Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

o ejecutoriada, se efectue con legalidad y la mayor transparencia. B. Garantizar al comprador la legitimidad y pleno derecho de propiedad sobre el bien adquirido. C. Generar recursos economicos que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 039-94-JUS de 23.JUN.94 modificado por D.S. Nº 043-94-JUS de 2.NOV.94 y por D.S. Nº 0202002-JUS de 24.MAY.02, seran distribuidos entre los Ministerios de Educacion y del Interior, Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Publico y Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas -DEVIDA. III. BASE LEGAL A. Articulo 70º del Decreto Ley Nº 22095 - Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas, modificado por el Art. 7º del Decreto Ley Nº 22926. B. Decreto Supremo Nº 039-94-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-94-JUS de 02NOV94 y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2002-JUS de 24.MAY.02, Normas que Regulan el Procedimiento a seguir para la incautacion de bienes empleados en la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas. C. Ley Nº 27728 del Martillero Publico. D. Ley Nº 28141 - Ley del Ministerio del Interior. E. Directiva Nº 02-2000-IN/1104 aprobada con Resolucion Ministerial Nº 622-2000-IN/1101 de 19.MAY.2000, "Normas y Procedimientos para la Venta por Subasta Publica de Bienes Incautados por Trafico Ilicito de Drogas". F. Directiva Sectorial Nº 01-2003-MININTER del 16.SET.2003 "Normas para la formulacion, tramite, aprobacion y actualizacion de Directivas", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1624-2003-IN del 16.SET.2003. IV. ALCANCE Las normas y procedimientos comprendidos en la presente directiva, seran de obligatorio cumplimiento por: A. La Comision de Venta por Subasta Publica de Bienes Decomisados por Trafico Ilicito de Drogas designada anualmente por Resolucion Ministerial. B. La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas -OFECODdel Ministerio del Interior. C. Direccion General de la Policia Nacional del Peru. D. La Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. E. Oficina General de Administracion. F. Oficina General de Comunicacion Social. V. NORMAS A. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA SUBASTA DE JOYAS Y VALORES DECOMISADOS POR TID Y DOCUMENTACION QUE CONTENDRA EL EXPEDIENTE. 1. Las joyas y valores que seran sometidos a subasta publica deberan contar con orden judicial firme y/o ejecutoriada de comiso a favor del Estado. 2. Los Certificados de Deposito en Custodia de dichas especies, expedidos por el Banco de la Nacion, deberan estar endosados a nombre la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. 3. Para los efectos a que se contrae el literal anterior, la OFECOD en coordinacion con la Procuraduria Publica Especial a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a trafico ilicito de drogas y el organo jurisdiccional competente solicita el endoso del Certificado de Deposito en custodia a nombre de OFECOD; a efecto de iniciar las actividades previas a la subasta publica. 4. La OFECOD, a traves de la Procuraduria Publica Especial a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Trafico Ilicito de Drogas, debe exigir que las joyas y valores esten inventariados y valorizados; asimismo, debe exigir que las joyas esten tasadas en virtud del peritaje fisico quimico efectuado por disposicion de los organos jurisdiccionales que se avocaron al conocimiento de la causa y que determino la autenticidad de las mismas. 5. El procedimiento de venta de joyas y valores decomisados por trafico ilicito de drogas sera ejecutado por la Comision de Venta por Subasta Publica de Bienes Decomisados por Trafico Ilicito de Drogas, que se designa anual-

mente por Resolucion Ministerial, con asesoramiento de la Direccion de la Oficina de Bienes Incautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. B. FUNCIONES DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS OFECOD 1. Verificar la informacion sobre la situacion legal de las joyas y valores decomisados por trafico ilicito de drogas que estan aptos para ser subastados y que cada uno de ellos cuente con el Certificado de Endoso del Banco de la Nacion a nombre de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y Certificado Pericial de Inventario y autenticidad. 2. Entregar a la COMISION la relacion de joyas y valores que seran sometidos a subasta publica acompanando la siguiente documentacion: a. Resolucion Judicial de Decomiso. b. Certificado de Deposito en Custodia endosado a nombre de la OFECOD. c. Certificado Pericial de Inventario y Autenticidad. 3. Supervisar y Asesorar a la Comision, en la organizacion y ejecucion de todo el MORDAZA de venta por subasta publica de las joyas y valores decomisados por Trafico Ilicito de Drogas. 4. Apoyar a la Comision con los recursos materiales y humanos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. C. FUNCIONES DE LA COMISION DE VENTA DE BIENES DECOMISADOS POR TRAFICO ILICITO DE DROGAS. 1. Coordinar con la Direccion General de la OFECOD para formular y organizar la documentacion para la venta por Subasta Publica de las Joyas y Valores decomisados por TID. 2. Organizar, convocar, ejecutar y controlar las ventas por Subasta Publica de las joyas y valores decomisados por TID. 3. Solicitar al Consejo Nacional de Tasaciones la tasacion de las joyas y valores, en caso que no se encuentren tasados o cuya tasacion hubiera quedado desactualizada. 4. Sesionar con la periodicidad necesaria y adoptar sus acuerdos colegiadamente, MORDAZA, durante y con posterioridad a la subasta. 5. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP la relacion de los Martilleros Publicos habiles quienes deberan cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de la materia para el ejercicio de sus funciones. 6. Contratar los servicios de un Notario Publico para el acto de subasta publica. 7. Seleccionar, evaluar y proponer colegiadamente al Martillero Publico de la lista de candidatos alcanzados por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP el mismo que sera designado mediante Resolucion Ministerial, quien no debe haber dirigido mas de dos ventas por subasta publica consecutivas para la misma entidad estatal durante un mismo ano y con quien se suscribira un Contrato de Prestacion de Servicios con indicacion de sus honorarios profesionales que no podran exceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidos los impuestos de ley. 8. Decidir la modalidad de la venta. 9. Elaborar las Bases Administrativas de la venta por subasta publica la misma que contendra la relacion de las joyas y/o valores con indicacion de sus caracteristicas, la modalidad de la venta por subasta publica, y precio base para las ofertas como elementos basicos y minimos. 10. Coordinar con la Direccion General de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior la provision de los recursos necesarios para la ejecucion de la subasta publica. 11. Seleccionar el local donde se llevara a cabo la Subasta Publica el mismo que necesariamente debera contar con proteccion policial. 12. Coordinar con el Martillero Publico designado y con la Oficina General de Comunicacion Social la publicacion en forma MORDAZA, precisa y veraz de la propiedad y estado factico y juridico de las joyas y valores que se van a subastar. 13. Solicitar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior la apertura de una cuenta bancaria

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