tercer parrafo de la descripcion del rubro 18 "Inmuebles, mobiliario y equipo" por el siguiente texto: "Los bienes recibidos en arrendamiento financiero seran registrados en esta cuenta y estaran sujetos a depreciacion. La amortizacion de la deuda, los cargos financieros y otros gastos relativos al contrato se registraran en las cuentas correspondientes del pasivo". 15. Incorporense en la subcuenta 2901.02 "Ingresos por intereses y comisiones cobrados por anticipado" las siguientes cuentas analiticas:
2901.02.01 2901.02.05 2901.02.06 Creditos vigentes Creditos vencidos Creditos en cobranza judicial

11. Sustituyase el ultimo parrafo de la descripcion de la cuenta 1601 "Bienes realizables" por el siguiente texto: "Tratandose de una venta financiada de bienes realizables, el monto financiado debera registrarse en la cuenta analitica 1401.01.15 "Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados", con abono a la subcuenta 1601.01 "Bienes realizables". La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor MORDAZA del bien, debera ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "Ingreso por venta de bienes". Dicho importe se reconocera como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a traves de pago dinerario, dicho importe se reconocera como un ingreso del periodo" 12. Sustituyase la descripcion de la cuenta 1602 "Bienes recibidos en pago y adjudicados", por el siguiente texto: "En esta cuenta se registra el importe de los bienes muebles e inmuebles, recibidos en pago o adjudicados en pago de los saldos insolutos de creditos y en compensacion de derechos y otras acreencias de la cooperativa, de acuerdo con prescripciones legales y normas de esta Superintendencia. El registro de los bienes adjudicados se producira en el momento de la adjudicacion judicial. Los bienes recibidos en pago y adjudicados, se contabilizaran al valor de adjudicacion judicial, extrajudicial, valor de MORDAZA o valor insoluto de la deuda, el que sea menor. El valor insoluto de la deuda no debera considerar los intereses en suspenso. Dichos intereses se reconoceran como ingresos, solo en el momento de la venta del bien, y siempre que esta sea a traves de pago dinerario. El valor de MORDAZA a considerar sera el valor neto de realizacion. Para los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperacion de creditos, que permanezcan en poder de la cooperativa, debera constituirse la provision de conformidad con las normas establecidas por esta Superintendencia. Cuando se produzca la venta financiada de los bienes recibidos en pago y adjudicados, el monto financiado debera registrarse en la cuenta analitica 1401.01.15 "Deudores por venta de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados", con abono a la cuenta 1602. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor MORDAZA del bien, debe ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 "Ingresos por venta de bienes". Dicho importe se reconocera como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a traves de un pago dinerario, dicho importe podra reconocerse como un ingreso del periodo. Producida la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recibidos en pago y adjudicados registrados en la subcuenta 1609.02 "(Provision

16. Incorporese como MORDAZA parrafo de la descripcion de la subcuenta 2901.02 "Ingresos por intereses y comisiones cobrados por anticipado" el siguiente texto: "Los ingresos diferidos por los creditos seran reclasificados en las cuentas analiticas correspondientes de esta subcuenta, de acuerdo con la situacion contable del credito". 17. Sustituyase la descripcion de la cuenta 3301 "Reserva Cooperativa" por el siguiente texto: "En esta cuenta se registran las detracciones de los remanentes destinadas a la constitucion de la reserva cooperativa de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Cooperativas y por otras disposiciones legales, incluyendo la reexpresion por inflacion. Asimismo, se registran otras modalidades de constitucion, conforme a la legislacion aplicable sobre la materia". 18. Incorporese en la cuenta 3301 "Reserva cooperativa" la siguiente subcuenta:
3301.09 Otros

19. Incorporese como MORDAZA parrafo en la descripcion de la cuenta 4109 "Cargas Financieras Diversas" el siguiente texto: "Asimismo, se considerara en la subcuenta 4109.03 la amortizacion del goodwill de las inversiones permanentes,

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