Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO 2004 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente ordenanza se regularan en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA el MORDAZA legal del regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 2º.- Contribuyentes . Son contribuyentes de las Tasas denominadas arbitrios, reguladas por la presente Ordenanza: 1.- Los propietarios de los predios, y en forma solidaria los ocupantes de los mismos bajo cualquier titulo. 2.- Los comerciantes ambulantes (informales), que ocupen la via publica y desarrollen cualquier actividad de comercio o servicios en la misma, asi sea de manera eventual, respecto de los arbitrios de Limpieza Publica. En lo que respecta a predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. En el caso de los predios arrendados o cedidos a cualquier titulo, es obligacion del propietario presentar una Declaracion Jurada identificando al ocupante o a su representante legal, asi como de suceder cualquier cambio, comunicarlo dentro del mes de producido los hechos. Articulo 3º.- Declaracion Jurada de Usos Los contribuyentes que den a sus predios mas de un uso deberan de presentar Declaracion Jurada de Autoavaluo dentro del mes siguiente de producidos los hechos que originan la presente obligacion, senalando el uso al que se destina cada parte del predio. Articulo 4º.- Condicion de Contribuyente. La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. En el caso de los comerciantes ambulantes (informales) que ocupen la via publica, tienen la condicion de contribuyentes desde el momento que se encuentren desarrollando su actividad economica en la via publica. Articulo 5º.- Definicion de Predio. Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. En el caso de mercados de abastos o galerias u otros similares se considera como tal a la tienda o puesto, asi MORDAZA construidos de manera provisional. Respecto a los comerciantes informales se considerara predio el espacio utilizado en la via publica. Articulo 6º.- Periodicidad y Determinacion. Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual pero su cobro para efectos de otorgar facilidad a los contribuyentes sera trimestral, en el caso de los comerciantes ambulantes (informales) la periodicidad y la determinacion de los arbitrios por Limpieza Publica sera diaria. Articulo 7º.- Vencimiento de la Obligacion. Los vencimientos para el pago de las cuotas trimestrales se sujetaran a lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 087, aprobada con fecha 27 de febrero de 2004 por el Concejo Municipal del Rimac. Articulo 8º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital del MORDAZA, con excepcion de los predios cedidos a terceros bajo cualquier titulo, en

cuyo caso sus ocupantes se constituyen en obligados al pago. b) Gobiernos extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomaticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Las entidades religiosas que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y museos. d) Las entidades destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru, solo por el arbitrio de Parques y Jardines y de Serenazgo. e) El cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 9º.- Exoneraciones. Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo 10º.- Rendimiento de los Arbitrios. El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, cuyo rendimiento sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 11º.- Definicion. El Arbitrio de Limpieza Publica, tributo basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transferencia y disposicion final de los desechos solidos generados en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, provenientes de los predios referidos en el articulo 5º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas, barrido de calles y plazas. Articulo 12º.- Criterios de Determinacion. Para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total del servicio de limpieza publica y disposicion final de desechos solidos. Los criterios de determinacion de los mismos son los siguientes: a) El costo total del servicio financiado por los arbitrios municipales, sin que el monto total de este pueda exceder el costo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) Generacion potencial promedio de residuos solidos: domiciliarios, industriales, otros. d) Tamano del predio. e) Ubicacion del predio frente a calles o avenidas, y que se tenga proyectado brindar el servicio de barrido de calles. f) Por la generacion de residuos solidos en la via publica, como consecuencia del comercio ambulatorio (informal) en la via publica. Articulo 13º.- Uso de los Predios. Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2004, se considerara como uso del predio los siguientes: a) MORDAZA habitacion o terreno sin construir b) Comercio, Industrias, servicios Articulo 14º.- Monto del Arbitrio de Limpieza Publica. En aplicacion de los criterios tecnicos senalados en los articulos precedentes, se establece en anexo que forma parte de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar el servicio publico mencionado en el articulo 11º de la presente Ordenanza, cuyo cobro sera en forma trimestral.

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