Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

26.3.- De la Proteccion de la Seguridad y Salud Publica.- Los propietarios seran sancionados por: a) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales, seran sancionadas con la retencion inmediata del can y la posterior revocacion de la licencia municipal de tenencia del can quedando a disposicion de las autoridades municipales: 2 UIT. b) No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can: 25% UIT . c) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 15% UIT . d) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cria los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulos u otros: 15% UIT . e) No recoger las deposiciones del can en las vias y areas de uso publico: 5% UIT. f) No aceptar la esterilizacion ordenada por la autoridad municipal, sin perjuicio de ordenar su retencion y esterilizacion: 50 % UIT. g) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retencion: 20% UIT h) No reportar a la autoridad competente la zoonosis: 15%UIT. i) Por presentar su can infestacion parasitaria: 5% UIT 26.4.- De la circulacion y traslado de canes.- Los propietarios seran sancionados por: a) Conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la via publica sin identificacion, collar, arnes, cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10 % UIT. b) Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la via publica sin identificacion, collar de ahorque o MORDAZA y bozal de canastilla de metal; o que los implementos de seguridad utilizados no MORDAZA razonablemente suficientes para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien conduzca no sea apto para ello, sin prejuicio de ordenarse la retencion del mismo: 25% UIT. c) Permitir la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin la compania de la persona responsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 20 % UIT. d) Trasladarlos en transporte de servicio publico sin observar lo estipulado en la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. e) Concurrir a los establecimientos publicos o privados prohibidos de acorde a la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. f) Adiestrar a su can en la via publica: 20% UIT. En el caso de la infraccion consignada en el inciso d), independientemente que la multa sea asumida por el propietario, tambien se multara al transportista. Articulo 27º.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionador se sujetara a los lineamientos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y a lo regulado en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; asimismo, todo vecino en virtud del MORDAZA basico de colaboracion con la administracion podra comunicar el incumplimiento de alguno de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Articulo 28º . -Graduacion de la Sancion.- Para la graduacion de la sancion se debera tener presente: a) El perjuicio y dano causado. b) El riesgo para la salud publica. c) La continuidad del hecho materia de sancion. d) El beneficio economico que se hubiera obtenido del hecho materia de sancion.

Articulo 29º . - Medidas Accesorias.- Independientemente del cobro de la multa podra ordenarse las medidas PRE-cautelares siguientes: a) Cierre temporal o clausura del centro de adiestramiento y/o comercio de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sancion. b) Retencion del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya MORDAZA veterinarias o clinicas, en tanto se implemente el albergue municipal canino, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda debe ser internado para su observacion por 10 dias en el Centro Antirrabico de MORDAZA o en el establecimiento de salud designado para tal fin. c) Sacrificio del can.- Entiendase por el acto de dar muerte al can y se practicara en los casos detallados en la presente ordenanza. En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron el hecho materia de sancion, el o los canes seran retenidos por la autoridad municipal, la cual tendra derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. CAPITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE CANES Articulo 30º.- De la responsabilidad.- Las acciones penales y de indemnizacion civil se regiran por la ley sobre la materia, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. El propietario del can esta obligado a: a) Prestar el MORDAZA a la victima y llevarlo a un centro medico para su atencion inmediata, estando obligado el dueno a cubrir el costo de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta la recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiere lugar. b) El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito segun el codigo penal. c) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que el animal atacado muriese, el propietario del can agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion equivalente a 1 UIT. d) Producido el dano, dar aviso por escrito a la compania de seguros en forma inmediata, asi como a la delegacion de la Policia Nacional mas cercana, dandole la informacion que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar, siendo obligacion de la Policia Nacional, auxiliar a la victima y realizar las indagaciones del caso, remitiendo el atestado policial a la autoridad competente. CAPITULO X DEL SACRIFICIO Y ESTERILIZACION DE CANES Articulo 31º . - Sacrificio de Canes.- Seran sacrificados los canes que: a) Hayan causado danos fisicos graves o muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 (quince) dias. b) Hayan participado en peleas. c) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie solicite su retiro y/o MORDAZA sido imposible incorporarlo en la sociedad. Articulo 32º.-Del Procedimiento.- El sacrificio de canes se realizara previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposi-

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