Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-TR

bajo y Promocion del Empleo, ante la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS); Que, por el documento de visto, el citado representante ha formulado renuncia al cargo senalado precedentemente; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, sobre la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA CERRO, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Propiedad Social (FONAPS), dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 128-2000-TR, de fecha 29 de diciembre de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 07427

Mediante Oficio Nº 150-B-2004-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2004-TR, publicado en la edicion del dia 15 de MORDAZA de 2004. Pagina 266604: Articulo 1º.DICE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, en los siguientes terminos: "Articulo 14º.- Del Lugar de Nombramiento de los Trabajadores Portuarios" MORDAZA parrafo: "En dicho lugar, los empleadores portuarios podran optar entre realizar la nombrada por medios fisicos o electronicos." DEBE DECIR: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, en los siguientes terminos: "Articulo 14º.- Del Lugar de Nombramiento de los Trabajadores Portuarios" MORDAZA parrafo: "En dicho lugar, los empleadores portuarios podran optar libremente entre realizar la nombrada por medios electronicos o fisicos." Pagina 266605: Articulo 3º.DICE: Articulo 3º.- Plazo para habilitar el lugar de nombrada "Las Entidades Administradoras de Puertos deberan habilitar el lugar de nombramiento de los trabajadores portuarios en un plazo que no exceda a los treinta (30) dias calendario desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, salvo que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 10º de la Ley Nº 27866, los empleadores portuarios habiliten un lugar comun cercano al recinto portuario." DEBE DECIR: Articulo 3º.- Plazo para habilitar el lugar de nombrada "Las Entidades Administradoras de Puertos deberan habilitar el lugar de nombramiento de los trabajadores portuarios en un plazo que no exceda a los ciento veinte (120) dias calendario desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, salvo que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 10º de la Ley Nº 27866, los empleadores portuarios habiliten un lugar comun cercano al recinto portuario." Disposicion Transitoria DICE: Unica.- De la Comision Tecnica "Una Comision Tecnica conformada por Resolucion Ministerial del Sector de Trabajo y Promocion del Empleo e integrada por dos representantes de la autoridad de trabajo, uno de los cuales la presidira, dos representantes de la autoridad portuaria, dos representantes de los trabajadores portuarios y dos representantes de los empleadores portuarios, sera la encargada de determinar los medios electronicos idoneos para realizar la nombrada, asi como los lineamientos tecnicos que esta debera seguir, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias desde la vigencia del presente Decreto Supremo." DEBE DECIR: Unica.- De la Comision Tecnica

Conforman Comision Tecnica a que se refiere el D.S. Nº 004-2004-TR que modifico el Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2004-TR MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2004-TR, que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, preve la conformacion de una Comision Tecnica por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto que conforme la referida Comision; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Tecnica a que hace referencia la Disposicion Transitoria Unica del Decreto Supremo Nº 004-2004-TR, que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2003-TR , Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, integrada por dos representantes de la autoridad administrativa de trabajo, uno de los cuales la presidira, dos representantes de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., dos representantes de los trabajadores portuarios y dos representantes de los empleadores portuarios. Articulo 2º.- Los representantes de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., de los trabajadores portuarios y de los empleadores portuarios seran acreditados ante la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dentro del plazo de tres (03) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Comision Tecnica se instalara, indefectiblemente, al MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 07428

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