Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 65-MSS y demas dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 07363

MSS y 025-2004-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y de Asuntos Juridicos respectivamente; De conformidad con lo establecido por los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 154-MSS QUE CREO EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO LOCAL Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 3º y 5º del Titulo IX, articulos 10º y 11º del Titulo IV, articulo 14º del Titulo VII y articulo 16º del Titulo VIII de la Ordenanza Nº 154-MSS, por los siguientes textos: "Articulo 3º.- La Subgerencia de Participacion Vecinal, responsable del Registro de Organizaciones Sociales, apoyara con programas especiales de difusion y capacitacion a las Organizaciones Sociales, para su registro. Articulo 5º.- La Subgerencia de Participacion Vecinal, queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- La Subgerencia de Participacion Vecinal es el organo responsable del registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales de acuerdo a su competencia establecida en el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 11º.- La Subgerencia de Participacion Vecinal realizara la calificacion en un plazo no mayor de 15 dias habiles. En el caso de que la documentacion presentada, contenga omisiones o deficiencias, la Subgerencia de Participacion Vecinal pondra en conocimiento de las Organizaciones Sociales dichas observaciones en el termino de 15 dias habiles mas el termino de la distancia, las que contaran con los mismos plazos para la subsanacion correspondiente. En caso de incumplimiento a lo requerido por la administracion que conlleve a la paralizacion del procedimiento por treinta (30) dias; se procedera a declarar el abandono del referido procedimiento, conforme a ley. Si la calificacion fuera positiva, se emitira el Informe correspondiente y se expedira la Resolucion de Reconocimiento, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA. Articulo 14º.- La Subgerencia de Participacion Vecinal, encargada del Registro de las Organizaciones Sociales, abrira un archivo de informacion, debidamente autorizado por el funcionario responsable, el que contendra como minimo la siguiente informacion: 1. Asiento Principal de Inscripcion. Contendra los datos esenciales de la Organizacion: a) Numero de Inscripcion. b) Fecha de Inscripcion c) Nombre o Denominacion. d) Domicilio. e) Fecha de Creacion. f) Numero de Miembros. g) Resumen del Estatuto, el que contendra ubicacion, objetivo, duracion, patrimonio, atribuciones del Consejo Directivo y competencia de la Asamblea. h) Relacion de los integrantes del Organo Directivo. i) Fecha de inicio y termino de los cargos directivos. j) Numero de la Resolucion que reconoce a la Organizacion. En el caso de los Comites del Vaso de Leche, se debera incluir el codigo correspondiente.

Modifican la Ordenanza Nº 154-MSS en lo referido a las Direcciones encargadas del Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales
ORDENANZA Nº 184-MSS MORDAZA de MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2º inciso 13), reconoce como derecho de las personas el asociarse y constituir diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con acuerdo de ley; asi como el de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica y cultural en el gobierno local de la jurisdiccion; Que, el articulo 73º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades son competentes para promover y organizar la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal; Que, el derecho reconocido por nuestra Carta Magna trae como consecuencia que las personas puedan organizarse para la defensa de sus derechos e intereses y participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo de la localidad a traves de diversos mecanismos; Que, los vecinos de MORDAZA de MORDAZA han venido organizandose en diferentes formas, previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar con la finalidad que obtengan un reconocimiento municipal que les otorgue capacidad legal de ser sujeto de derechos y obligaciones; Que, en virtud de lo expuesto, se ha considerado necesario crear un sistema de Registro de Organizaciones Sociales que contemple el registro ordenado de todas las Organizaciones Sociales, asi como la inscripcion de actos posteriores de dichas organizaciones, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una MORDAZA representacion en los mecanismos de articulacion generados por el gobierno municipal; Que, es necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 154-MSS del 15.OCT.2003, en lo referido a las Direcciones encargadas del Registro y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales, por cuanto, conforme lo establece la nueva Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA 2004 en su Ordenanza Nº 157-MSS del 9.NOV.2003, las unidades integrantes estan conformadas por Gerencias y Subgerencias; Estando a los informes Nºs. 014-2004-SGPV-GM/MSS, 028-2004-GM/MSS y 207-2004-OAJ-MSS emitidos por la Subgerencia de Participacion Vecinal, Gerencia Municipal y Oficina de Asesoria Juridica respectivamente, contando con los Dictamenes favorables Nºs. 004-2004-CASYPV-

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