Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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24.2.- La Subgerencia de Desarrollo Humano se encargara de: a) Desarrollar programas tecnicos de educacion en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o tecnicos calificados por una organizacion cinologica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmision y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud publica con la participacion del Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociacion Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociacion Amigos de los Animales, Colegio Medico Veterinario del Peru y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en concordancia con la Gerencia de Desarrollo Economico y la Oficina de Imagen Institucional. 24.3.- La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Subgerencia de Autorizaciones.- Se encargara de otorgar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento a las personas naturales o juridicas conductoras de un centro de adiestramiento o comercio de canes, para lo cual debera tener en cuenta los requisitos establecidos en los articulos 19º y 21º de la presente norma. 24.4.- La Gerencia de Medio Ambiente, a traves de las areas competentes.- Determinara zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinara las acciones respectivas para la eliminacion de las deposiciones. 24.5.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de las areas competentes.- Se encargara de Notificar por intermedio del inspector MORDAZA a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulen sin ningun medio de sujecion y control. 24.6.- La Gerencia de Desarrollo Economico.- Se encargara de emitir la Resolucion Gerencial de Sancion teniendo en cuenta el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; asimismo tendra a cargo organizar y planificar operativos de control, asi como realizar la difusion de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. CAPITULO VIII DEL REGIMEN SANCIONADOR Articulo 25º.- De las Prohibiciones.- Queda prohibido, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organizacion de peleas de canes en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compania, guia y guarda solo podra efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, quedando prohibido el adiestramiento en la via publica. c) El ingreso de canes a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicion, los canes guias de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, Policia Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibicion a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la via publica. La Municipalidad identificara a traves de los inspectores de la Subgerencia de Sanidad y de los inspectores serenos a los responsables e impondra las sanciones correspondientes, para lo cual podra solicitarse el MORDAZA de la Policia Nacional .

e) La venta de canes en la via publica. Articulo 26º.- De las Infracciones y Sanciones.- Constituyen infracciones a la presente norma: 26.1.- De la Proteccion de los canes.- Los propietarios seran sancionados por: a) No identificar y registrar al can no considerado potencialmente peligroso, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10%UIT. b) No identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso: 30%UIT. c) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados: 10%UIT. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vias y areas de uso publico: 25%UIT. e) Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios: 30% UIT. f) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran: 25%UIT. g) Utilizarlos como instrumento de agresion contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. h) Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia: 50% UIT. i) Organizar o participar en peleas de canes en lugares publicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. j) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 1 UIT. 26.2.-De los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes.- Los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes seran sancionados por: a) No contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado: 50% UIT. b) No contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado 25%UIT. c) No contar con la autorizacion sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 50% UIT. d) No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atencion y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 25% UIT. e) No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion, importacion o MORDAZA de canes: 25% UIT. f) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 1 UIT. g) Utilizar adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 50% UIT. h) Adiestrar canes en la via publica: 50% UIT i) Permitir la circulacion de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT. j) No eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada: 10 % UIT. k) No proporcionar al comprador la informacion sobre la raza o MORDAZA de can ofrecido, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal: 50% UIT. l) Vender canes que no esten desparasitados ni vacunados: 50% UIT. m) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA o la Autoridad de Salud competente: 25% UIT. n) No poner a disposicion de la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA o la Autoridad de Salud competente el archivo de las historias clinicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba; cuando sea requerido: 25% UIT. o) Vender canes en la via publica, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 50 % UIT.

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